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Nota N°. 2176 DOF publica reformas para definir la contaminaci贸n por ruido en la Ley General del Equilibrio Ecol贸gico y la Protecci贸n al Ambiente
  • Se adicionan una fracci贸n VI Ter al art铆culo 3o., y un art铆culo 156 Bis; el decreto entra en vigor ma帽ana mi茅rcoles 30 de marzo

 

Palacio Legislativo, 29-03-2022(Notilegis).- El Diario Oficial de la Federaci贸n public贸 el decreto por el que se adicionan una fracci贸n VI Ter al art铆culo 3o., y un art铆culo 156 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecol贸gico y la Protecci贸n al Ambiente, para definir la contaminaci贸n por ruido.

 

Este decreto entrar谩 en vigor ma帽ana mi茅rcoles 30 de marzo.

 

Art铆culo 脷nico.- Se adicionan una fracci贸n VI Ter al art铆culo 3o., y un art铆culo 156 BIS a la Ley General del Equilibrio Ecol贸gico y la Protecci贸n al Ambiente, para quedar como sigue:

 

ART脥CULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

 

I.- a VI BIS.- ...

 

VI TER.- Contaminaci贸n por ruido: Todo sonido generado por actividades humanas que, por su intensidad, duraci贸n o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o da帽o para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente; o los que superen los niveles fijados por las normas oficiales mexicanas;

 

VII.- a XXXIX.- ...

 

ART脥CULO 156 BIS.- En materia de contaminaci贸n por ruido, la Secretar铆a expedir谩 las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operaci贸n de los sistemas de monitoreo del ruido.

 

Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M茅xico realizar谩n los monitoreos necesarios para la prevenci贸n y el control de la contaminaci贸n por ruido.

 

En el segundo art铆culo transitorio se establece que en un plazo m谩ximo de 30 d铆as, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal deber谩 iniciar el proceso de expedici贸n y actualizaci贸n de las normas oficiales mexicanas en materia de ruido, bajo los t茅rminos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

 

El Pleno de la C谩mara de Diputados, por unanimidad, aprob贸 en la sesi贸n ordinaria del 1 de marzo de este a帽o el dictamen a la minuta que adiciona una fracci贸n VI Ter al art铆culo 3 y un art铆culo 156 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecol贸gico y la Protecci贸n al Ambiente, en materia de contaminaci贸n por ruido.

 

El dictamen, que fue enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, menciona que de acuerdo con la Oficina Regional para Europa de la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS), el ruido es una amenaza subestimada que puede causar problemas de salud a corto y largo plazo.

 

Como ejemplo cita las alteraciones del sue帽o, efectos cardiovasculares, bajo rendimiento laboral y escolar, discapacidad auditiva, entre otros. Adem谩s, el ruido se ha convertido en una de las principales molestias medioambientales; la poblaci贸n se queja cada vez m谩s del ruido excesivo.

 

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