- Conocen 14 dictámenes para trámite de publicidad
08-04-2014.- La Cámara de Diputados guardó un minuto de silencio en memoria de Leandro Rovirosa Wade, ex gobernador de Tabasco y ex secretario de Recursos Hidráulicos en el gobierno de Luis EcheverrÃa Ãlvarez, y que falleció el pasado domingo 6 de abril, en la Ciudad de México. El presidente de la Cámara de Diputados, José González MorfÃn, a nombre de la Mesa Directiva, expresó sus condolencias a familiares, amigos y, en particular, al nieto del ex gobernador, el legislador Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD). Previamente y desde su curul, el diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana (PRD) solicitó a la Mesa Directiva el acto solemne y resaltó que Leandro Rovirosa fue el impulsor del Tabasco moderno y era un hombre que generaba consensos y afectos. Por ejemplo, dijo, a él se le debe la construcción de puentes de concreto en lugar de madera, también autopistas, museos, el teatro Esperanza Iris, la zona de investigación de las culturas Olmeca y Maya, y, sobre todo, el desarrollo urbano de Tabasco 2000, que hoy es un Ãcono de la sociedad de Villahermosa. Medina Filigrana, a nombre de los diputados Juan Francisco Cáceres de la Fuente (PAN); Tomás Brito Lara, Antonio Sansores Sastré y Juan Manuel Fócil Pérez, del PRD, externó su solidaridad con la familia y nieto de Leandro Rovirosa, “nuestro compañero legislador Gerardo Gaudiano Rovirosaâ€. El Pleno conoció para trámite de publicidad 14 dictámenes. Uno de ellos, reforma los artÃculos 16, 38 y 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el propósito de precisar en la ley que la publicidad que emplee el gobierno para promocionar o difundir campañas deberá estar desprovista de estereotipos ni ser sexista. Se conoció el dictamen que reforma los artÃculos 2 y 27 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, ArtÃsticos e Históricos, para hacer del patrimonio artÃstico bienes de la nación inalienables e imprescriptibles, ejerciendo sobre ellos una rectorÃa que reconozca y respete su función social, promoviendo la participación de la sociedad civil en el fomento. También, el Pleno se enteró del dictamen que reforma el tercer párrafo del artÃculo 13 de la Ley de las Organizaciones Ganaderas, a fin de prever que los estatutos de las organizaciones ganaderas deberán consignar las normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos, los sistemas de elección de sus dirigentes garanticen el voto libre, directo y secreto de cada uno de sus miembros. De la Comisión de Derechos Humanos se conoció el dictamen que reforma los artÃculos 10 y 18, y adiciona los artÃculos 10 Bis y 10 Ter a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para establecer los lineamientos a los que deberá sujetarse la comisión legislativa correspondiente de la Cámara de Senadores, para elegir al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Un dictamen, reforma los artÃculos 3 y 111 de la Ley de Migración, con el propósito de redefinir el concepto de “Situación migratoria†e indicar que el Instituto Nacional de Migración resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 dÃas hábiles, y no de su “situación migratoria regularâ€. El Pleno se enteró del dictamen que reforma los párrafos primero y cuarto del artÃculo 63 de la Ley General de Protección Civil, con el propósito de que los recursos financieros para la oportuna atención de las situaciones de emergencias y de desastres se apliquen con honradez, eficacia y eficiencia. También conoció el dictamen que reforma el tercer párrafo del artÃculo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con la intención de precisar que la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes podrá convenir con los estados y municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales, y para ello deberán cumplir con las especificaciones técnicas y estructurales que establecen las normas federales. De la Comisión de Salud se conoció el dictamen que modifica el párrafo quinto del artÃculo 36 de la Ley General de Salud, para eximir del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. De igual modo, se conoció el documento que adiciona un segundo párrafo al artÃculo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; reforma el párrafo quinto y adiciona un párrafo sexto al artÃculo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a fin de que las instituciones de administración e impartición de justicia desarrollen el Glosario JurÃdico de la Lengua de Señas Mexicanas con el apoyo de intérpretes, expertos y supervisión del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Por otra parte, se dio lectura al dictamen que reforma el artÃculo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a fin de modificar la duración del primer periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa, fijando el 5 de septiembre para su inicio pudiéndose prolongar hasta el 20 de diciembre, excepto cuando el Jefe del Gobierno del Distrito Federal inicie su encargo. Además, fijar el 1 de febrero de cada año para el inicio del segundo periodo de sesiones ordinarias, el cual podrá prolongarse hasta el 30 de abril. Asimismo, el Pleno se enteró de la reforma a los artÃculos 2 y 82; y la adiciona de la fracción XXI al artÃculo 2, y un segundo y tercer párrafos al artÃculo 20 de la Ley General de Protección Civil, para que incluir a los “Fenómenos astronómicos" dentro del concepto de “Desastreâ€. De la Comisión de Asuntos Migratorios se conocieron dos dictámenes. El que reforma y adiciona los artÃculos 2 y 28 de la Ley de Migración, para considerar los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución PolÃtica, los tratados y convenios internacionales, como fundamento de la polÃtica migratoria del Estado y adicionar como principios en los que ésta debe sustentarse, los de interés superior de la mujer, de la niña, del niño o del adolescente, asà como el de convencionalidad, en términos del artÃculo primero de la Carta Magna. El otro, modifica el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artÃculo 112 de la Ley de Migración, a fin de establecer que el Instituto Nacional de Migración deberá canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los sistemas estatales DIF, o del Distrito Federal, para su guarda y custodia. Asimismo, el Pleno se enteró del dictamen que reforma la fracción II del artÃculo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de implantar que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal podrá ejercer su derecho a iniciar leyes y decretos, en lo relativo a la organización y funcionamiento de la administración de justicia, exclusivamente en las materias civil, penal, familiar, de justicia para adolescentes, y en sus respectivos códigos procesales penales, a excepción del penal. -- ooOoo -- |