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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 3517 Cumplen declaratoria de publicidad dict谩menes de justicia y de monumentos hist贸ricos

28-04-2014.- La C谩mara de Diputados cumpli贸 con la declaratoria de publicidad de cuatro dict谩menes, tres sobre zonas arqueol贸gicas y otro para coadyuvar a mitigar las conductas de cohecho de servidores p煤blicos tanto nacionales como extranjeros.

 

Este 煤ltimo reforma los art铆culos 222 y 222 Bis del C贸digo Penal Federal, y 13 de la Ley Federal para la Protecci贸n a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, con el objetivo de solventar los acuerdos internacionales con relaci贸n al delito de cohecho, el cual, se帽ala el documento, es una forma de corrupci贸n.

 

Otro dictamen, reforma la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueol贸gicas, Art铆sticos e Hist贸ricos, cuyo objetivo es incrementar las sanciones para quienes atenten contra estos bienes culturales de la naci贸n.

 

A trav茅s de cambios a los art铆culos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 y adiciona el art铆culo 53 Bis de la norma, se busca aumentar las condenas a quienes realicen trabajos materiales de exploraci贸n arqueol贸gica, por excavaci贸n, remoci贸n o por cualquier otro medio, en monumentos arqueol贸gicos inmuebles, sin la autorizaci贸n del Instituto Nacional de Antropolog铆a e Historia; por tanto, se les impondr谩 prisi贸n de tres a 10 a帽os y de mil a tres mil d铆as multa.

 

Asimismo, al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas, se les incrementar谩 hasta por una mitad las penas antes se帽aladas.

 

El dictamen establece que se impondr谩n de tres a 10 a帽os de prisi贸n y de dos mil a cinco mil d铆as de multa, al que vali茅ndose del cargo o comisi贸n del Instituto o de la autorizaci贸n otorgada por 茅ste para la ejecuci贸n de trabajos arqueol贸gicos, disponga para s铆 u otro un monumento arqueol贸gico mueble.

 

Precisa que al que introduzca o saque del territorio nacional, o transfiera la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el pa铆s de origen, se le impondr谩 prisi贸n de tres a 12 a帽os y multa de dos mil a cuatro mil d铆as de salario m铆nimo.

 

Otro dictamen, adiciona el art铆culo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueol贸gicas, Art铆sticos e Hist贸ricos, en materia de bienes culturales subacu谩ticos.

 

Dicho art铆culo establece que las disposiciones sobre preservaci贸n e investigaci贸n en materia de monumentos arqueol贸gicos e hist贸ricos ser谩n aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un car谩cter cultural, hist贸rico o arqueol贸gico, localizados en zona marina del pa铆s, que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente.

 

Por otra parte, reforma y adiciona diversas disposiciones de la misma Ley, en materia de derecho de audiencia. Se establece que en los procedimientos de declaratoria de monumentos arqueol贸gicos, art铆sticos, hist贸ricos y zonas donde se encuentran, que se inicien a petici贸n de parte, la solicitud respectiva deber谩 presentarse ante el Instituto competente

 

Posteriormente, se levant贸 la sesi贸n y se cit贸 para la que tendr谩 lugar ma帽ana martes 29 de abril, a las 11:00 horas.

 

 

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