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Bolet铆n N°. 3870 Comisi贸n de Energ铆a aprueba minuta que expide la Ley de Hidrocarburos

21-07-2014.- La Comisi贸n de Energ铆a aprob贸 con 20 votos a favor y 7 en contra, el dictamen a la minuta que expide la Ley de Hidrocarburos y reforma diversas disposiciones de las leyes de Inversi贸n Extranjera, la Minera, y de Asociaciones P煤blico Privadas.

 

El presidente de esta instancia, diputado Marco Antonio Bernal Guti茅rrez (PRI), inform贸 que en la noche del s谩bado 19 de julio se recibi贸 esta minuta, y detall贸 que la discusi贸n en comisi贸n ser铆a en lo general, estableci茅ndose distintas rondas a favor y en contra, y lo particular se llevar谩 a debate en el pleno camaral.

 

La minuta remitida por el Senado de la Rep煤blica y publicada en la Gaceta Parlamentaria busca regular las actividades en territorio nacional del reconocimiento y exploraci贸n superficial, y la exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos; el tratamiento, refinaci贸n, enajenaci贸n, comercializaci贸n, transporte y almacenamiento del petr贸leo.

 

Tambi茅n, el procesamiento, compresi贸n, licuefacci贸n, descompresi贸n y regasificaci贸n, as铆 como el transporte, almacenamiento, distribuci贸n, comercializaci贸n y expendio al p煤blico de gas natural; el transporte, almacenamiento, distribuci贸n, comercializaci贸n y expendio al p煤blico de petrol铆feros, y el transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentra vinculado a ductos de petroqu铆micos.

 

Precisa que corresponde a la Naci贸n la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona econ贸mica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a 茅ste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado f铆sico.

 

El documento destaca que la exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos en los yacimientos transfronterizos se llevar谩n conforme a los tratados y acuerdos en los que M茅xico sea parte, celebrados por el Presidente de la Rep煤blica y ratificados por la C谩mara de Senadores.

 

Subraya que las actividades de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos, s贸lo la Naci贸n las llevar谩 a cabo, por conducto de asignaciones y contratistas. Adem谩s, detalla que en las 谩reas naturales protegidas no se otorgar谩n asignaciones ni contratos.

 

Argumenta que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretar铆a de Energ铆a (Sener), podr谩 otorgar y modificar a Petr贸leos Mexicanos (Pemex) o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos.

 

Para el otorgamiento de una asignaci贸n, la Sener deber谩 motivar que se trata del mecanismo m谩s adecuado para el inter茅s del Estado en t茅rminos de producci贸n y garant铆a de abasto de hidrocarburos y que el posible asignatario tiene la capacidad t茅cnica, financiera y de ejecuci贸n para extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva.

 

La minuta resalta que el conjunto de actividades de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos que se realicen en territorio nacional a trav茅s de asignaciones y contratos deber谩 aumentar de forma gradual a partir del 25 por ciento en 2015 hasta llegar al menos 35 por ciento en 2025 del contenido nacional.

 

Dicha meta excluir谩 la exploraci贸n y extracci贸n en aguas profundas y ultra profundas. La Secretar铆a de Econom铆a (SE), con opini贸n de la Sener, deber谩 establecer una meta de contenido nacional acorde con las caracter铆sticas de dichas actividades.

 

En los art铆culos transitorios, se establece que a partir del 1 de enero de 2015 y, como m谩ximo, hasta el 31 de diciembre de 2017, la regulaci贸n sobre precios m谩ximos al p煤blico de gasolinas y di茅sel ser谩 establecida por el Ejecutivo federal mediante acuerdo.

 

La pol铆tica de precios m谩ximos al p煤blico deber谩 prever ajustes de forma congruente con la inflaci贸n esperada de la econom铆a y, en caso de que los costos internacionales de estos combustibles experimenten alta volatilidad, el Ejecutivo prever谩 mecanismos de ajuste que permitan revisar los incrementados de estos precios, de manera consistente con la evoluci贸n del mercado internacional.

 

Resalta que a partir del 1 de enero de 2018, los precios se determinar谩n bajo condiciones de mercado.

 

Adem谩s, destaca que los precios al p煤blico de gas licuado del petr贸leo se determinar谩n bajo condiciones de mercado a partir del 1 de enero de 2017 o antes, en la fecha en que se haya implementado el programa de apoyos focalizados a los consumidores.

 

El documento afirma que la contraprestaci贸n, los t茅rminos y las condiciones para el uso, goce o afectaci贸n de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos ser谩n negociados y acordados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales.

 

Resalta que cuando est茅n involucrados terrenos, bienes o derechos sujetos a los reg铆menes previstos en la Ley Agraria, se observar谩 que el ejido, los ejidatarios, comunidades o comuneros podr谩n solicitar la asesor铆a, y en su caso, representaci贸n de la Procuradur铆a Agraria en las negociaciones del uso y ocupaci贸n superficial.

 

De igual forma, el documento menciona que a la Sener le corresponder谩 proponer al Ejecutivo el establecimiento de las zonas de Salvaguarda, donde se proh铆ban las actividades de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos; instituir la unificaci贸n de campos o yacimientos de extracci贸n conforme al dictamen que emita la Comisi贸n Nacional de Hidrocarburos (CNH).

 

Otorgar, modificar y revocar los permisos para las actividades de tratamiento y refinaci贸n de petr贸leo, el procesamiento del gas natural y la exportaci贸n e importaci贸n de hidrocarburos y petrol铆feros en t茅rminos de la ley de Comercio Exterior y con apoyo de la SE.

 

Tambi茅n determinar la pol铆tica p煤blica en materia energ茅tica aplicable a los niveles de almacenamiento y a la garant铆a de suministro de hidrocarburos y petrol铆feros, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales; emitir el plan quinquenal de expansi贸n y optimizaci贸n de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento a nivel nacional; emitir los lineamientos de pol铆tica p煤blica en materia de hidrocarburos, petrol铆feros y petroqu铆micos.

 

En tanto que la CNH deber谩 emitir la regulaci贸n y supervisar su cumplimiento por parte de los asignatarios, contratistas y autorizados en actividades de: recolecci贸n de los hidrocarburos; perforaci贸n de pozos; cuantificaci贸n de reservas y los recursos prospectivos y contingentes; certificaci贸n de reservas de la Naci贸n por parte de terceros independientes; medici贸n de la producci贸n; aprovechamiento del gas natural asociado; est谩ndares t茅cnicos y operativos para maximizar el factor de recuperaci贸n de hidrocarburos.

 

Tambi茅n cuantificar谩 el potencial de hidrocarburos, por lo que deber谩 realizar la estimaci贸n de los recursos prospectivos y contingentes de la Naci贸n, as铆 como consolidar anualmente la informaci贸n nacional de reservas que cuantifiquen los asignatarios y contratistas.

 

La minuta resalta que la Sener sancionar谩 con una multa de entre 15 mil y 65 mil veces el importe del salario m铆nimo el incumplimiento de los t茅rminos y condiciones que se establezcan en las asignaciones.

 

Con multa de entre 365 mil a 750 mil veces el salario m铆nimo, se castigar谩 la cesi贸n, enajenaci贸n, traspaso o gravamen total o parcial, de los derechos u obligaciones derivados de una asignaci贸n en contravenci贸n de lo establecidos en la ley.

 

La exploraci贸n o extracci贸n de hidrocarburos sin la asignaci贸n o contrato vigente, se penar谩 con una multa de entre 5 a 7 millones 500 mil veces el salario m铆nimo; m谩s un monto equivalente al valor de hidrocarburos que hayan sido extra铆dos conforme a la estimaci贸n que lleve a cabo la CNH.

 

En tanto, la CNH sancionar谩 con multa de entre 7 mil 500 a 225 mil veces el salario m铆nimo, la no entrega en tiempo y forma de la informaci贸n que se obtenga como resultados de los trabajos de reconocimiento y exploraci贸n superficial, as铆 como la exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos.

 

El documento tambi茅n precisa que corresponder谩 a la Sener poner a disposici贸n del p煤blico, de forma mensual, el n煤mero de asignaciones y permisos que se encuentren vigentes, as铆 como los t茅rminos y condiciones, y la informaci贸n sobre las 谩reas a concursar en contratos para la exploraci贸n y extracci贸n, incluyendo su programa quinquenal.

 

Mientras que la CNH deber谩 hacer del conocimiento p煤blico datos sobre los resultados y estad铆sticas de los procesos de licitaci贸n de contratos para la exploraci贸n y extracci贸n; las bases y reglas de los procesos de licitaci贸n; el n煤mero de contratos vigentes, as铆 como sus t茅rminos y condiciones, y el volumen de producci贸n de hidrocarburos por contratos.

 

A la Comisi贸n Reguladora de Energ铆a le corresponder谩 publicar el n煤mero de permisos que haya otorgado y que se encuentren vigentes, as铆 como sus t茅rminos y condiciones; el volumen de gas natural transportado y almacenado en los sistemas permisionados; la capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios; estad铆sticas relacionadas con el transporte, almacenamientos, distribuci贸n y expendio al p煤blico de gas natural, petrol铆feros y petroqu铆micos a nivel nacional.

 

Resalta que los proyectos de infraestructura de los sectores p煤blico y privado en la industria de hidrocarburos atender谩n los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones en los que se pretendan desarrollar.

 

Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos ind铆genas en los que se desarrollen los proyectos, la Sener deber谩 llevar a cabo los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios y cualquier otra actividad para su salvaguarda, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Gobernaci贸n.

 

Subraya que el Ejecutivo federal, a trav茅s de la Sener, ser谩 responsable de fomentar y vigilar un adecuado suministro de energ茅ticos en el territorio nacional, para lo cual podr谩 instituir aquellos proyectos que considere necesarios para la generaci贸n de beneficios sociales.

 

De igual modo, se prev茅 que la Comisi贸n Nacional de Hidrocarburos podr谩 autorizar a los titulares de concesiones mineras actividades espec铆ficas de exploraci贸n superficial de hidrocarburos en las 谩reas en que coexistan sus derechos.

 

Resalta que en las 谩reas en que hubo o haya asignaciones mineras con potencial para la extracci贸n de gas asociado a los yacimientos de carb贸n, se considerar谩n como reservadas, lo cual no ser铆a aplicable para las concesiones mineras que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del decreto.

 

Adem谩s, se plantea que para el tratamiento y refinaci贸n de petroqu铆micos no se requerir谩 de permiso ni se regular谩 o supervisar谩 su exportaci贸n e importaci贸n.

 

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