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Boletín N°. 2959 Aprueban que demandas de inconstitucionalidad contengan derechos humanos consagrados en tratados internacionales

12-02-2014.- La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 419 votos, reformas para que, cuando se presente una acción de inconstitucionalidad se tomen en cuenta, además de los preceptos constitucionales ya establecidos, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte y que se estimen vulnerados.

 

Las reformas a los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política, también establecen que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.

 

El documento, remitido al Senado de la República para su revisión, refiere que en la actualidad dichos artículos no se han adecuado a las reformas hechas en 2011 al artículo 105 Constitucional en su fracción II inciso g), conforme a las cuales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) podrá interponer acción de inconstitucionalidad en contra de leyes federales, locales y tratados internacionales en los que México sea parte, que vulneren los derechos humanos consagrados en nuestro texto constitucional.

 

En consecuencia, explica, y con objetivo de continuar con la adecuación de las leyes federales, debe precisarse en los preceptos de dicha norma, que la acción de inconstitucionalidad también puede otorgarse cuando un acto vaya en contra de tratados internacionales, en los que México sea parte, por vulnerar los derechos humanos.

 

Al fundamentar el dictamen, el diputado Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) señaló que las modificaciones tienen como antecedente la reforma en beneficio de la tutela y protección de los derechos humanos que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2011. Por ello, dijo, es necesario generar armonización entre las disposiciones.

 

En su turno, el diputado René Fujiwara Montelongo (Nueva Alianza) indicó que el dictamen representa una medida progresiva en la protección de los derechos humanos; sin embargo, “en este momento es contrario al texto constitucional y al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónâ€.

 

Aclaró que una ley reglamentaria no puede rebasar el texto constitucional y recordó que presentó una iniciativa de reforma constitucional con el objetivo de que todas las autoridades puedan impugnar una norma que vulnere los derechos contenidos no únicamente en la Constitución, sino también en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

 

La diputada Zuleyma Huidobro González (MC) manifestó su voto a favor, pero hizo énfasis en la necesidad de reconstruir a México a partir de una visión más humanista, pues es la única vía a través de la que podemos superar los grandes retos que enfrenta el paísâ€.

 

Conminó a los tres órdenes de gobierno “a redoblar esfuerzos para hacer de los derechos humanos un bien colectivo y así transformar las estructuras socioeconómicas, políticas y culturales que nos golpean como sociedadâ€.

 

Por su parte, el diputado Antonio Cuéllar Steffan (PVEM) consideró que “si a nosotros nos corresponde aprobar las leyes, que nos corresponda también aprobar los tratados internacionalesâ€.

 

Y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, agregó, realice la función como tribunal de control constitucional, “en el lugar que debe corresponderle y sin arrojarle una responsabilidad que, de manera primaria, debería ser nuestraâ€.

 

La diputada Lilia Aguilar Gil (PT) resaltó que México ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos, y actualmente es parte de más de 70 tratados internacionales en la materia; consideró necesario que exista congruencia entre la Constitución y sus leyes reglamentarias.

 

Enfatizó que al firmar o ratificar un tratado internacional, se contraen libremente obligaciones frente a la comunidad mundial, que no pueden ser ni desconocidas ni invocadas conforme a derecho interno y cuyo cumplimiento supone una responsabilidad.

 

“Por ello, continúo, el PT considera necesario que cuando se presente una acción de inconstitucionalidad se tomen en cuenta tanto los preceptos constitucionales como los tratados internacionalesâ€.

 

En su turno, la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem (PRD) recordó que la reforma constitucional de 2011 fue un paso decisivo en la armonización del orden jurídico con los tratados internacionales que habían sido supeditados, por la Suprema Corte, a un rango intermedio entre la Carta Magna y las leyes de carácter general.

 

Explicó que con la modificación a las leyes reglamentarias, una acción de inconstitucionalidad será procedente por la violación de alguna disposición en un tratado internacional y deberá ser asentada como tal por la Suprema Corte de Justicia.

 

“Con ello se asienta claramente una pauta para la integración entre los sistemas jurídicos de derechos humanos y se asigna al juez la obligación de conocer y utilizar los instrumentos internacionales en la protección de los derechos constitucionalesâ€, explicó.

 

El diputado Ricardo Monreal Ãvila (MC) recordó que la SCJN facultó a los tribunales civiles para juzgar todos los casos de abuso y violaciones de los derechos humanos y con ello se logró un avance en pro de los mexicanos. Sin embargo, dijo, “hace unos meses la SCJN generó un grave retroceso, al resolver que todos los jueces tendrán que aplicar y observar los derechos humanos de manera constitucional, siempre y cuando no contradigan leyes de la propia Carta Magnaâ€.

 

Consideró que la reforma es un avance, sin embargo, “es limitada, pues el retroceso al que se ha visto sujeto el país en materia de violación de derechos humanos no es menorâ€.

 

Por último, el diputado Ricardo Mejía Berdeja (MC) expresó que la propuesta es adecuada porque establece que la Corte podrá fundar su declaración de invalidez con base en algún precepto en un juicio constitucional, fundado en los tratados internacionales de los que México sea parte.

 

“Nos parece que esta obligación que se establece en la Ley, es un avance porque va a poner de algún modo un freno frente a la resolución que recientemente tomó la SCJN, la cual determinó que prevalecería la Constitución por encima de los tratados, aun siendo un tema de derechos humanosâ€.

 

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