- Los magistrados que votaron a favor de este dictamen evidencian el pernicioso y profundo desconocimiento que tienen sobre el derecho parlamentario y constitucional, se帽ala el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena
Palacio Legislativo, 29-06-2022 (Notilegis).- El diputado Ignacio Mier Velazco, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, afirm贸 que las resoluciones dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n (TEPJF), sobre la integraci贸n de la Comisi贸n Permanente del Congreso de la Uni贸n, vulnera las atribuciones de la C谩mara de Diputados y del Poder Legislativo. Asimismo, refiri贸 que los magistrados que votaron a favor de este proyecto evidencian su profundo y pernicioso desconocimiento que tienen sobre el derecho parlamentario y el derecho constitucional. 鈥淓l 贸rgano jurisdiccional electoral est谩 ordenando a este 贸rgano de gobierno legislativo a cometer un acto il铆cito, lo cual no s贸lo violenta el orden constitucional, sino que pretende orillar a que los coordinadores parlamentarios incumplan la protesta de guardar y hacer guardar la Constituci贸n鈥, expres贸 en un comunicado. Asimismo, a帽adi贸 el legislador, el Tribunal vulnera las facultades de la C谩mara de Diputados al pretender que sea la Junta de Coordinaci贸n Pol铆tica d茅 cumplimiento a dicho ordenamiento. 鈥淓s fundamental se帽alar que la Junta de Coordinaci贸n Pol铆tica no tiene facultades constitucionales ni legales para cumplir lo que ordena la mayor铆a de la Sala Superior, ni mucho menos puede sustituir al Pleno, como pretenden los magistrados electorales de la mayor铆a鈥, dijo. Si la Jucopo cumpliera dicha orden, aclar贸, violar铆a la Constituci贸n al ejercer indebidamente sus atribuciones. El legislador por Puebla manifest贸 que 鈥渢odo 贸rgano jurisdiccional debe ser estricto en la motivaci贸n, fundamentaci贸n y argumentaci贸n de sus resoluciones. Esto es lo que materializa el derecho fundamental de los gobernados a una justicia imparcial y efectivamente tutelada y es con lo que incumplen los magistrados de la mayor铆a de la Sala Superior del Trife, incluso estas afirmaciones se reconocen textualmente en los art铆culos 14, 16 y 17 de la Constituci贸n鈥, explic贸. Sostuvo que los argumentos en los que se bas贸 la Sala Superior son absolutamente falsos, ya que afirman que se hace indispensable que todas las fuerzas pol铆ticas est茅n representadas en la Comisi贸n Permanente por la caracter铆stica de sus funciones para declarar un Presidente provisional ante la ausencia de un Presidente de la Rep煤blica. Mier Velazco coment贸 que desde la reforma constitucional publicada en el DOF el 9 de agosto de 2012, la Comisi贸n Permanente ya no tiene facultad para nombrar a un Presidente provisional, cargo que ocupar铆a el Secretario de Gobernaci贸n en tanto el Congreso nombra a un sustituto en el plazo de 60 d铆as, de acuerdo con el art铆culo 84 constitucional. 鈥淓sta confusi贸n de conceptos propios del derecho parlamentario lleva a los magistrados a una conclusi贸n err贸nea y toral para el sentido de su resoluci贸n: Que las comisiones ordinarias 鈥撁硆ganos t茅cnicos auxiliares del Pleno de cada c谩mara integrados por legisladores- pueden integrarse de la misma forma que la Comisi贸n Permanente -贸rgano constitucional que funciona durante los recesos de las C谩maras y que ejerce funciones no legislativas-鈥, puntualiz贸 Ignacio Mier. 鈥淟a efectividad de la Constituci贸n y la legitimidad del sistema de impartici贸n de justicia descansa en la racionalidad con la que ejercen sus funciones. A esos elevados objetivos son a los que le han fallado la mayor铆a de los magistrados electorales de la Sala Superior del Tribunal Electoral鈥, se帽al贸. El diputado federal concluy贸 que todos los errores e incongruencias de las resoluciones de la mayor铆a de los magistrados de la Sala Superior del TEPJF en esta materia son de tal magnitud que s贸lo pueden explicarse de dos maneras: una incompetencia injustificable o una parcialidad manifiesta. -0- |