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Bolet铆n N°. 3481 Otorgan mayor certeza jur铆dica en los juicios a personas con discapacidad visual, auditiva o de locuci贸n
  • Instituciones de administraci贸n e impartici贸n de justicia deben desarrollar un Glosario Jur铆dico de la Lengua de se帽as mexicana

 

24-04-2014.- El Pleno camaral aprob贸 un dictamen para que las personas con alguna discapacidad visual, auditiva o de locuci贸n reciban asistencia en materia de Lengua de se帽as mexicana y escritura Braille en las actuaciones dictadas en los juicios.

 

Adem谩s, establece que se les proporcione un int茅rprete designado de entre los autorizados como auxiliares de la administraci贸n de justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones p煤blicas o privadas, para relatar su intervenci贸n en las audiencias, en las que deber谩 permanecer de ser necesario.

 

Los int茅rpretes en Lengua de se帽as mexicana, al iniciar su funci贸n, ser谩n advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligaci贸n de traducir o interpretar fielmente lo dicho.

 

De igual modo, el dictamen se帽ala que se otorgue a las personas que padecen discapacidad en la audici贸n o sordera, una herramienta id贸nea, en su propio lenguaje y s铆mbolos distintivos, que les permita tener certeza jur铆dica y una efectiva impartici贸n de justicia, sean partes o v铆ctimas en un proceso.

 

Para ello, las instituciones de administraci贸n e impartici贸n de justicia deben desarrollar un Glosario Jur铆dico de la Lengua de se帽as mexicana, con el apoyo de int茅rpretes, expertos y supervisi贸n del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusi贸n de las Personas con Discapacidad, a fin de alcanzar la debida interpretaci贸n y comprensi贸n de estos t茅rminos por quienes padecen sordera.

 

Con la unanimidad de 389 votos, se adicion贸 un segundo p谩rrafo al art铆culo 29 de la Ley General para la Inclusi贸n de las Personas con Discapacidad, y reform贸 el p谩rrafo quinto y adicion贸 un p谩rrafo sexto al art铆culo 271 del C贸digo Federal de Procedimientos Civiles.

 

El documento, remitido al Senado de la Rep煤blica para sus efectos constitucionales, establece en el art铆culo segundo transitorio que las erogaciones que deban realizarse con motivo de la puesta en marcha de estas acciones por parte de las instituciones o dependencias p煤blicas se llevar谩n a cabo con base en su disponibilidad presupuestaria y de manera gradual, sujet谩ndose al efecto a los recursos aprobados para tales fines por la C谩mara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n.

 

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisi贸n de Atenci贸n a Grupos Vulnerables, diputada Adriana Hern谩ndez 脥帽iguez (PRI), se帽al贸 que el objetivo es que las personas con discapacidad en la audici贸n o sordera y d茅biles visuales tengan una herramienta id贸nea en su propio lenguaje y s铆mbolos distintivos, que les permita garantizar certeza jur铆dica y una efectiva impartici贸n de justicia.

 

La adici贸n de un segundo p谩rrafo al art铆culo 29 de la Ley General para la Inclusi贸n de las Personas con Discapacidad, dijo, tiene la finalidad de que las instituciones de administraci贸n e impartici贸n de justicia cuenten con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de int茅rpretes en Lengua de se帽as mexicana, as铆 como la emisi贸n de documentos en sistema de escritura Braille, y desarrollen un glosario jur铆dico de esa lengua.

 

Resalt贸 que la reforma al art铆culo 271 del C贸digo Federal de Procedimientos Civiles busca que, en el caso de que una o ambas partes tengan alguna discapacidad auditiva o de locuci贸n, se les proporcione un int茅rprete en Lengua de se帽as mexicana.

 

Hern谩ndez 脥帽iguez detall贸 que los int茅rpretes en este lenguaje ser谩n advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligaci贸n de traducir o interpretar fielmente lo dicho, antes de iniciar su actividad.

 

Con este dictamen, afirm贸, se da un gran paso en la regulaci贸n de mecanismos jur铆dicos para proteger, defender e impulsar los derechos de las personas con discapacidad.

 

En los posicionamientos, el diputado Jos茅 Angelino Caamal Mena (Nueva Alianza) resalt贸 que la reforma rompe con las barreras que excluyen y limitan el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, particularmente de quienes tienen alguna de tipo auditivo y visual.

