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Bolet铆n N°. 3934 En lo general, diputados aprueban leyes de Ingresos sobre Hidrocarburos y del Fondo Mexicano del Petr贸leo
  • Se plantea un nuevo r茅gimen fiscal para Pemex; operar谩 bajo un esquema m谩s equitativo y simple: Trejo Reyes

 

  • Pagos de la empresa por el derecho de utilidad compartida, ser谩n con una tasa aplicable al 68 por ciento

 

  • Fondo recibir谩 y administrar谩 ingresos de asignaciones y contratos por exploraci贸n y extracci贸n de energ茅ticos

 

01-08-2014.- La C谩mara de Diputados aprob贸, en lo general, el dictamen que expide las leyes de Ingresos sobre Hidrocarburos, y del Fondo Mexicano del Petr贸leo para la Estabilizaci贸n y el Desarrollo, y se reforman diversas disposiciones de las leyes Federal de Derechos y de Coordinaci贸n Fiscal.

 

Con 336 votos a favor y 114 en contra, se aval贸 el dictamen a las iniciativas que el Ejecutivo federal remiti贸 a esta c谩mara sobre la legislaci贸n secundaria en materia energ茅tica, las cuales establecen el r茅gimen de los ingresos que recibir谩 el Estado mexicano derivados de las actividades de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos que se realicen a trav茅s de asignaciones y contratos.

 

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, diputado Jos茅 Isabel Trejo Reyes (PAN), expres贸 que el objetivo es hacer un uso eficiente y racional de los recursos provenientes del mejor aprovechamiento de la riqueza petrolera, propiedad de la Naci贸n.

 

Relat贸 que de un an谩lisis legislativo, las iniciativas del Ejecutivo fueron enriquecidas a trav茅s de un total de 77 modificaciones y adiciones. Por ello, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, dijo, plantea un cambio fundamental, un nuevo r茅gimen fiscal para Petr贸leos Mexicanos (Pemex), el cual reduce de manera significativa su carga fiscal.

 

Este nuevo r茅gimen, argument贸, se trata de un cambio largamente esperado y es uno de los elementos clave para que la empresa p煤blica mexicana pueda competir con el nuevo marco legal.

 

Se modifica, agreg贸, el r茅gimen fiscal de Pemex con el prop贸sito de permitir a Petr贸leos Mexicanos operar bajo un esquema m谩s equitativo y simple que el actual, por lo que se eliminan tres de los seis derechos aplicables actualmente a la empresa.

 

Trejo Reyes expuso que ahora s贸lo har谩 pagos por el derecho de utilidad compartida, con una tasa aplicable al 68 por ciento; por el de la extracci贸n de hidrocarburos, aplicando una tasa que ser谩 determinada por el precio en d贸lares, y el derecho de exploraci贸n de hidrocarburos que consiste en un pago fijo, que se impondr谩 respecto a las 谩reas exploradas.

 

Estos derechos son equivalentes al pago de una cuota para la fase exploratoria, una regal铆a y una contraprestaci贸n a favor del Estado. Tambi茅n se establece un l铆mite m谩ximo a las deducciones y se permite a los asignatarios acarrear costos que sobrepasen el l铆mite establecido en cada periodo para tener deducciones en ejercicios posteriores, explic贸.

 

Mencion贸 que en congruencia con los nuevos derechos establecidos, se incorporaron modificaciones para simplificar la estructura fiscal de los contratos de licencia para que la contraprestaci贸n sea determinada mediante la aplicaci贸n de una tasa de valor contractual de los hidrocarburos, apeg谩ndose esta propuesta a la pr谩ctica internacional.

 

Adem谩s, en el caso de los contratos de producci贸n compartida se incorpor贸 la posibilidad de que en estos convenios se incluya la recuperaci贸n de costos como una contraprestaci贸n a favor del contratista.

 

Jos茅 Isabel Trejo puntualiz贸 que se ampl铆an los conceptos no deducibles para los gastos, pagos de contraprestaciones, costos de inversiones que correspondan a sus contratos y que puedan duplicarse sobre aquellos que est茅n por encima del precio de referencia en mercados.

