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Boletín N°. 4872 Cáncer, tercera causa de muerte en México; más de 128 mil casos cada año

24-12-2014 El diputado Óscar Bautista Villegas (PRI) señaló que ante el alto índice de prevalencia en diabetes y en cáncer de próstata, mama, cervicouterino, pulmón y estómago, es necesario establecer la cobertura médica integral de estos padecimientos en la Ley General de Salud, para la población con menores ingresos y no derechohabientes de alguna institución.

 

En su iniciativa subrayó que el cáncer es la tercera causa de muerte en México y cada año se suman más de 128 mil casos; existen 100 tipos de estos tumores y la mayoría, dijo, son curables si se detectan en etapas tempranas.

 

Refirió que en el 2009 la tasa de mortalidad por cáncer en México fue de 65 por cada 100 mil habitantes, según las cifras más recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Los cinco tipos de cáncer más comunes son el de próstata, mama, cervicouterino, pulmón y estómago.

 

El cáncer de próstata, detalló, afecta más a los adultos mayores; 9.3 por ciento de los pacientes tenía entre 70 a 74 años de edad, mientras que 19.7 por ciento era mayor de 80 años.

 

En tanto, el cáncer de mama ocupa el segundo lugar en prevalencia a nivel nacional y el primero en la población femenina. Según el INEGI, casi el 70 por ciento de estos casos se presenta en mujeres de entre 30 y 59 años de edad. Sin embargo, la tasa de mortalidad más alta se da en las mayores de 60 años.

 

Mientras, el cáncer cervicouterino es el tercer tipo con mayor prevalencia en México y el porcentaje más alto se concentra entre los 45 y 49 años de edad, que representa el 15.1 por ciento de las pacientes con tumores malignos.

 

Respecto a los casos de pulmón, el 7.2 por ciento de los pacientes tiene tumores malignos y es el segundo más mortal para los hombres, con el 14 por ciento, después del de próstata. El cáncer de estómago es el que tiene mayor tasa de mortalidad de los órganos digestivos, al ocasionar 15 decesos por cada 100 mil habitantes en adultos de 30 a 59 años.

 

Bautista Villegas también mencionó que en México existen 6.4 millones de personas diagnosticadas con Diabetes Mellitus, de las cuales sólo el 25 por ciento presenta un adecuado tratamiento médico.

 

Entre los mexicanos con diagnóstico previo de diabetes, se incrementó la proporción de los que reciben tratamiento con insulina de 7.3 a 13.1 por ciento, y esto es más notorio en los servicios financiados por el Seguro Popular, en donde pasó de 4.6 a 14.8 por ciento, indicó.

 

Destacó que esta situación afecta a millones de personas en el país, reduciendo sus expectativas y calidad de vida, además de afectar severamente su economía, debido a los altos y permanentes costos que implican los tratamientos.

 

El legislador subrayó que a pesar de que se atiende a un número importante de la población a través del IMSS, ISSSTE y Seguro Popular, existen en el país 25.3 millones de personas carentes de los servicios de salud, según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

 

Precisó que el Seguro Popular tiene afiliados a 53 millones de personas y otorga cobertura a algunos de los padecimientos indicados, para quienes no son derechohabientes de ninguna institución de seguridad social. Sin embargo, no incluye algunas enfermedades y los servicios de salud no pueden ser equiparados con los del IMSS o ISSTE.

 

Estimó que la cobertura médica integral de las enfermedades es uno de los aspectos necesarios de atender a la brevedad, si se considera que los beneficiarios del Seguro Popular son los sectores de la población con menores ingresos, situación que imposibilita un adecuado acceso a la salud.

 

Por ello, propuso reformar los artículos 3, 27 y 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, a fin de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud en la población carente de seguridad social, particularmente en las enfermedades con un alto índice de prevalencia y establecer, como materia de Salubridad General, a la Diabetes Tipo I y II, así como al cáncer de próstata, mama, cervicouterino, pulmón y estómago.

 

De la misma forma, determinar los Servicios Básicos de Salud a la diabetes tipos I y II, así como al cáncer de próstata, mama, cervicouterino, pulmón y estómago. Además, incorporar el concepto de “cobertura médica integral de padecimientos” en el segundo párrafo del artículo 77 Bis 1, el cual establece la finalidad del Sistema de Protección Social en Salud.

 

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