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Bolet铆n N°. 4781 Conocen diputados dictamen para la creaci贸n de unidades de vinculaci贸n y transferencia de conocimiento

09-12-2014.- El Pleno camaral conoci贸 tres dict谩menes. El que reforma diversas disposiciones de las leyes de Ciencia y Tecnolog铆a y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores P煤blicos, relativo a la constituci贸n de unidades de vinculaci贸n y transferencia de conocimiento.

 

El prop贸sito del dictamen, que ser谩 discutido y votado en pr贸xima sesi贸n, busca establecer que las instituciones de educaci贸n superior, entidades y organismos de la Administraci贸n P煤blica Federal, que tengan como objeto predominante la realizaci贸n de actividades de investigaci贸n, desarrollo tecnol贸gico o innovaci贸n, puedan crear unidades de vinculaci贸n y transferencia de conocimiento.

 

Adem谩s, incluir a las instituciones de educaci贸n superior y entidades de la Administraci贸n P煤blica Federal para promover conjuntamente con los sectores p煤blico y privado la conformaci贸n de asociaciones estrat茅gicas, alianzas tecnol贸gicas, consorcios, unidades de vinculaci贸n y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnol贸gica, y redes regionales de innovaci贸n.

 

Determina que los servidores p煤blicos y entidades de la Administraci贸n P煤blica Federal que lleven a cabo actividades de investigaci贸n, desarrollo o innovaci贸n cient铆fica y tecnol贸gica podr谩n realizar actividades de vinculaci贸n con los sectores p煤blico, privado y social, y recibir beneficios.

 

El segundo dictamen, que reforma el inciso b) del art铆culo 80 de la Ley Agraria, tiene como finalidad instituir que, para el caso de que en una enajenaci贸n se desconozca el domicilio o ubicaci贸n de las personas que gozan del derecho del tanto, la notificaci贸n pueda realizarse ante el comisariado ejidal, con la participaci贸n de dos testigos o ante fedatario p煤blico.

 

Dicha propuesta representar铆a, para los sujetos agrarios que se encuentren en esta hip贸tesis, un beneficio que les permitir谩 a los ejidatarios realizar sus enajenaciones en t茅rminos del numeral 80 de la Ley Agraria sin limitaci贸n procesal alguna, solo en aquellos casos en que se desconozca el domicilio de alguno de los beneficiarios del derecho del tanto y que permitir铆a que, quienes lo hagan, no corran riesgo de que con posterioridad se les pretenda decretar la nulidad de la enajenaci贸n, situaci贸n que permitir谩 evitar este tipo de conflictos.

 

Otro dictamen, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, para incluir los principios de accesibilidad a servicios, inclusi贸n, equilibrio regional, habitabilidad, participaci贸n, prevenci贸n, racionalidad y sustentabilidad para la planeaci贸n y regulaci贸n de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial.

 

Modifica las atribuciones de la Secretar铆a de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre las que establece la coordinaci贸n de las pol铆ticas nacionales de asentamientos humanos, suelo urbano y vivienda; transportes urbanos y metropolitanos; planeaci贸n y coordinaci贸n del financiamiento de infraestructura y equipamiento para el desarrollo urbano, metropolitano, regional y para el ordenamiento territorial; asimismo, coordinar acciones para el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos y el ordenamiento territorial de las conurbaciones y zonas metropolitanas.

 

Minutas

 

De igual modo, se conocieron tres minutas. La que adiciona la fracci贸n VI al art铆culo 2 de la Ley de la Comisi贸n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Ind铆genas, con el objetivo de impulsar el reconocimiento de las comunidades ind铆genas como entidades de inter茅s p煤blico ante las entidades federativas.

 

Se busca, mediante convenios con la Administraci贸n P煤blica Federal y los gobiernos estatales y municipales, contribuir a resolver las necesidades en asistencia t茅cnica, capacitaci贸n especializada, administrativa contable y gastos de operaci贸n, con el prop贸sito de fortalecer las iniciativas productivas que surjan desde sus propias aspiraciones y vocaci贸n. Fue enviada a la Comisi贸n de Asuntos Ind铆genas.

 

Otra minuta reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, con la finalidad de que municipios, estados y el Distrito Federal participen de manera concurrente en la conservaci贸n, protecci贸n y resguardo del patrimonio cultural del pa铆s.

 

Asimismo, para que participen con la Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica en la elaboraci贸n y ejecuci贸n de planes y programas tur铆sticos que fomenten el reconocimiento y salvaguarda del patrimonio cultural de la naci贸n. Se mand贸 a la Comisi贸n de Turismo.

 

Una tercera minuta reforma y adiciona el art铆culo 14 de la Ley General de Turismo, para que en forma concurrente con estados, municipios y el Distrito Federal, el Atlas Tur铆stico de M茅xico sea actualizado permanentemente.

 

Su prop贸sito es reposicionar la imagen de M茅xico en el mundo, como un pa铆s confiable, seguro y atractivo para los turistas e inversionistas, de tal forma que a trav茅s de la implementaci贸n de las nuevas tecnolog铆as de la informaci贸n se desarrolle una promoci贸n tur铆stica. Se canaliz贸 a la Comisi贸n de Turismo.

 

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