 

Con la finalidad de garantizar un mayor flujo de recursos del Estado cuando se inicie la producci贸n de hidrocarburos, mencion贸 que se ajust贸 el mecanismo que determina las regal铆as para permitir un aumento en el monto de las mismas de 10 a 14 d贸lares, y disminuir el precio de 60 d贸lares propuestos por el Ejecutivo a 48, as铆 como aumentar la tasa de 5 al 7.5 en la determinaci贸n del valor contractual del petr贸leo.

 

Respecto a la instrumentaci贸n de los contratos, indic贸 que 茅stos deber谩n prever las condiciones bajo las cuales los contratistas podr谩n aprovechar productos y sustancias distintos a los hidrocarburos, siempre y cuando no se requiera concesi贸n para su explotaci贸n y aprovechamiento.

 

Precis贸 que las empresas productivas del Estado y las personas morales podr谩n participar en los procesos de licitaci贸n, de forma individual, en consorcio y mediante asociaci贸n en participaci贸n y podr谩n ser titulares de m谩s de un contrato.

 

De igual modo, a帽adi贸, se establecen las reglas por las cuales se pagar谩 el Impuesto Sobre la Renta y las disminuciones permitidas, ya sea en forma individual o mediante consorcio del acuerdo de extracci贸n conjunta.

 

El diputado Trejo Reyes dijo que se prev茅 m谩s de una variable de adjudicaci贸n para los contratos asignados mediante licitaci贸n p煤blica y que 茅stas deber谩n estar asociadas al monto de porcentaje de recursos que recibe el Estado, siendo la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico (SHCP) la que establezca los valores m铆nimos aceptables.

 

En materia de obligaciones de los contratistas, expuso que se establece que la recuperaci贸n de costos, gastos e inversiones se sujetar谩 a las reglas y bases de los lineamientos que al efecto emita la Secretar铆a de Hacienda, y que dichas reglas deber谩n apegarse a los principios de transparencia, econom铆a y eficiencia.

 

Relat贸 que se modific贸 el umbral de 10 a 15 a帽os para el inicio de la producci贸n, en el caso de los proyectos de aguas profundas, con la finalidad de tener tiempo suficiente para lograr la primera producci贸n.

 

Expuso que se fijan de manera clara y precisa las funciones que corresponde al Fondo Mexicano del Petr贸leo y a la Secretar铆a de Hacienda. Los cargos que realicen estas instituciones respecto a legislaci贸n, administraci贸n y verificaci贸n de costos financieros de los contratos, no constituir谩n actos de autoridad.

 

Indic贸 que tambi茅n se adicion贸 un nuevo t铆tulo a la ley, denominado 鈥淒el impuesto por la actividad de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos鈥, cuya finalidad es resarcir a las entidades federativas y a los municipios donde se realicen actividades de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos, de da帽os que estas entidades puedan sufrir en el medio ambiente.

 

Adem谩s, se estableci贸 el mecanismo mediante el cual se pagar谩 este impuesto por parte de los contratistas y de los asignatarios y que tendr谩n como destino el Fondo para Entidades Federativas al 100 por ciento para los estados y los municipios.

 

En materia de transparencia, se determin贸 la obligaci贸n del Fondo Mexicano del Petr贸leo y de la Secretar铆a de Hacienda de hacer p煤blica mensualmente por los medios electr贸nicos y mantener actualizada la informaci贸n de ingresos derivados de la comercializaci贸n de hidrocarburos, montos de contraprestaciones pagadas a contratistas por periodos, ingresos percibidos por el Estado por concepto de regal铆as, asignaciones y montos del Impuesto Sobre la Renta pagados por los asignatarios.

 

Mencion贸 que se constituy贸 un r茅gimen de transici贸n para la aplicaci贸n de los porcentajes m谩ximos aplicables en la reducci贸n de costos, gastos e inversiones para efectos del c谩lculo de derecho por la utilidad compartida aplicable a los asignatarios.

 

En cuanto a la Ley del Fondo Mexicano del Petr贸leo Mexicano del Petr贸leo para la Estabilizaci贸n y el Desarrollo, resalt贸 que tendr谩 como objeto recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos para la exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos.

