- Se reforman los artÃculos 1, 3 Bis, 8 y 9 del ordenamiento; entran en vigor mañana jueves 24 de marzo
Palacio Legislativo, 23-03-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se reforman los artÃculos 1, 3 Bis, 8 y 9 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, el cual entra en vigor mañana jueves 24 de marzo. ArtÃculo Único. Se reforman los artÃculos 1, párrafo primero; 3 Bis, en su párrafo primero; 8, fracción I, inciso a) y fracción II, párrafo segundo y 9, fracción XIV de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue: ArtÃculo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurÃdica, patrimonio propio, autonomÃa técnica, operativa y de gestión y con domicilio en la Ciudad de México. ... ArtÃculo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la polÃtica nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artÃculo 3, deberá trabajar en colaboración con la SecretarÃa de Bienestar, conforme los siguientes lineamientos: I. a VII. ... ArtÃculo 8. ... I. ... a) El Secretario de Bienestar, quien la presidirá; b) a j) ... ... II. ... a) a c) ... Estos siete miembros formarán parte de la Junta Directiva a invitación del titular de la SecretarÃa de Bienestar, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico. ... ... ArtÃculo 9. ... I. a XIII. ... XIV. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad practica de su cobro, informando lo conducente a la SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público por conducto de la SecretarÃa de Bienestar, y XV. ... -0- |