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Nota N°. 2647 Propone Martha Barajas iniciativa contra deserción escolar de alumnas y alumnos en situación de convalecencia
  • Es fundamental que la legislación federal proteja los derechos educativos de las y los jóvenes que hacen uso de los servicios de salud, señala la diputada de Morena

 

Palacio Legislativo, 09-05-2022 (Notilegis).– La diputada Martha Barajas García (Morena) suscribió una iniciativa para que alumnas y alumnos que se encuentren hospitalizados den continuidad a sus estudios durante su convalecencia, dentro y fuera del hospital, a fin de evitar la deserción escolar por motivo de sus padecimientos.

 

En un comunicado, indicó que se trata de una adición de un párrafo tercero al artículo 66 de la Ley General de Salud, para que las instituciones de salud federales y estatales se coordinen con las autoridades educativas de los diversos órdenes de gobierno, y faciliten que pacientes hospitalizados que cursen grados de educación básica y media superior, reciban acompañamiento técnico-pedagógico por parte de aulas hospitalarias, a fin de evitar la deserción escolar.

 

Planteó que este acompañamiento deberá realizarse durante su estancia en el hospital, así como durante su convalecencia en el hogar, con miras a reintegrarse sin mayores dificultades al sistema educativo regular.

 

Explicó que las aulas hospitalarias representan un esfuerzo para proporcionar atención escolar a niños y adolescentes en establecimientos sanitarios que, por motivo de su enfermedad, permanecen por periodos prolongados en los nosocomios.

 

Puntualizó que las aulas hospitalarias tienen el objetivo de proporcionar el apoyo emocional a niñas y niños, y paliar su déficit afectivo; disminuir su déficit escolar y cultural; disminuir su ansiedad y demás efectos negativos desencadenados como consecuencia de su hospitalización; así como mejorar su calidad de vida dentro de la propia enfermedad.

 

Sin embargo, “resulta prioritario que estas aulas dejen de ser un programa colaborativo interinstitucional y pase a ser una política de Estado consagrada en el artículo 4º constitucional referente a velar por el interés superior del menorâ€.

 

Recordó que el derecho a la educación no hace distinción de ningún tipo, por lo que se vuelve claro que el servicio educativo en ningún momento debe limitarse a la escuela.

 

Refirió que la Constitución habla del compromiso ineludible del Estado de garantizar el derecho a la educación de las y los jóvenes, y en ese sentido debe darse cobertura a los casos en los que el niño o la niña no puedan asistir a un plantel educativo.

 

“Resulta fundamental que la legislación federal realice lo correspondiente para proteger los derechos de las y los usuarios de los servicios de salud en el ámbito educativoâ€, manifestó.

 

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