 

Indic贸 que en M茅xico hay m谩s de 5 millones de personas con alguna clase de discapacidad, y la auditiva ocupa el tercer lugar con el 12.1 por ciento del total de la poblaci贸n. Por ello, afirm贸, se deben sumar esfuerzos para garantizar el respeto al derecho de acceso a la justicia de estos grupos.

 

La diputada Mar铆a del Carmen Mart铆nez Santill谩n (PT) mencion贸 que con la creaci贸n de un glosario jur铆dico de se帽as, se proporciona a las personas que padecen discapacidad de audici贸n o sordera, una herramienta id贸nea en su propio lenguaje y s铆mbolos distintivos que les permitir谩 garantizar certeza jur铆dica y una efectiva interpretaci贸n de justicia a quienes se involucren como partes o v铆ctimas en un proceso.

 

Argument贸 que en la clasificaci贸n de los tipos de discapacidad del INEGI, se manejan cinco grupos y 18 subgrupos, por lo que es necesario construir una sociedad realmente democr谩tica que garantice el pleno ejercicio de los derechos jur铆dicos y humanos de todas las personas.

 

Por Movimiento Ciudadano, la diputada Martha Beatriz C贸rdova Bernal sostuvo que si bien es cierto que durante los 煤ltimos a帽os los esfuerzos para garantizar el pleno respeto a los derechos de este sector social han ido en aumento, no han sido suficientes y 鈥渁煤n falta mucho por hacer鈥.

 

Manifest贸 que la obligaci贸n de las instituciones de administraci贸n e impartici贸n de justicia para la creaci贸n de un Glosario Jur铆dico de esta Lengua de se帽as mexicana, dotar谩 a las personas con discapacidad auditiva o sordera de la oportunidad de obtener, comprender e interpretar las normas legales en beneficio propio.

 

La diputada Gabriela Medrano Galindo (PVEM) expres贸 que con estas reformas se contribuir谩 a disminuir la iniquidad, la injusticia y la desigualdad en el pa铆s, pues 鈥渁 diario muchas personas quedan fuera de los beneficios legales procurados por el derecho鈥.

 

El motivo, dijo, son las diversas discapacidades que impiden al involucrado expresarse, siendo que en la actualidad los tribunales no cuentan con sistemas de estenograf铆a proyectada o bien especialista en Lenguas de se帽as mexicana, escritura Braille o cualquier otro sistema de comunicaci贸n.

 

A su vez, la diputada Margarita Tapia Fonllem (PRD) refiri贸 que este dictamen tiene por objeto avanzar en la incorporaci贸n de esa lengua en la legislaci贸n procesal civil, por lo que el Poder Legislativo cumple con la obligaci贸n constitucional de aprobar normas que permitan un mejor cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad auditiva o de locuci贸n.

 

Puntualiz贸 que el reto es avanzar hacia un modelo de inclusi贸n, que elimine las divisiones entre sectores de acuerdo a sus capacidades y diferencias funcionales. Conf铆o en que esta C谩mara de Diputados asumir谩 su obligaci贸n de destinar recursos para cumplir con este decreto.

 

De Acci贸n Nacional, la diputada Patricia Lugo Barriga relat贸 que estas modificaciones pretenden que en los juicios en que intervengan personas que tengan alguna discapacidad auditiva o de locuci贸n, el juez deber谩, a petici贸n de la parte o de oficio, proporcionar un int茅rprete en Lengua de se帽as mexicana, y otorgar la asistencia en materia de estenograf铆a proyectada, escritura Braille o de ayuda t茅cnica respectiva.

 

Se debe, indic贸, favorecer el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, ya que 鈥渓a justicia debe ser accesible para todos, lo que implica la eliminaci贸n de barreras f铆sicas, de actitud, de informaci贸n, de comunicaci贸n y de cualquier 铆ndole que se convierta en un obst谩culo para el ejercicio pleno de sus derechos鈥.

 

El diputado Francisco Javier Fern谩ndez Clamont (PRI) resalt贸 que la creaci贸n de un glosario jur铆dico para las personas con sordera o discapacidad auditiva y la incorporaci贸n de disposiciones espec铆ficas para la intervenci贸n de los int茅rpretes en las audiencias, reviste una gran significaci贸n.

 

Agreg贸 que su objetivo primordial es la creaci贸n de un glosario jur铆dico para este sector social, para que en su oportunidad forme parte del lenguaje especial, con la finalidad de que cuenten con la debida interpretaci贸n y comprensi贸n de estos t茅rminos y, al mismo tiempo, garantizar el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

 

 

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