- Asà como el principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artÃculos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato
- El documento entra mañana en vigor
Palacio Legislativo, 17-03-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición vespertina de este dÃa el decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artÃculos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato. ArtÃculo Primero.- Como concepto de propaganda gubernamental, en su aplicación contenida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artÃculo 449, numeral 1, incisos b) y d) asà como en la Ley Federal de Revocación de Mandato, artÃculo 33, párrafos quinto y sexto, debe entenderse: El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera especÃfica para ese fin, por un ente público (poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, asà como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra dependencia o entidad de carácter público), con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población, cuyas caracterÃsticas deberán ajustarse a lo señalado en el artÃculo 134, párrafo octavo de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos. No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los lÃmites establecidos en las leyes aplicables. Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artÃculo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas. ArtÃculo Segundo.- La obligación de las personas servidoras públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos polÃticos señalada en los artÃculos 449, numeral 1, incisos c) y e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafo séptimo, de la Ley Federal de Revocación de Mandato, consistirá en: La aplicación de recursos públicos, entendidos como la instrucción a personas servidoras públicas subordinadas por el cargo que se ejerce; la aplicación de recursos financieros para el pago directo de, o la ocupación de cualquier tipo de bien material propiedad pública bajo su cargo o con acceso a éste, de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos polÃticos antes, durante o después de campañas electorales, además de las que mencionen expresamente ambas leyes. ArtÃculo Tercero.- Las sanciones aplicables a las autoridades o personas servidoras públicas de cualquiera de los poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno de la Ciudad de México, órganos autónomos y cualquier otro ente público conforme a los artÃculos 449, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, deberán ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho. No podrán aplicarse sanciones por analogÃa o mayorÃa de razón. El presente decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, este viernes 18 de marzo. -0- |