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Boletín N°. 3225 Improcedente impugnar normas constitucionales; afectaría el sistema de justicia

19-03-2014.- En el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), el magistrado Osmar Armando Cruz Quiroz dictó su conferencia “Improcedencia de los juicios constitucionales en contra de reformas constitucionales”, a fin de comprender los cambios y su pertinencia en el ámbito judicial.

 

El director de Estudios Parlamentarios del CEDIP, Luis Mendoza Cruz, mencionó que el evento, realizado en las instalaciones de San Lázaro, tuvo el objetivo de analizar las modificaciones en el sistema de impartición de justicia, donde las reformas actuales provocan cambios profundos.

 

Explicó que forma parte del ciclo de conferencias que lleva a cabo el CEDIP, para dar a conocer la pertinencia de las reformas, a fin de comprenderlas.

 

El magistrado Cruz Quiroz destacó que las reformas constitucionales no son sujetas a impugnación, porque representan el Estado a nivel internacional y a la sociedad en sus principios, valores, forma de ser y pensar. “Se pueden reformar, pero no impugnar”, señaló.

 

Ante ello, continuó, se deben hacer reformas adecuadas y darles la directriz apropiada, pero no dar pauta a la impugnación porque de lo contrario se afectaría el sistema.

 

Informó que la ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, establece en su artículo 61 que es improcedente el juicio de amparo contra adiciones o reformas a nuestra Carta Magna; por ello, dijo, se debe dar su correcto significado e interpretación.

 

“La Constitución puede ser la misma, pero con una lógica adecuada y ajustada al nuevo contexto de una sociedad en constante cambio, que genera nuevas necesidades y situaciones, donde los derechos humanos tienen prioridad”, precisó.

 

Explicó que el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad tienen como objeto fundamental dar tutela o protección a los principios constitucionales.

 

El juicio de amparo, precisó, protege los derechos humanos de personas físicas o morales; la controversia tiene como función el resguardo de las competencias constitucionales y de los entes públicos primarios y, finalmente, la acción de inconstitucionalidad actúa como protector de la Constitución y su interés, y se encarga de vigilar que las normas que aprueban los órganos legislativos se ajusten a ella.

 

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