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Boletín N°. 3232 Aprueban reformas para que el ISSSTE no suspenda servicios que está obligado a prestar

20-03-2014.-El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 386 votos, reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que en ningún caso este organismo pueda suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar a los derechohabientes.

 

El documento refiere que actualmente el artículo 25 de dicha norma, señala que en caso de que alguna dependencia o entidad incumpla por más de seis meses con el entero de cuotas, aportaciones y descuentos, el Instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente.

 

Asimismo, que transcurridos 12 meses consecutivos o dentro de un periodo de 18 meses de incumplimiento parcial o total del entero de cuotas, aportaciones y descuentos, el Instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que correspondan al adeudo, para lo cual bastará con una notificación por escrito al titular de la dependencia o entidad respectiva con 60 días de anticipación.

 

Por ello, se consideró necesario adicionar al artículo un párrafo para establecer que en ningún caso el Instituto podrá suspender el servicio. La reforma se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Al fundamentar el dictamen, la diputada Claudia Delgadillo González (PRI), presidenta de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, explicó que la modificación al artículo 25 busca que el Estado mexicano garantice los derechos de seguridad social a través de las dependencias y entidades, y permitir que el trabajador y sus familias cuenten con una protección social ante enfermedades, accidentes, vejez y hasta la propia muerte.

 

Aclaró que la reforma resolvería el problema de que cuando las dependencias o entidades no enteran hasta por seis meses el pago de sus cuotas, aportaciones y descuentos, el Instituto, en lugar de obligarlas a su cumplimiento, en muchos casos suspende a los trabajadores los seguros, prestaciones y servicios correspondientes, “lo cual a todas luces es violatorio de los derechos laborales”.

 

Además, dijo, criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha emitido jurisprudencia al respecto, indican que el artículo 25 es inconstitucional, ya que viola los derechos sociales de los trabajadores al servicio del Estado al facultar injustamente al ISSSTE a suspenderles total o parcialmente los seguros, prestaciones o servicios en los casos de incumplimiento de sus respectivos patrones.

 

En su turno, el diputado José Angelino Caamal Mena (Nueva Alianza) recalcó que es evidente que con el artículo 25 de la Ley del ISSSTE vigente, el trabajador queda en un estado de indefensión dado que el Instituto puede suspender los servicios y seguros que conforman su red de protección en materia de seguridad social, a través de lo que llaman desincorporación de las dependencias deudoras.

 

La situación, agregó, no solamente vulnera los derechos laborales consagrados en la Constitución, sino que constituye claramente un acto de injusticia. Consideró que la ley tiene que proteger el bienestar social de los trabajadores del Estado y la reforma busca garantizar que no se violen los derechos laborales contenidos en la Constitución Política.

 

El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo (PT) destacó que existe un sinnúmero de empleados que por atrasos administrativos se les han negado la atención en los servicios de salud y de prestaciones sociales, como son enfermedades, accidentes, vejez, retiro o muerte, “no sólo al trabajador, sino a todas las personas que dependen de ellos”.

 

Refirió que actualmente la ley señala que si una dependencia incumple el pago de cuotas por más de 12 meses, se retiran los servicios a los trabajadores, lo cual viola gravemente sus derechos, “por lo cual esta reforma se considera de gran importancia para no dejar en estado de indefensión a los derechohabientes de este instituto”.

 

En tanto, la diputada Zuleyma Huidobro González (MC) mencionó que como se encuentra actualmente dicho artículo, maltrata de forma grave los derechos laborales, y atenta directamente contra la garantía constitucional a la salud, “pues aún y cuando el trabajador no es el responsable, se le convierte en el único sancionado por la actividad indebida de una dependencia o entidad”.

 

Lo anterior, dijo, es sumamente grave, sobre todo “si consideramos que el instituto cuenta con mecanismos óptimos para hacer el cobro efectivo de las cuotas correspondientes”.

 

Por el PVEM, la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca indicó que de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, sólo el 20 por ciento de la población mundial tiene una cobertura adecuada de seguridad social y más de la mitad no goza de ningún tipo de cobertura.

 

Enfatizó que el ISSSTE genera un alto estado de indefensión para el trabajador, ya que “no solo son vulnerados los derechos humanos y laborales, sino también se contribuye al incumplimiento de las obligaciones por parte de los patrones”. Por ello, consideró que no debe permitirse que el Instituto suspenda parcial o totalmente los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a dar.

 

La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem (PRD) recalcó que no se debe permitir que se sigan diluyendo los derechos sociales, laborales y de seguridad social. “Los ataques sistemáticos contra estos derechos han provocado que un puñado de empresarios sean dueños de la mayoría de la riqueza nacional, mientras se mantiene la pobreza”.

 

Esta reforma, aclaró, busca evitar que los trabajadores y sus familias sean afectados por la suspensión de los servicios médicos y prestaciones por razones de las que no son responsables, ya que se les descuentan oportunamente las respectivas cuotas, pero el patrón no las entrega a la autoridad.

 

Por su parte, la diputada Karina Labastida Sotelo (PAN) señaló que como se encuentra actualmente, el artículo 25 de la Ley del ISSSTE vulnera el derecho a la seguridad social de los trabajadores y a la salud, contenidos en la Carta Magna, razón por la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo declaró inconstitucional.

 

Por ello, dijo, es indispensable reformar dicho precepto con el propósito de establecer con toda claridad que, en ningún caso, el ISSSTE podrá suspender parcial o totalmente los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a otorgar. Con ello, indicó, se estaría subsanando una injusticia que coartaba el disfrute de ese derecho fundamental.

 

Del PRI, la diputada Norma Ponce Orozco señaló que el ISSSTE ha sido uno de los más sólidos pilares de la seguridad social en nuestro país, el cual ha servido para consolidar los principios básicos de una seguridad social pública, integral, solidaria y redistributiva, que responda mejor a los compromisos históricos del Estado con sus trabajadores y a sus responsabilidades con el desarrollo de la nación.

 

Comentó que la suspensión de prestaciones contraviene la garantía de seguridad social, ya que restringe el derecho de los trabajadores a la protección de la salud. Por ello, destacó la importancia de la reforma, ya que su finalidad es el respeto a los derechos fundamentales de los mexicanos.

 

Al hablar en pro del dictamen, la diputada María Sanjuana Cerda Franco (Nueva Alianza) subrayó que con esta acción legislativa se otorga certidumbre al derecho a la salud consagrado en la Constitución. Con la reforma se corrige una anomalía jurídica y se otorga certidumbre a los derechos de seguridad social.

 

El diputado Tomás Torres Mercado (PVEM) enfatizó que actualmente como se encuentra el artículo 25, es inconstitucional porque si el organismo no puede realizar el descuento o el cobro de las cuotas o aportaciones es por “su incapacidad y no la de los trabajadores”, y recordó que la seguridad social es fundamental y básica.

 

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