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Boletín N°. 2776 Dictamen eleva sanciones al autosecuestro: de tres a seis años de prisión y de 200 a 700 jornadas de trabajo comunitario

• Es una conducta que conlleva daños físicos, psicológicos y económicos a familiares y amigos

• Diputados discutirían la propuesta en el Pleno, en febrero próximo

04-01-2014 El autosecuestro podría ser castigado con una sanción de 200 a 700 jornadas de trabajo comunitario o una pena de tres a seis años de prisión, si el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba el dictamen de la Comisión de Seguridad Pública que reforma los artículos 13 y 14 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política.

De acuerdo con el documento publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y que podría ser votado en el próximo periodo ordinario de sesiones en febrero próximo, en la actualidad el artículo 13 de dicha Ley General solo prevé una pena de 100 a 350 jornadas de trabajo a favor de la comunidad al que simule por sí o por interpósita persona la privación de la libertad, por lo que dicho castigo no es suficiente.

Destaca que al aplicarse “sólo trabajo a favor de la comunidad” se invita a la sociedad a cometer esta falta y la misión de los legisladores debe ser la de prevenir la delincuencia, además de generar conciencia en la ciudadanía sobre las consecuencias que conlleva el autosecuestro.

Añade que no sólo los maleantes son autores del delito de secuestro, sino que, para la obtención de un beneficio económico, social o emocional, algunas personas simulan por sí mismos su propia privación de la libertad, engañando a familiares, amigos y autoridades.

La sociedad, menciona, ha sido testigo de casos donde algunas personas han simulado su secuestro, con la finalidad de obtener recursos económicos por parte de sus familiares o amigos, sin reparar en la angustia y desesperación que les genera conseguir los rescates que deben entregar a los supuestos captores.

Por otra parte, destaca que si bien por simular su propio secuestro una persona debe ser castigada con pena privativa de la libertad, no puede ser mayor o igual a las conductas previstas actualmente en el artículo 14, de la Ley para prevenir y sancionar el secuestro que sanciona hasta con ocho años de cárcel a quien simule el secuestro de otra persona.

Aunque se trata de un delito, explica el documento, la acción del autosecuestro se realiza en su propia persona y no hacia un tercero; por tanto, la sanción debe ser de 200 a 700 jornadas de trabajo o una pena de tres a seis años de prisión.

La reforma plantea imponer también de tres a ocho años de cárcel a quien simule la privación de la libertad de otra persona, con la intención de conseguir recursos económicos. La ley vigente sugiere de dos a ocho años.

Ambas conductas delictivas, continúa, conlleva una serie de daños físicos, psicológicos, económicos y emocionales, expandiéndose hacia los familiares y amigos que indirectamente sufren este delito.

“El secuestro en sus distintas modalidades es un delito que indigna a la sociedad y su incremento ha llevado a modificar las sanciones para castigarlo. Las secuelas son permanentes y muy graves, por lo que se convierte en uno de los más crueles y devastadores”, abunda.

Por lo anterior, concluye, se considera elevar la pena de jornadas de trabajo a favor de la comunidad, además de que toda propuesta de reforma para incrementar las sanciones a quienes realizan el ilícito debe ser atendida y revisada con prontitud, así como con seriedad para contribuir a “eliminar tan deleznable ilícito”.

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