22 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 3411 Regular tasa de interés de las casas de empeño para que no sea superior al 3 por ciento mensual

14-04-2014.- El diputado Mauricio Sahui Rivero (PRI), integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, impulsa una iniciativa para reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que la tasa de interés de las casas de empeño no sea superior al 3 por ciento mensual, cuando la cantidad prestada no exceda de 744 salarios mínimos.

 

Expresó que es preocupante que cada día aumenten las casas de empeño en las ciudades de las entidades federativas.

 

Cada establecimiento, agregó, tiene sus propias reglas y tasas de interés que van desde el 3 por ciento, en el caso de las casas de empeño, hasta más de 25 por ciento mensual en empresas que operan como franquicias.

 

El legislador explicó que cuando un deudor no puede pagar el dinero que le prestaron, tiene la alternativa de pagar un refrendo, es decir, un interés mensual que garantiza que la prenda empeñada no se perderá ni será vendida al mejor postor.

 

“Hay personas que mantienen el refrendo durante meses, y a la vuelta de un año llegan a pagar hasta el triple del monto original que recibieron de préstamo, pero sin saldar la deudaâ€, añadió.

 

Enfatizó que a pesar de las desventajas, el empeño es la vía de financiamiento rápido al que con frecuencia recurren personas físicas y pequeños comerciantes, de manera que es gente de bajos recursos quienes principalmente acuden y en muchas ocasiones se ven obligados a perder sus prendas ante los excesivos intereses que se cobran.

 

Por ello, consideró necesario determinar un límite de porcentaje en los intereses, ya que si bien el acreedor prendario tiene derecho a ser retribuido por el incumplimiento de la obligación del deudor, debe ser limitada por la propia legislación.

 

Subrayó que ante la problemática de no estipularse un límite máximo, el deudor lejos de poder cumplir con su obligación de pago, pierde el bien que dejó en prenda al no poder saldar los intereses.

 

Sahui Rivero aclaró que la restricción al cobro de interés en las casas de empeño no es plena, es decir, “lo que se pretende es la protección a la clase más necesitada, que generalmente es la clase media-bajaâ€.

 

Por ello, propuso adicionar un artículo 65 Bis 8 a la Ley Federal de Protección al Consumidor para cuando la cantidad prestada al deudor prendario no exceda de 744 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, la tasa de interés que cobre el acreedor no deberá ser superior al 3 por ciento mensual.

 

Además, la violación a tal disposición traerá como consecuencia la revocación del registro otorgado para operar como casa de empeño.

 

 

-- ooOoo --

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación