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Boletín N°. 3014 Aprueban comisiones reformas a la Ley General de Cultura Física y Deporte para evitar violencia en eventos deportivos
  • Reservan para discusión en Pleno los artículos 154 y 155

 

19-02-2014.- Diputados de las Comisiones Unidas de Justicia y de Deporte, aprobaron con 24 votos a favor y 5 abstenciones un dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte, a fin de prevenir y sancionar la violencia en eventos deportivos.

 

El documento destaca que en México se presentan cada vez con mayor frecuencia acontecimientos lamentables en los que la rivalidad entre porras o grupos de aficionados de diversos equipos han provocado batallas campales en las tribunas de los estadios que generan enfrentamientos con las autoridades, robos, daños y secuestros de autobuses, afectando la integridad física y patrimonial de los ciudadanos.

 

El documento modifica los artículos 2, 5, 41, 139, 140, 151, 152 y adiciona los artículos 41 bis, 98 bis, 154 y 155 y surge de una iniciativa presentada por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Gerardo Liceaga Arteaga, Héctor Gutiérrez de la Garza y José Rodríguez Calderón, del PRI.

 

Destaca que las sanciones penales, civiles o de cualquier naturaleza que pudieran generarse por actos de los espectadores y considerando la gravedad de la conducta, serán la expulsión inmediata de las instalaciones deportivas; amonestación privada o pública; multa de 10 a 90 veces el salario mínimo diario vigente en el lugar del evento; reparación integral del daño causado a bienes y/o personas, y la suspensión de uno a 5 años al acceso de espectáculos deportivos.

 

Agrega como definiciones básicas al evento deportivo como cualquier suceso entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realice conforme a las normas establecidas y organismos rectores.

 

Asimismo, considera como evento deportivo masivo, sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, aquel que se encuentre abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, edificios deportivos que tengan una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores.

 

Además, supone como evento deportivo con fines de espectáculo cualquier acontecimiento en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo.

 

Los artículos 154 y 155 fueron reservados por ambas comisiones para su discusión en el Pleno, los cuales establecen que comete el delito de violencia en eventos deportivos el espectador o cualquier persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes realice por sí mismo o incite a otros ingresar sin autorización a los terrenos de juego, en cuyo caso se le impondrán de tres días a tres meses de prisión o de 10 a 90 días de multa.

 

Aquel que lance objetos que pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas, al que se impondrán de 6 meses a dos años de prisión y de 5 a 30 días de multa; el que ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales, se la sancionará con 6 meses a tres años de prisión y de 10 a 40 días de multa.

 

A quien cause daños en bienes muebles o inmuebles que se encuentre en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en sus inmediaciones o introduzca al inmueble armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables, tendrá una sanción de un año 6 meses a 4 años seis meses de prisión y de 20 a 90 días de multa.

 

El artículo 155 instituye el “padrón de aficionados violentosâ€, en el cual quedarán inscritas las personas a quienes se les imponga como sanción la prohibición o suspensión de asistencia a eventos y espectáculos deportivos, el cual formará parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Un artículo transitorio precisa que las legislaturas de los estados y autoridades municipales, deberán adecuar sus disposiciones legales a lo previsto en esta reforma, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

 

Posteriormente, en lo particular los legisladores aprobaron tres reservas a los artículos 2, 41 y 41 bis del diputado Jorge Sotomayor Chávez, del PAN.

 

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