 

Se prev茅 que el Fondo sea un fideicomiso p煤blico del Estado, constituido por la Secretar铆a de Hacienda y el Banco de M茅xico, y sus funciones ser谩n servir como medio de recepci贸n y ejecuci贸n de los pagos de las asignaciones y en los contratos para la exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos.

 

Con esta funci贸n, y la obligaci贸n de transparencia, se garantiza que la ciudadan铆a pueda dar un seguimiento puntual y objetivo de los resultados de estas actividades, y de administraci贸n de los ingresos del Estado mexicano provenientes del petr贸leo y los dem谩s hidrocarburos.

 

Dicha funci贸n, a帽adi贸 Trejo Reyes, permite transferir los recursos del Estado conforme a las reglas muy claras de coordinaci贸n entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, estableciendo expl铆citamente el destino y uso de los recursos petroleros producidos a favor de la generaci贸n.

 

De ello se desprende que la administraci贸n de los ingresos derivados de los contratos debe correr a cargo del Fondo Mexicano del Petr贸leo y no de la Secretar铆a de Hacienda, como lo propuso el Ejecutivo federal en su iniciativa, argument贸.

 

El diputado consider贸 que la SHCP ser谩 la encargada de verificar los c谩lculos y pagos que realice el Fondo Mexicano del Petr贸leo en relaci贸n con los contratos para la exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos, dada la competencia con que cuenta en materia de ingresos p煤blicos y su responsabilidad de procurar la estabilidad de las finanzas de la naci贸n.

 

Los recursos entregados, expuso, ser谩n destinados a los fondos de Estabilizaci贸n de los Ingresos Presupuestarios; de Estabilizaci贸n de los Ingresos de las Entidades Federativas; de Extracci贸n de Hidrocarburos; Sectorial Conacyt-Secretar铆a de Energ铆a-Hidrocarburos; Sectorial Conacyt-Secretar铆a de Energ铆a; a la Auditor铆a Superior de la Federaci贸n para cubrir los gastos de fiscalizaci贸n en materia petrolera; y a la Tesorer铆a de la Federaci贸n, para que los ingresos petroleros del gobierno federal que se destinan a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n se mantengan en 4 por ciento.

 

Con el dictamen, sostuvo, 鈥渟e cubren eficazmente los aspectos fiscales de la reforma constitucional en materia energ茅tica, lo que redituar谩 en el fortalecimiento a los instrumentos tributarios en materia energ茅tica y se traducir谩 en beneficios para la poblaci贸n y el Estado mexicano en su conjunto鈥.

 

El dictamen se帽ala que la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establece el r茅gimen de los recursos que recibir谩 el Estado derivados de las actividades de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos que se realicen a trav茅s de las asignaciones y contratos, as铆 como las contraprestaciones que se establezca en los contratos.

 

Adem谩s, instituye las disposiciones sobre la administraci贸n y supervisi贸n de los aspectos financieros de los contratos, y las obligaciones en materia de transparencia y rendici贸n de cuentas.

 

Indica que el r茅gimen fiscal de Pemex vigente para las asignaciones resulta atractivo, pues permite al Estado obtener ingresos en relaci贸n con la producci贸n; sin embargo, dicho sistema es impositivo, ineficiente y genera distorsiones en las decisiones de los asignatarios que pueden perjudicar el resultado que obtiene la Naci贸n al inhibir el desempe帽o 贸ptimo de las actividades de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos.

 

La Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico ser谩 quien determine las condiciones econ贸micas relativas a los t茅rminos fiscales de los contratos derivados de la licitaci贸n o de un proceso de migraci贸n de asignaci贸n a contrato.

 

Menciona que el Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos se integrar谩 con los recursos por el impuesto de la actividad de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos.

 

Los recursos recaudados se distribuir谩n entre las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinaci贸n Fiscal y sus municipios. La totalidad de los montos deber谩 destinarse a inversi贸n en infraestructura para resarcir las afectaciones al entorno social y ecol贸gico.

 

En los art铆culos transitorios, menciona que el gobierno deber谩, a trav茅s de la banca de desarrollo, establecer veh铆culos o mecanismos de financiamiento, incluyendo fondos, fideicomisos y/o sociedades, pudiendo contar con la participaci贸n del sector privado, que permitan a cualquier persona f铆sica o moral invertir recursos para financiar actividades de reconocimiento, exploraci贸n, extracci贸n, transporte, almacenamiento y comercializaci贸n de productos relacionados con hidrocarburos.

