- La SE recomienda facultar a la autoridad por ley para difundir la informaci贸n
21-02-2014.- La Secretar铆a de Econom铆a (SE) inform贸 a la C谩mara de Diputados que ha realizado acciones normativas tendentes a proteger los derechos de los consumidores, en especial de los usuarios de las gasolineras, con la finalidad de que las mediciones sean exactas. Detall贸 que se han emitido las normas oficiales mexicanas NOM-005-SCFI-2011 (de los dispensarios) y NOM-185-SCFI-2012, (del Software), con el prop贸sito de que las bombas de las estaciones presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrol贸gicas y asegurar la exactitud de las mediaciones que se realicen en las transacciones comerciales. La evaluaci贸n de los sistemas para medici贸n y despacho de gasolina y otros combustibles l铆quidos objeto de ambas NOM, as铆 como su vigilancia, resalt贸, corresponden a la Direcci贸n General de Normas de la SE y a la Procuradur铆a Federal del Consumidor (Profeco). Precis贸 que la Profeco es la autoridad que realiza verificaciones a los sujetos de aplicaci贸n de ambas NOM, para corroborar que efectivamente las estaciones de servicio den cumplimiento puntual a lo largo del pa铆s. El pasado 20 de noviembre de 2013, la C谩mara de Diputados solicit贸 a la Secretar铆a de Econom铆a boletinar y evidenciar a nivel nacional a todas las gasolineras del pa铆s que no hayan cumplido con lo establecido en las NOM, referentes a la medici贸n y despacho del combustible, para que los consumidores sepan qu茅 estaciones no dan litros de a litro. Al respecto, el proponente del punto de acuerdo, diputado Leobardo Alcal谩 Padilla (PRI), resalt贸 que existen m谩s de 10 mil gasolineras a lo largo y ancho de la Rep煤blica, y hasta ahora la Profeco s贸lo ha inmovilizado a mil 388. Consider贸 que es necesario instar a las empresas que apliquen un mayor control en la certificaci贸n de calidad, con el fin de eliminar la posibilidad de modificar o ajustar las mediciones. En el documento publicado en la Gaceta Parlamentaria, la SE precis贸 que la Profeco realiza las acciones para promover y proteger los derechos de los consumidores en sus relaciones de consumo; sin embargo, se encuentra impedida para boletinar, evidenciar y publicar las gasolineras que no hayan cumplido las normas oficiales mexicanas (NOM). Resalt贸 que de las visitas de verificaci贸n a dichas estaciones de servicio, se han iniciado algunos procedimientos administrativos por las irregularidades que se detectaron, pero 茅stos a煤n no culminan o, bien, se encuentran en alg煤n medio de defensa otorgado por la ley que no ha causado estado. La SE mencion贸 que con la entrada en vigor de ambas NOM, su Direcci贸n General de Normas ha recibido notificaciones de acciones judiciales para tratar de impugnar su validez. 鈥淪e han recibido m煤ltiples notificaciones de juicios de amparo y de nulidad鈥, se帽al贸. En la mayor铆a de los casos, afirm贸, se solicit贸 la suspensi贸n y se neg贸. El mecanismo m谩s recurrido es el juicio de nulidad y la mayor铆a a煤n se encuentra en proceso de resoluci贸n o la sentencia a煤n no es firme. De igual modo, argument贸 que si bien las leyes federales de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica Gubernamental y de Protecci贸n al Consumidor, facultan a la Profeco para informar a los consumidores sobre los resultados de su gesti贸n, control y verificaci贸n, 鈥渆l ejercicio de esa actividad puede afectar el honor o reputaci贸n de los proveedores. Aun cuando no es un acto de privaci贸n, sino de molestia, debe ce帽irse a los requisitos de fundamentaci贸n y motivaci贸n que prev茅 el art铆culo 16 de la Constituci贸n Pol铆tica鈥. Aunque no puede exigirse que en cada caso exista un mandamiento escrito que ordene la inserci贸n en la p谩gina de Internet de las denuncias y reportes contra los proveedores, el n煤mero de visitas de verificaci贸n practicadas, las medidas adoptadas por la instituci贸n en cuanto a dichas quejas y los amparos promovidos contra aquellas, es necesario que por ley se faculte a la autoridad para difundir la informaci贸n, adem谩s de que los datos que haga p煤blicos sean objetivos y se identifiquen las fuentes, afirm贸. De esta manera, sostuvo, 鈥渄ebe estimarse inconstitucional la informaci贸n relativa a que un establecimiento ha cometido irregularidades, si la autoridad s贸lo exhibe actas de verificaci贸n en donde se hacen constar ciertos hechos, pero no acredita que se haya dictado alguna resoluci贸n que clasifique esos actos y declare infractor al proveedor de que se trate鈥. Resalt贸 que en caso de que la Profeco detecte que alg煤n proveedor de bienes o servicios cometa violaciones a la Ley Federal de Protecci贸n al Consumidor, se actuar谩 con base en el marco jur铆dico aplicable, para proteger los derechos de los consumidores e imponer las sanciones econ贸micas correspondientes. -- ooOoo -- |