- El documento entra en vigor mañana jueves 12 de mayo
Palacio Legislativo, 11-05-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de DefensorÃa Pública, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Cultura FÃsica y Deporte, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley Orgánica de la ProcuradurÃa de la Defensa del Contribuyente, de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley de la EconomÃa Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del ArtÃculo 25 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la EconomÃa, de la Ley de la Casa de Moneda de México, de la Ley de Concursos Mercantiles, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y TecnologÃa, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley de Ciencia y TecnologÃa, en materia de paridad de género. El presente decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el DOF. Estas reformas y adiciones a diversas leyes tienen el objetivo de que los mecanismos selectivos de las instituciones, la conformación de grupos de trabajo y designaciones de gabinete, estén obligados a garantizar y observar el principio de paridad de género. Se busca lograr la presencia de mujeres en órganos de gobierno y en la titularidad de cargos públicos de alta relevancia, en la toma de decisiones, además de que se incorpora el lenguaje incluyente. ArtÃculo Primero. Se reforman los artÃculos 23; 27; 28; 30; 31, primer y último párrafo y las fracciones I, III y IV; 32, primer párrafo y las fracciones II, III, IV, V, VI y XI; 33, primer párrafo y las fracciones I y IV y la denominación del CapÃtulo III de la Ley Federal de DefensorÃa Pública. ArtÃculo Segundo. Se reforma el artÃculo 15 y 17 bis 2 de la Ley General de Salud. ArtÃculo Tercero. Se reforma el artÃculo 80, párrafos segundo, tercero y cuarto de la Ley General de Cultura FÃsica y Deporte. ArtÃculo Cuarto. Se reforma el artÃculo 51 de la Ley General de Cambio Climático. ArtÃculo Quinto. Se reforman los artÃculos 8, primer párrafo y fracción III; 9; 10 y 12 de la Ley Orgánica de la ProcuradurÃa de la Defensa del Contribuyente. ArtÃculo Sexto. Se reforma el artÃculo 3o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana. ArtÃculo Séptimo. Se reforman los artÃculos 27, primer párrafo, y 34 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. ArtÃculo Octavo. Se reforman los artÃculos 14, párrafo primero, segundo, tercero, quinto y sexto, asà como las fracciones I, II, III y IV; 40; 41; 62, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. ArtÃculo Noveno. Se reforma el artÃculo 11 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. ArtÃculo Décimo. Se reforman los artÃculos 6, primer párrafo y 22 de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano. ArtÃculo Décimo Primero. Se reforman los artÃculos 14; 23; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artÃculo 26 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano. ArtÃculo Décimo Segundo. Se reforma el primer, segundo y quinto párrafos, asà como las fracciones I, II, III, IV y V del artÃculo 368 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. ArtÃculo Décimo Tercero. Se reforma el segundo, tercer y cuarto párrafos del artÃculo 6 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. ArtÃculo Décimo Cuarto. Se reforma el inciso e) del artÃculo 90 de la Ley de la Industria Eléctrica. ArtÃculo Décimo Quinto. Se reforma el artÃculo 25, fracciones I, II y III, asà como los párrafos segundo y tercero de Ley de la EconomÃa Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del ArtÃculo 25 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la EconomÃa. ArtÃculo Décimo Sexto. Se reforma el artÃculo 8 de la Ley de la Casa de Moneda de México. ArtÃculo Décimo Séptimo. Se reforma el artÃculo 314 de la Ley de Concursos Mercantiles. ArtÃculo Décimo Octavo. Se reforman los artÃculos 20 y 21 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. ArtÃculo Décimo Noveno. Se reforman los párrafos primero y segundo del artÃculo 10 de la Ley de Aguas Nacionales. ArtÃculo Vigésimo. Se reforma el artÃculo 40 de la Ley de Asistencia Social. ArtÃculo Vigésimo Primero. Se reforma el artÃculo 83 de la Ley General de Desarrollo Social. ArtÃculo Vigésimo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artÃculo 37 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. ArtÃculo Vigésimo Tercero. Se reforman el tercer y quinto párrafos del artÃculo 80 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. ArtÃculo Vigésimo Cuarto. Se reforma el artÃculo 29 de la Ley Federal de Variedades Vegetales. ArtÃculo Vigésimo Quinto. Se reforma el primer párrafo del artÃculo 17 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. ArtÃculo Vigésimo Sexto. Se adiciona un segundo párrafo al artÃculo 141 de la Ley Federal de Sanidad Animal. ArtÃculo Vigésimo Séptimo. Se reforman las fracciones I, II, III, IV y V del artÃculo 27 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. ArtÃculo Vigésimo Octavo. Se reforman los artÃculos 5; 6, fracciones IV, IX y X, y 10, primer párrafo de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y TecnologÃa. ArtÃculo Vigésimo Noveno. Se reforma el primer y segundo párrafos del artÃculo 75 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. ArtÃculo Trigésimo. Se reforman los artÃculos 15 y 16, fracción V de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. ArtÃculo Trigésimo Primero. Se reforma el artÃculo 1, fracción IV; 5, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, asà como los párrafos segundo y tercero; 6, fracción VIII; 12, fracción V; 36, fracciones II y V; 42; 43 y 55 de la Ley de Ciencia y TecnologÃa. En el segundo artÃculo transitorio señala que de acuerdo con el artÃculo transitorio tercero del decreto por el que se reforman los artÃculos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94, y 115; de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros, se deberá observar el principio de paridad de manera progresiva, a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley. Asimismo, en el artÃculo tercero transitorio se indica que todas las obligaciones que se generen con la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto responsables para el ejercicio fiscal en curso y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos y, en caso de que se realice alguna modificación a su estructura orgánica, está también deberá ser cubierta con su presupuesto autorizado y conforme a las disposiciones jurÃdicas aplicables. Las reformas y adiciones a estas leyes fueron aprobadas en la Cámara de Diputados en una sesión extraordinaria celebrada el 29 de julio de 2020; se devolvieron al Senado de la República para los efectos de la fracción E del artÃculo 72 constitucional. -0- |