25-02-2014.- Las diputadas Lizbeth Eugenia Rosas Montero y Aleida Alavez-Ruiz, del PRD, presentaron una iniciativa que expide la Ley General de Partidos PolÃticos cuyo objetivo es regular su régimen, tanto de los nacionales como de los locales, ya que son entidades de interés público y promueven la participación del pueblo en la vida democrática. El documento refiere que de conformidad con la reciente reforma en materia polÃtica-electoral, se debe expedir a más tardar el 30 de abril de 2014, la ley general que regule los partidos polÃticos. La propuesta de las diputadas se compone de siete tÃtulos: definiciones generales, constitución y registro de los partidos polÃticos, democracia interna, financiamiento, sistema de fiscalización, transparencia y régimen de sanciones administrativas. Se establece que un partido polÃtico, aportando elementos de prueba, podrá pedir al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que investigue las actividades de sus iguales cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática. El proyecto de ley, que consta de 88 artÃculos, fue enviado a la Comisión de Gobernación para su dictamen y a la de Presupuesto y Cuenta Pública para su opinión. Ley Federal de Competencia Económica Los diputados Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, AgustÃn Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas, del PRD, presentaron su iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, para establecer las normas generales en las cuales el Estado garantizará, protegerá y restaurará las condiciones necesarias para la libre competencia y libre concurrencia. Lo anterior, mediante la eliminación, prevención, investigación de monopolios, prácticas monopólicas, estructuras de mercado monopólicas o monopsónicas, concentraciones prohibidas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Asimismo, establece que las prácticas anticompetitivas tipificadas por la ley se consideren hechos jurÃdicos ilÃcitos, y que todas las prácticas anticompetitivas se encuentran prohibidas. Además, que todos los gobernados tienen derecho a participar en los mercados nacionales de bienes y servicios, libres de prácticas monopólicas y situaciones que en cualquier forma afecten el funcionamiento eficiente de dichos mercados. La iniciativa también plantea que son responsables de una conducta monopólica todas las personas que participen o coadyuven de cualquier forma en la ejecución de la misma y deberán responder de manera solidaria de los daños y perjuicios que causen, y que los sujetos activos de una práctica o conducta anticompetitiva incurren, además, en responsabilidades civiles y penales. Se envió a las comisiones de EconomÃa para su dictamen y a la de Competitividad para su opinión. Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas Por su parte, la diputada Raquel Jiménez Cerrillo y el diputado José Alfredo Botello Montes, del PAN, propusieron expedir la Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas. El objetivo de dicha ley serÃa prevenir la desaparición de personas y tipificar el delito, asà como inhibir esta práctica y sancionar a los autores, cómplices y encubridores de ella. Además, dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las vÃctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable. Plantea las reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos descritos en la Ley que proponen. Asimismo, reparar el daño a las vÃctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad causada y a la afectación sufrida. Recepción, manejo, traslado, preparación y/o embalsamiento de cadáveres La diputada MarÃa del RocÃo Corona Nakamura (PRI) propuso reformar diversas disposiciones de la Ley General de Salud para que sea competencia de la SecretarÃa del ramo la autorización de la publicidad que se refiera a la recepción, manejo, traslado, preparación y/o embalsamiento de cadáveres. Se establece que la publicidad de servicios funerarios deberá contener de manera veraz los precios, cuotas o montos inmediatos y futuros totales a pagar, asà como las especificaciones del servicio, las condiciones extraordinarias y las cláusulas adicionales aplicables que motivarÃan cambios sin previo aviso en las caracterÃsticas o costos de los servicios. Posteriormente, se levantó la sesión y se citó para la que tendrá lugar el jueves 27 de febrero, a las 11:00 horas. -- ooOoo -- |