- Se reforman los artÃculos 17 y 18 de la Ley Agraria; mañana entra en vigor el documento
- Se incorpora a las hijas de los ejidatarios dentro de la lista de las personas sucesoras; tiene el fin de reducir la brecha de desigualdad de género
Palacio Legislativo, 08-03-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación publicó este dÃa el decreto por el que se reforman los artÃculos 17 y 18 de la Ley Agraria. Con esta modificación, aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2020, se incorpora a las hijas de los ejidatarios dentro de la lista de las personas sucesoras de derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario. Asimismo, tiene el fin de reducir la brecha de desigualdad de género, brindar certeza jurÃdica a la titularidad de la tierra y empoderar económicamente a las mujeres rurales. ArtÃculo Único. Se reforma el primer párrafo del artÃculo 17 y la fracción III del artÃculo 18 de la Ley Agraria, para quedar como sigue: ArtÃculo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso, a una de las hijas o uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona. ... ArtÃculo 18. ... I. y II. ... III. A una de las hijas o uno de los hijos del ejidatario; IV. y V. ... ... El presente decreto entrará en vigor al dÃa siguiente de su publicación en el DOF. -0- |