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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 3889 Funcionarios de estaciones migratorias deben identificar a menores extranjeros que requieran protecci贸n internacional
  • La crisis en la frontera norte es por cientos de infantes que huyen de sus naciones para salvar la vida: M铆cher Camarena

 

 

26-07-2014.- La presidenta de la Comisi贸n de Igualdad de G茅nero, diputada Martha Luc铆a M铆cher Camarena (PRD), dijo que los funcionarios que supervisan u operan en las estaciones migratorias deben identificar entre los menores de edad extranjeros, posibles casos de protecci贸n internacional.

 

Explic贸 que el objetivo general de la protecci贸n internacional es asegurar que el Estado d茅 acogida, brinde a la persona la protecci贸n de sus derechos que su pa铆s de origen no quiso o no pudo darle, oblig谩ndolo a huir e impidi茅ndole regresar en condiciones de seguridad y dignidad.

 

Este derecho est谩 resguardado por el principio internacional de non-refoulement o no devoluci贸n, piedra angular del sistema de protecci贸n internacional.

 

Por obligaci贸n, los Estados tienen la premisa de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicci贸n, detall贸.

 

Esta situaci贸n, dijo, se vuelve a煤n m谩s delicada cuando hablamos de los ni帽os, ni帽as y adolescentes no acompa帽ados y separados en M茅xico, que en su mayor铆a huyen de sus pa铆ses de origen porque 茅stos han sido incapaces de protegerlos contra abusos o situaciones que afectan sus derechos humanos b谩sicos como la vida, la integridad o la seguridad.

 

En M茅xico, la condici贸n de refugiado es reconocida por la Coordinaci贸n General de la Comisi贸n Mexicana de Ayuda a los Refugiados (CG COMAR) de la Secretar铆a de Gobernaci贸n (Segob), responsable del procedimiento administrativo para la determinaci贸n de la condici贸n de refugiado.

 

Por ello, la legisladora impulsa exhorto a la Segob para que garantice a las ni帽as, ni帽os y adolescentes migrantes su acceso al debido procedimiento para determinar su condici贸n de refugiado o refugiada y, de manera expedita, sean remitidos a la CG COMAR con el fin de que eval煤e el acceso del menor a la protecci贸n de sus derechos humanos.

 

Tambi茅n solicita a los Oficiales de Protecci贸n a la Infancia (OPIs) hagan el acompa帽amiento del caso si se trata de ni帽os, ni帽as o adolescentes no acompa帽ados.

 

En el documento, la legisladora destac贸 que la crisis humanitaria de los migrantes en la frontera norte de nuestro pa铆s, es en gran medida una situaci贸n de migraci贸n masiva de cientos de infantes que buscan la protecci贸n internacional para salvaguardar sus vidas.

 

Frente a la infancia, los Estados se gu铆an por el marco establecido en la Convenci贸n de 1989 sobre los Derechos del Ni帽o, la Convenci贸n de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, as铆 como el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, explic贸.

 

Dichos instrumentos jur铆dicos reconocen que los ni帽os, ni帽as y adolescentes son titulares de derechos, y que los Estados tienen el deber de reconocerles el derecho a una protecci贸n integral, especial y reforzada, detall贸.

 

Tales instrumentos internacionales refuerzan los compromisos de los Estados de brindar protecci贸n y cuidados a la ni帽ez solicitante de la condici贸n de refugiado y ap谩trida en todas las etapas del desplazamiento, con base en los principios del derecho intr铆nseco a la vida, la supervivencia y el desarrollo en la m谩xima medida posible; la no discriminaci贸n; el derecho de expresar su opini贸n libremente y el inter茅s superior de la ni帽ez, manifest贸.

 

Tambi茅n aclar贸: cabe recordar que aun en los casos que los ni帽os, ni帽as y adolescentes no hayan logrado obtener el reconocimiento de la condici贸n de refugiado o cuando el plazo para solicitarlo se ha agotado, sigue bajo la protecci贸n del Estado, el cual tiene el deber por encima de todo, de actuar seg煤n el inter茅s superior de la ni帽ez, de conformidad con la Convenci贸n de 1989 sobre los Derechos del Ni帽o.

 

Por ello, precis贸, si subsiste el riesgo de que al ser devuelto a su pa铆s de origen que su vida peligre o razones fundadas para creer que estar铆a en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Estado debe adoptar otras medidas de protecci贸n efectivas, como el otorgamiento de protecci贸n complementaria.

 

 

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