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Boletín N°. 3760 Diputados avalan reformas a la Ley General en materia de Delitos Electorales para incluir precisiones normativas

19-06-2014.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 420 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones, reformas a diversos artículos de la Ley General en materia de Delitos Electorales, con el propósito de incluir precisiones normativas y de redacción, a fin de evitar confusiones.

 

El pasado 15 de mayo, el Congreso de la Unión aprobó en sesión extraordinaria dicha ley, la cual fue publicada el día 26 de mismo mes en el Diario Oficial de la Federación y hoy se avalaron reformas a sus artículos 7, 9, 10, 11 y 16 y se enviaron al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

En el artículo 7, fracción VII, se agrega la palabra “contraprestaciónâ€, para que se imponga de 50 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien solicite votos a cambio de una retribución. Asimismo, se añade la palabra “sin causa legalmente justificadaâ€, en la fracción XIV, en el cual se imponen las mismas sanciones a quien impida la instalación o clausura de una casilla.

 

En los artículos 9 y 10, se adicionan las palabras “dentro del ámbito de sus facultadesâ€, con el propósito de precisar la obligación de los partidos y candidatos a presentar los gastos ordinarios y de campaña, y abstenerse de entregar información falsa.

 

Mientras, en el artículo 11, fracción I, se elimina la palabra “induzca†para establecer que se impondrá de 200 a 400 días de multa y prisión de dos a nueve años, el servidor público que coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, y voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.

 

En cuanto al artículo 16, se quita la palabra “orienten†para que se sancione de 100 hasta 500 días multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.

 

Al fundamentar el dictamen de la Comisión de Gobernación, la diputada Esther Quintana Salinas (PAN) aseguró que la reforma contiene una mejor técnica legislativa, brindará mayor seguridad y certeza jurídica a los ciudadanos y abonará a la confianza de las instituciones encargadas en el ámbito electoral.

 

Recalcó que con esta reforma se consolida el sistema jurídico penal electoral al establecer los tipos penales que impiden la realización de los principios electorales consagrados en la Carta Magna, toda vez que describen conductas realizadas por diversos sujetos actores del delito, que tendrán sanciones pecuniarias, penas privativas de la libertad y hasta la suspensión de los derechos políticos-electorales, por no cumplir con el mandato para el cual fueron electos.

 

El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo (PT) enfatizó que la ausencia de tipificación de conductas delictivas propicia la impunidad y genera procesos electorales facciosos, en donde quien gana no lo hace legítimamente. Por ello, consideró que las reformas representan un avance cualitativo en la precisión de algunos conceptos que coadyuvan a que la realización de conductas delictivas en materia electoral sean sancionadas.

 

Explicó que las modificaciones consisten en realizar algunas precisiones a la Ley, las cuales resultan atendibles, porque se busca aclarar situaciones que podrían generar confusión. Ejemplificó que el artículo 7, fracción VI,I se incluye la palabra contraprestación dentro de las conductas sancionadas.

 

Por su parte, la diputada Luisa María Alcalde Luján (MC) consideró que el periodo extraordinario tiene “el único propósito de enmendar errores ortográficos y de sintaxis, hacer aclaraciones terminológicas, reparar disposiciones evidentemente antipopulares y hacer fe de erratas sobre reformas recién aprobadasâ€.

 

Todo esto, agregó, “no son descuidos inocentes imputables a la falta de sueño, a la carga de trabajo o a la pura mala suerte. Es la manifestación más clara de una grave enfermedad que desde hace tiempo aqueja al Poder Legislativo: la indolencia y las prisas. Mejor vámonos con calma, compañeros, y nuevamente les propongo que estudiemos y debatamos hasta la última comaâ€.

 

En tanto, el diputado José Alberto Rodríguez Calderón (PRI) manifestó que el propósito de la reforma es clarificar las descripciones típicas e incluir términos para que se impongan de 50 a 100 días de multa y prisión de 6 meses a 3 años, a quien impida “sin causa legalmente justificadaâ€, instalar o clausurar una casilla electoral.

 

Asimismo, dijo, se adiciona la frase “dentro del ámbito de sus facultadesâ€, en el artículo 9, fracción VII, la cual permitirá fortalecer la rendición de cuentas por parte de los partidos o los candidatos, así como de los recursos remanentes de partidos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro. Consideró que estas modificaciones subsanarán aquellas lagunas legales que pudieran presentarse al momento de su aplicación.

 

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT) señaló que “estas reformas no son sustantivas por cuanto hace a la justificación de los delitos electorales o la competencia de las autoridades investigadoras. Esta reforma, al igual que este segundo período de sesiones extraordinarias, es de trámite, toda vez que no se aportan cambios que trasciendan el nuevo marco legal derivado de la reciente reforma político-electoralâ€.

 

No obstante, afirmó que estos cambios son necesarios, “por la falta de sensibilidad política al imponer proyectos de ley con la consigna de no cambiar nada, de no aceptar modificación algunaâ€.

 

Por su parte, el diputado Catalino Duarte Ortuño (PRD) comentó que es una reforma que en el fondo no modifica lo que realmente quieren los mexicanos, ya que sólo hace precisiones y establece claridad en las conductas de las personas que puedan incidir en la voluntad al momento de emitir su voto.

 

Por ello, insistió en fortalecer la Fiscalía de Delitos Electorales con autonomía, para que se tenga la garantía de que los ciudadanos pueden elegir a sus representantes a cargos de elección popular, libres y conscientes.

 

El diputado Carlos Fernando Angulo Parra (PAN) indicó que las reformas son precisiones técnicas que se tienen que cuidar en el ámbito electoral y “mucho más en materia penalâ€.

 

Precisó que se corrigió el artículo 7, fracción VII, para sustituir la palabra “recompensa†por la de “contraprestaciónâ€, que tiene una perfecta definición legal de que es cuando se ofrece una dádiva. Asimismo, en la fracción XIV sea agrega “sin causa legalmente justificadaâ€.

 

Reserva

 

Con 393 votos a favor, 21 en contra y 15 abstenciones, se aprobó el artículo 11, fracción I en términos del dictamen, el cual había sido reservado por la diputada Gloria Bautista Cuevas (PRD).

 

 

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