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Boletín N°. 3081 El sistema judicial mexicano, al igual que los latinoamericanos, presenta una “absoluta y total corrupción”: magistrado Aguilar López
  • No sólo por dar o recibir dinero, sino por incapacidad del personal, la impunidad y la incultura del Derecho, señala en conferencia magistral

 

 

  • La corrupción no se suprime con normas; si así fuera, con la aprobación de una ley podría darse por desaparecida

 

 

  • Con el nuevo Código Nacional de Procedimientos, las personas dejarán de ser culpables hasta que demuestren lo contrario

 

 

  • El inculpado tiene derecho a que se presuma su inocencia

 

20-02-2014 El magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, Miguel Ángel Aguilar López, destacó que la decisión del Congreso de la Unión para establecer un Código Nacional de Procedimientos Penales abre una oportunidad para transparentar el sistema de justicia mexicano.

 

En su conferencia magistral “Presunción de inocencia en el Código Nacional de Procedimientos Penales”, comentó que hay quienes argumentan que la reforma es producto de la influencia de sistemas acusatorios de otros países.

 

Con independencia de que sea cierto o no, dijo, existe un argumento teleológico y una justificación para que los legisladores la llevaran a cabo.

 

“Parten de la idea de que se tiene que repensar nuestro enjuiciamiento penal en virtud de que el acusado es culpable hasta en tanto no demuestre lo contrario”, dijo.

 

En el marco del ciclo de conferencias organizado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), Aguilar López señaló que de acuerdo con el nuevo marco normativo, la presunción de inocencia es un derecho humano; toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y debe ser tratado de la misma manera, además de que corresponde al Ministerio Público acreditar la culpabilidad de la persona acusada.

 

Aseguró que la transgresión al derecho de la presunción de inocencia es un problema no solo judicial sino cultural. Citó como ejemplo que si alguien dice que una persona tiene una patología, como comer algo en específico, “todos lo juzgamos y lo sentenciamos como una persona a la que le gusta comer eso. ¿Lo has visto comer eso? No, nunca, pero dicen, y si dicen, es cierto”.

 

Se refirió también al poder de los medios de comunicación en torno a este problema. “En la presentación de algún presunto culpable, éstos lo enjuician y condenan sin que tenga una defensa adecuada”.

 

En nuestro sistema, comentó, al igual que en los de Latinoamérica, confluyen tres características principales: una total y absoluta corrupción, la cual se basa en no solo dar o recibir dinero, sino también al ejercer funciones sin estar capacitado o preparado; otra es la impunidad y un tercero, la incultura en contra del Derecho.

 

En ese sentido, abundó, el legislador recogió la opinión nacional e internacional y analizó varios modelos para hacer un planteamiento formal a fin de que haya una legislación nacional.

 

“¿Por qué una legislación nacional? Porque se tienen 34 códigos distintos, los de los estados, el federal y un código de justicia militar, además de un código de procedimientos penales para adolescentes”, refirió.

 

En esta visión, mencionó, los legisladores establecieron un sistema acusatorio y oral bajo dos principios estructurales importantes: la publicidad y la transparencia, lo que significa una justicia de cara a la sociedad. “Es decir, que ésta pueda evaluar el trabajo de sus operadores, calificar la actuación de un juez, de un defensor y de un fiscal. Se abre, por tanto, una oportunidad de transparentar el sistema de justicia”.

 

Comentó que la corrupción, como un mal, es difícil de erradicar, y no se suprime a través de normas; “si fuera así le pediríamos al Congreso que nos aprobara una ley y estableciera que desaparece la corrupción”.

 

Ahora, abundó, al transparentarse y hacerse públicos los juicios, se elimina y diluye cualquier conducta incorrecta.

 

“Por eso el legislador estableció las bases del sistema: primero, un juicio público, incluso el ingreso de los medios de comunicación, pero también permite las excepciones, por los bienes jurídicos que se tutelen; debe ser un proceso contradictorio: al argumento, contraargumento; a la tesis, la antítesis; a la acusación, la defensa.

 

Es decir, explicó, una rivalidad aceptada, convenida, en un desarrollo de estrategias y capacidades de los contendientes, en lo que se conoce como teoría del caso.

 

Asimismo, dijo, toda la prueba se desahoga en una sola audiencia y si por cualquier razón ésto no es posible, se continúa al día siguiente hasta terminar, de forma continua, sin interrupciones innecesarias o indebidas.

 

“El juez tiene que ser un perfecto operador para que se cumplan esos postulados bajo un principio de inmediación, que no es otra cosa que debe estar presente en todas las audiencias y por ningún motivo puede encargar el desahogo a nadie”, explicó.

 

Mencionó que una de las críticas fundadas que se hace al sistema mexicano, es que el juez nunca está en las audiencias, “es porque tiene cinco o seis al mismo tiempo, porque está firmando acuerdos o revisando proyectos y eso no es posible”.

 

También ahora se establece que en presencia del juez se presenta la prueba, la cual inmediatamente debe ser valorada y en un tiempo perentorio el juzgador debe dictar su sentencia, sin ningún acotamiento o plazo que exceda las 24 hora; en caso contrario, “se sobresee el juicio y tiene que haber uno nuevo, todo a través de la oralidad”.

 

En su ponencia, el magistrado Aguilar López indicó que de acuerdo con el Código Nacional, los procesos se basan en tres etapas: investigación, intermedia y juicio, todo sobre la base de la presunción de inocencia.

 

En este contexto, agregó, la base de una presunción de inocencia es un cuestionamiento que nos hace reflexionar y erradicar que un acusado es culpable hasta en tanto no se demuestre lo contrario. Hoy el señalamiento es que en los procesos debe prevalecer la presunción de inocencia como base estructural de todo el sistema.

 

“El inculpado, dice la ley, tiene derecho a que se presuma su inocencia y así lo establece la Constitución Política, y el Código Nacional de Procedimientos Penales empleó una expresión más amplia: no tan solo el imputado tiene el derecho humano a que se presuma su inocencia, sino a que también sea tratado como tal”.

 

¿Cuál es el reto de la implementación de un sistema acusatorio? se cuestionó el también catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México, se respondió asimismo que el paradigma estructural es que debe haber una metamorfosis de la sociedad en torno a la cultura de la verdad y de la legalidad; es decir, respetar irrestrictamente la ley.

 

Corresponde, en todo caso, dijo, repensar el derecho en una nueva visión, una reeducación de valores culturales. Aunado a la ley secundaria y a la reforma en sí, de la ley, se requiere también de una reforma de las personas. ¿Cuáles? Todas: sociedad, medios de difusión, universidades, jueces, magistrados, defensores, etcétera. “Esos son los paradigmas y esos son los retos”.

 

Por su parte, el director del CEDIP, Luis Mendoza Cruz, comentó que las nuevas reglas en materia procesal y penal, “que son ya derecho vigente”, obliga a reinscribir los libros y a rearmar los cursos académicos sobre esta materia.

 

“Es un paradigma nuevo en el que tenemos que estar trabajando con el propio poder judicial”, subrayó.

 

Informó que el CEDIP llevará a cabo un ciclo de conferencias magistrales en este 2014, una cada mes, relacionadas con los temas relevantes del quehacer legislativo.

 

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