20-02-2014.-Diputados aprueban dictámenes para garantizar el respeto de los derechos de los niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados que se encuentren en el Instituto Nacional de Migración (INM) y para establecer derechos a los mexicanos repatriados por gobiernos de otros paÃses. La Comisión de Asuntos Migratorios aprobó el dictamen por el que se reforma el primer párrafo y los párrafos primero y segundo de la Fracción I del ArtÃculo 112 de la Ley de Migración, con el cual se establece que cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado o separado se encuentre a disposición del Instituto Nacional de Migración (INM) éste deberá garantizar en todo momento el respeto a sus derechos humanos. Indica que el Instituto canalizará de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado a la instancia del Sistema DIF nacional, estatal o del Distrito Federal que corresponda para su guarda y custodia, donde se les proporcionará la protección y asistencia adecuadas mientras se resuelve su situación migratoria, se determina su interés superior y las medidas que mejor le convengan y dará aviso al consulado de su paÃs para los efectos que procedan. Además, señala que los lapsos que las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados se encuentren en una estación migratoria en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema DIF nacional, estatal, municipal o del Distrito Federal que corresponda, el Instituto deberá asignárseles un espacio distinto al del alojamiento de los adultos. En estos casos, indica el dictamen, la autoridad migratoria deberá observar en todo momento el interés superior del niño, los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados o separados previstos en el presente ordenamiento y la demás legislación aplicable; dar aviso inmediato al Sistema DIF, al organismo estatal de defensa de los derechos humanos y al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantÃa y protección de sus derechos. Se le informará a la niña, niño y adolescente sus derechos dentro del procedimiento migratorio, de los servicios a que tiene acceso; cuando asà resulte de la evaluación o determinación de su interés superior, se le pondrá en contacto con el consulado de su paÃs, salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo polÃtico o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular. Cuando como resultado de la evaluación o determinación de su interés superior asà proceda, se notificará al consulado del paÃs de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente, la ubicación de las instalaciones del Sistema Nacional o Sistemas Estatales para el DIF o estación migratoria a la cual se le canalizó y las condiciones en las que se encuentre, salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo polÃtico o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular. La presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios, Amalia Dolores GarcÃa Medina (PRD), destacó la importancia de que el INM dé aviso al consulado del paÃs correspondiente de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado o separado que esté a su disposición. Recordó que debido a que el INM no avisó al consulado de Francia el caso de su ciudadana Florence Cassez, fue que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no se cumplió con el debido proceso. “Qué es lo que hemos reclamado en el caso de mexicanos que han sido juzgados y llevados a la pena de muerte en el caso reciente en Estados Unidos, que no se avisó al consuladoâ€, indicó. GarcÃa Medina enfatizó que hay un criterio jurÃdico en el ámbito internacional que establece la obligación de avisar a los consulados También aprobaron la minuta que reforma los párrafos segundo y tercero del artÃculo 84 de la Ley General de Población para establecer derechos para los mexicanos repatriados por gobiernos de otros paÃses, en el proceso de su recepción en el paÃs y su estancia en los lugares de detención provisional. La minuta establece que en las instalaciones se evite el hacinamiento y el derecho a recibir un trato digno y humano en la recepción de los mexicanos repatriados, la SecretarÃa de Gobernación (Segob) promoverá acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción. La Comisión consideró viable aprobar la minuta en virtud de que México ha estado siempre comprometido con la defensa irrestricta de los derechos humanos de las personas en nuestro territorio, sin importar nacionalidad ni condición migratoria. --ooOoo-- |