22 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 3136 Se aprueba en comisión dictamen de minuta de Consulta Popular; será discutido y votado en sesión del Pleno

05-03-2014.- La Comisión de Gobernación, en reunión extraordinaria, aprobó en lo general y en lo particular la minuta que expide la Ley Federal de Consulta Popular, reglamentaria de la reforma constitucional en materia político-electoral, misma que será discutida y votada en el Pleno de la Cámara de Diputados en la sesión de este jueves.

 

De acuerdo con el dictamen, la Ley Federal de Consulta Popular contribuirá a fortalecer los mecanismos que permitan a la sociedad ejercer su derecho a expresar su opinión sobre temas trascendentales para el desarrollo del país y ser factor determinante en la toma de decisiones y en la ejecución de políticas públicas por parte de las autoridades.

 

La incidencia directa de la sociedad en los asuntos de la vida pública nacional, señala, representa un importante avance en la búsqueda de consolidar nuestro sistema democrático.

 

La propuesta establece que un asunto considerado de trascendencia nacional, será objeto de consulta popular cuando contenga elementos que repercutan en la mayor parte del territorio nacional o que impacten en una parte significativa de la población.

 

Asimismo, cuando proponga la creación, modificación o eliminación de políticas públicas que repercutan en la mayoría de los estados del país o impacten en una parte significativa de la población, o proyecte legislar sobre nuevas leyes o modificaciones a las existentes y las que determine el Congreso de la Unión.

 

Plantea que los temas serán calificados por la mayoría de los legisladores en cada Cámara del Congreso, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

Determina que podrán solicitar una consulta popular el Presidente de la República, el 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso o los ciudadanos en un número al menos del dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

 

Añade que los ciudadanos podrán respaldar más de una consulta popular, pero no procederá el trámite de las consultas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando éstos rebasen el 20 por ciento de las firmas de apoyo. En este caso, sólo procederá la primera solicitud.

 

No podrán ser objeto de consulta popular: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el Artículo 40 de la Carta Magna; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

 

El proyecto de ley permite conocer el procedimiento que tendrá que seguirse en la consulta, respecto a la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, así como las etapas que deberán cumplimentarse bajo los principios de transparencia y publicidad en el proceso.

 

Considera como requisito para presentar una petición de consulta popular, el denominado “aviso de intenciónâ€, mismo que debe ser canalizado por los ciudadanos a la Cámara de Diputados.

 

Uno de los efectos más importantes del aviso de intención es que posibilita el inicio de los actos para recabar las firmas de apoyo ciudadano, y en caso de la falta de su presentación, será causa suficiente para no admitir a trámite la petición de consulta popular.

 

La ley especifica que será la autoridad electoral la encargada de promover y difundir la consulta popular y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de esta consulta.

 

El Instituto Federal Electoral (IFE) tendrá la capacidad operativa y funcional de hacer llegar a todos los ciudadanos información objetiva, la cual servirá para que en uso de su derecho constitucional, realicen sus valoraciones sobre el tema de la consulta, razonadamente.

 

La legislación instituye que cuando el IFE determine que la participación total en la consulta popular corresponda, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes.

 

Señala que se hará del conocimiento de la SCJN, la cual notificará a las autoridades correspondientes para que, dentro del ámbito de su competencia, realicen lo conducente para su atención.

 

Destaca que cuando el resultado de la consulta sea vinculatorio para el Congreso e implique que deba abstenerse de legislar sobre una materia determinada, tendrá efectos para la Legislatura inmediata siguiente.

 

La ley establece de igual forma los medios de impugnación y prevé que el recurso de apelación, contenido en la Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, será procedente para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo del IFE sobre el resultado de la verificación del porcentaje señalado en el artículo 35 de la Constitución, así como el informe del Consejo General del Instituto respecto del resultado de la consulta popular.

 

En los transitorios se señala que el periodo de recepción de la consulta popular, por única ocasión iniciará a partir del día siguiente a la entrada en vigor del decreto, además de que las dos cámaras del Congreso deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos en un plazo no mayor de 180 días.

 

Durante la discusión, el diputado Alfredo Rivadeneyra Hernández (PAN) señaló que la colegisladora ha dado un enfoque que perfecciona y mejora la minuta, porque flexibiliza el objeto y la posibilidad de acceso a esta herramienta de democracia directa para los ciudadanos; vuelve más genérica la posibilidad de iniciar la solicitud de consulta popular y establece la oportunidad de que un ciudadano ampare con su firma más de una consulta.

 

En su turno, el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (PT) comentó que en el artículo 12 de la minuta se plantea que para solicitar una consulta, los ciudadanos no pueden respaldar más de dos iniciativas populares, y “ésto obviamente no está en el espíritu del artículo 35 constitucional, violenta el derecho de voto de los ciudadanos y limita su libre participación en asuntos de interés públicoâ€.

 

La diputada Amalia García Medina (PRD) expresó que “estamos tarde en la instrumentación de este mecanismo de democracia directaâ€, porque en América Latina los únicos países que no tienen este instrumento son República Dominicana y México. “Se nos hace tarde para cumplir con la recomendación que ha hecho el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, para que pasemos a una democracia de electores a una de ciudadanosâ€.

 

El legislador Francisco Alfonso Durazo Montaño (Movimiento Ciudadano) se pronunció en contra de la minuta por las violaciones al procedimiento legislativo y por su contenido, como la inclusión de asuntos de trascendencia nacional con vigencia de tres años.

 

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez (PRD) se pronunció en contra de modificar la minuta del Senado, porque si se hace, “quizá se vaya hasta el siguiente periodo de sesiones que empezaría en septiembre y es hacer nugatorio el derecho constitucional de los ciudadanosâ€. En cambio, si se aprueba este jueves en el Pleno “habrá consulta popular en 2015 y los ciudadanos podrán determinar sobre asuntos verdaderamente de trascendencia nacionalâ€, señaló.

 

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD) indicó que la minuta es contraria a “lo que de manera original se presentó, porque contiene muchos candados. El resultado del trabajo legislativo que viene de regreso no es correcto. La reforma esta acotada con delegar a la SCJN la decisión de lo que es trascendente o no, cuando el artículo 35 ya lo estableceâ€.

 

-- ooOoo --

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación