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Bolet铆n N°. 3178 Aprueba Comisi贸n opini贸n sobre la iniciativa del Ejecutivo en materia de competencia
  • Contiene ocho sugerencias procedimentales que se remitir谩n a la Comisi贸n de Econom铆a

 

11-03-2014 La Comisi贸n de Competitividad, que preside el diputado Adolfo Orive Bellinger (PT), aprob贸 su opini贸n de la iniciativa del Ejecutivo que expide la Ley Federal de Competencia Econ贸mica y reforma el art铆culo 254 Bis del C贸digo Penal Federal, as铆 como diversas modificaciones a la Ley Federal de Competencia Econ贸mica, la cual contiene ocho sugerencias procedimentales.

 

El presidente de este 贸rgano legislativo afirm贸 que la Ley propuesta por el Ejecutivo est谩 elaborada con una visi贸n que va en contra de la productividad del pa铆s; sin embargo, resalt贸 que la comisi贸n dise帽o una opini贸n general en t茅rminos institucionales y no personales.

 

Ser谩 as铆 para que las ocho propuestas que sean incorporadas en el dictamen final de la Comisi贸n de Econom铆a, 鈥渃on el fin de encontrar un camino donde las leyes reglamentarias permitan que la econom铆a y la productividad se desarrollen efectivamente y que las grandes empresas integren a las medianas y peque帽as鈥, dijo.

 

De igual manera, se generen m谩s y mejores empleos para que el nivel de ingreso de los trabajadores se fortalezca y con ello que se abata la pobreza del pa铆s, enfatiz贸 el diputado.

 

De acuerdo con la opini贸n de la Comisi贸n, 鈥渆s inadecuado que muchas de las disposiciones relativas a la parte procedimental, a las autoridades investigadora y resolutoria, se remitan a las disposiciones regulatorias鈥.

 

鈥淎s铆 por ejemplo, creemos que debe establecerse en la ley los requisitos y dem谩s aspectos de los titulares de la autoridad investigadora y del 贸rgano encargado de la instrucci贸n鈥, indic贸.

 

La segunda sugerencia se refiere a la informaci贸n confidencial, reservada y p煤blica. Se valor贸 que estos conceptos deben regirse por lo establecido en la reciente reforma constitucional en materia de transparencia y no en la Ley de Competencia Econ贸mica.

 

Tambi茅n llam贸 la atenci贸n sobre la problem谩tica que puede generar la relaci贸n entre la definici贸n de informaci贸n confidencial y la publicidad de las sesiones de la Comisi贸n Federal de Competencia Econ贸mica (Cofece), porque por la naturaleza de los asuntos que se tratan implicar铆a que casi todas las deliberaciones sean a puerta cerrada.

 

En cuanto a la tercera recomendaci贸n, relativa a las visitas de verificaci贸n, la comisi贸n se帽al贸 que la redacci贸n contenida en el art铆culo 12, fracci贸n III de la iniciativa puede prestarse a desvincular a 茅stas de la pr谩ctica de investigaciones, por lo que propuso revisar el tema.

 

Respecto a cuarta observaci贸n, subray贸 que la definici贸n de causa objetiva como sin贸nimo de indicio contenida en el art铆culo 71 de la iniciativa, no cumple con el criterio de objetividad por lo que debe revisarse.

 

La Comisi贸n tambi茅n considera en la quinta, que en el tema de ejercicio de las acciones por da帽os y prejuicios, el supeditar el ejercicio de 茅stas a la existencia de una resoluci贸n que haya quedado firme, como lo prev茅 el art铆culo 126 de la iniciativa del Ejecutivo, va en contra de principio de justicia expedita prevista en el p谩rrafo segundo del art铆culo 17 constitucional.

 

En el tema de insumos esenciales y barreras a la libre concurrencia y libre competencia, indic贸 en su sexta recomendaci贸n que si bien se est谩 consciente de la importancia de estas figuras como parte medular de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia econ贸mica, se cree que es procedente acotarlas a efecto de que no se consideren como tales los insumos y barreras que sean consecuencia de la eficiencia econ贸mica entendida en t茅rminos del art铆culo 55 de la iniciativa del Ejecutivo.

 

La sugerencia n煤mero siete se refiere a los actos del Comit茅 de Evaluaci贸n, en los que se se帽al贸 que es innecesario incluir en el 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 14 de la iniciativa del Ejecutivo la prescripci贸n consistente en que sus actos son inatacables, porque ya est谩 previsto como tal en el 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 28 constitucional.

 

Por 煤ltimo, la comisi贸n sugiri贸 que en el asunto de desincorporaci贸n, si bien se coincide con el esp铆ritu de esta figura regulada en el art铆culo 123 de la iniciativa, debe ponerse atenci贸n en su redacci贸n, pues castiga al agente econ贸mico que haya sido sancionado previamente, sin tomar en cuenta si se trata de la misma acci贸n.

 

Durante la discusi贸n, el diputado Jos茅 脕ngel Gonz谩lez Serna (PAN) propuso reintroducir la audiencia oral en los procedimientos en la norma de juicio, ya que sin ella se deja sin elemento de defensa a los agentes econ贸micos.

 

鈥淢e gustar铆a que pudi茅semos incluir en esta opini贸n la necesidad de reintroducir la audiencia oral en los procedimientos seguidos en norma de juicio鈥, se帽al贸.

 

Tambi茅n la legisladora Purificaci贸n Carpinteyro Calder贸n (PRD) indic贸 que la Ley Federal de Competencia Econ贸mica debe definir lo que se considerar谩 como 鈥渃onfidencial鈥, 鈥渞eservado鈥 y 鈥減煤blico鈥, en lugar de que lo delimite la Ley Federal de Transparencia.

 

鈥淟a Ley Federal de Transparencia regula a dependencias de la administraci贸n p煤blica federal y servidores p煤blicos, pero no al sector privado y aqu铆 estamos hablando de agentes econ贸micos, de empresas y, por lo mismo, los conceptos tienen que ser definidos por la Comisi贸n de Competencia Econ贸mica o por la misma Ley Federal de Competencia Econ贸mica鈥, estim贸.

 

Sin embargo, el pleno de la Comisi贸n determin贸 desechar las propuestas de los legisladores y aprobar la opini贸n en sus t茅rminos.

 

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