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Boletín N°. 3473 Avalan minuta para declarar elecciones nulas por adquirir fuera de la ley publicidad en radio o Tv
  • Aprueba Comisión derecho a la movilidad; trasladarse a diversos puntos no es problema exclusivo de zonas urbanas

23-04-2014.- La Comisión de Puntos Constitucionales, que encabeza el diputado Julio César Moreno Rivera (PRD), aprobó la minuta que reforma la Constitución Política para incorporar la palabra “adquirir”, además de comprar, tiempos en radio y televisión de manera ilegal, como causal para declarar nulas las elecciones.

De esta manera, avaló la minuta que reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución, para precisar que por comprar o adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, las elecciones puedan ser declaradas nulas.

Por otra parte, la Comisión aprobó un dictamen que reforma artículos de la Constitución Política con el propósito de garantizar el derecho de movilidad.

El documento, que modifica los artículos 11 y 73 constitucionales, precisa que el Estado garantizará y promoverá las acciones necesarias para que toda persona pueda gozar del derecho a la movilidad (trasladarse entre diferentes zonas), atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad, sustentabilidad y equilibrio.

Indica que la movilidad es un derecho humano, ya que es una necesidad básica inherente a todo ser humano y no es exclusivo de las grandes ciudades, por lo que debe ser garantizado a quienes habitan en áreas rurales.

Explica que hay una problemática en diversas entidades federativas del país, en donde varias comunidades se encuentran lejos de los centros de atención médica y educativos, o de los mercados públicos en donde adquieren víveres, y los caminos para llegar a ellos se encuentran abandonados, sin pavimentación o se carece de transporte adecuado.

Menciona que otro problema son los medios de transporte que se encuentran rebasados y se han convertido en sinónimo de inseguridad y deterioro, además que se colapsan ante la presencia de fenómenos naturales como la lluvia o, bien, son insuficientes para la alta demanda de la población que los utiliza.

Todo ello ocasiona malestar en las personas, así como sentimientos de ira, desesperación, sufrimiento y molestias en general, erosionando la convivencia social armónica, fundamenta el texto.

Considera que el reconocimiento constitucional del derecho a la movilidad permeará en la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno para implementar acciones encaminadas a garantizar que las personas realicen, en condiciones de seguridad, cada una de las actividades que decidan hacer, así como para que tengan acceso a los servicios básicos que el mismo Estado está obligado a proporcionar.

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