 

A su vez, el Fondo Mexicano del Petr贸leo para la Estabilizaci贸n y el Desarrollo formar谩 parte de la Federaci贸n y no ser谩 considerado entidad paraestatal.

 

Contar谩 con un comit茅 integrado por tres representantes del Estado (titulares de las secretar铆as de Hacienda y de Energ铆a, y el gobernador del Banco de M茅xico) y cuatro miembros independientes, nombrados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado de la Rep煤blica.

 

El Comit茅 del Fondo Mexicano del Petr贸leo recomendar谩 a la C谩mara de Diputados, cuando su reserva sea mayor al 3 por ciento del Producto Interno Bruto del a帽o previo, por conducto de su presidente el secretario de Hacienda, la asignaci贸n de recursos a los siguientes rubros:

 

Al fondo para el sistema de pensi贸n universal; a financiar proyectos de inversi贸n en ciencia, tecnolog铆a e innovaci贸n, y en energ铆as renovables; fondear un veh铆culo de inversi贸n especializado en proyectos petroleros, coordinado por la Secretar铆a de Energ铆a y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional; a becas para la formaci贸n de capital humano en universidades y posgrados, y en proyectos de mejora a la conectividad, as铆 como para el desarrollo regional de la industria.

 

Detalla que una vez realizados los pagos y transferencias, el fiduciario administrar谩 los recursos remanentes en la Reserva del Fondo para generar ahorro de largo plazo del Gobierno federal, incluyendo inversi贸n en activos financieros, y los recursos correspondientes a la reserva del Fondo podr谩n ser transferidos de manera extraordinaria a la Tesorer铆a para cubrir erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n.

 

Al derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, se podr谩 concentrar en un 煤nico ordenamiento legal todas las disposiciones relativas al r茅gimen de ingresos que obtenga el Estado por las actividades de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos, incluyendo a los que se obtengan al amparo de una asignaci贸n.

 

Las modificaciones a la Ley de Coordinaci贸n Fiscal permitir谩n actualizar el sistema nacional para establecer la participaci贸n que corresponda a las haciendas p煤blicas de las entidades federativas, as铆 como de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

 

Se especifica que el Impuesto Sobre la Renta derivado de las asignaciones tambi茅n se excluye del concepto de recaudaci贸n federal participable, as铆 como los ingresos que provengan de la recaudaci贸n del impuesto por la actividad de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos.

 

De igual modo, se fija un coeficiente para que tanto los ingresos de los contratos y asignaciones, sean participables en un 79.73 por ciento, para minimizar el impacto sobre el monto que se transfiere a las entidades federativas por sus participaciones en los ingresos petroleros.

 

Mociones suspensivas

 

Previo a los posicionamientos de los grupos parlamentarios, se rechazaron con 256 votos en contra y 95 a favor, las mociones suspensivas de los diputados del PRD, Teresa de Jes煤s Mojica Morga, Uriel Flores Aguayo, Silvano Blanco Deaquino y Martha Luc铆a M铆cher Camarena; de MC, Zuleyma Huidobro Gonz谩lez y Ricardo Mej铆a Berdeja, as铆 como del PT, Manuel Rafael Huerta Ladr贸n de Guevara y Magdalena del Socorro N煤帽ez Monreal, quienes pidieron suspender la discusi贸n del dictamen, pues indicaron que su aprobaci贸n en comisiones fue 鈥渉echa al 鈥渧apor鈥 y sin cumplir las formalidades que establece el Reglamento.

 

Argumentaron que estas reformas no son viables para el futuro del pa铆s, pues permiten la participaci贸n del capital privado en la producci贸n de hidrocarburos; establece un sistema fiscal laxo que permite el saqueo de recursos, y representa un agravio a los derechos de los trabajadores.

 

Indicaron que el Fondo Mexicano del Petr贸leo ser谩 un nuevo mecanismo de opacidad en cuanto al manejo presupuestal de las finanzas p煤blicas, y se convertir谩 en un dispositivo ineficiente e inoperante del gobierno mexicano.

 

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