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Boletín N°. 3282 Aprueban diputados reformas para prevenir y sancionar violencia en eventos deportivos

La Cámara de Diputados aprobó con 317 votos a favor, 34 en contra y 17 abstenciones el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte, a fin de implementar sanciones a quienes ejerzan la violencia en eventos deportivos, y medidas para prevenirla.

 

El dictamen establece que considerando la gravedad de la conducta o reincidencia se impondrá a los aficionados, asistentes o espectadores en general, expulsión inmediata de las instalaciones deportivas; amonestación privada o pública; multa de 10 a 90 veces el salario mínimo; reparación integral del daño causado y suspensión de uno a cinco años del acceso a espectáculo deportivos.

 

También se estipula que al espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes, lance objetos contundentes que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días multas.

 

Asimismo, a quien Ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta días multa. Además, se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión y de diez a sesenta días multa, a quien participe activamente en riñas.

 

A quien incite o genere violencia, cause daños materiales del recinto deportivo o introduzca armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida, será sancionado con un año seis meses, a cuatro años seis meses de prisión y de veinte a noventa días multa, añade el documento.

 

Precisa que a quien resulte responsable de dichos delitos, se le suspenderá el derecho a asistir a espectáculos deportivos, por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta.

 

Se instituirá el Padrón de Personas Sancionadas con suspensión del derecho de asistir a eventos deportivos, en el cual quedarán inscritas las personas a quienes se les imponga como sanción la prohibición o suspensión de asistencia a eventos y espectáculos deportivos.

 

El dictamen, turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, señala que en México se presentan con mayor frecuencia acontecimientos lamentables en los que la rivalidad entre porras o grupos de aficionados de diversos equipos han provocado batallas campales en las tribunas de los estadios que generan enfrentamientos con las autoridades, robos, daños y secuestros de autobuses, afectando la integridad física y patrimonial de los ciudadanos.

 

Argumenta que la violencia asociada a los eventos deportivos es totalmente deleznable y atenta tanto contra la libertad como la seguridad de los ciudadanos y del desarrollo integral de la familia, arrebatándoles espacios destinados a la convivencia y sano esparcimiento.

 

Por ello, subraya, resulta ineludible fortalecer las atribuciones de las instituciones en la materia, así como los valores del juego limpio, del trabajo en equipo, la sana convivencia y la solidaridad, que deben ser difundidos y promovidos tanto por el Estado como por los grupos directivos de las entidades del deporte federado y asociado.

 

Al fundamentar el dictamen, el diputado José Alberto Rodríguez Calderón (PRI) señaló que las circunstancias derivadas de la violencia en el deporte de algunos años a la fecha han provocado la necesidad de que se presenten reformas a la Ley de Cultura Física y Deporte, a fin de generar un marco jurídico que se garantice a las familias mexicanas el disfrutar de los eventos deportivos de forma pacífica y segura.

 

Explicó que este dictamen establece la obligación de las autoridades para efecto de llevar a cabo una coordinación interinstitucional tanto a nivel federal, estatal y municipal, en aras de lograr una verdadera seguridad y una prevención de los posibles actos de violencia en eventos deportivos.

 

“No solamente se trata de crear delitos, sino de crear una estructura en vía de prevención para evitar que ocurran actos violentosâ€, resaltó.

 

Agregó que otro aspecto que plantea la reforma es que se cree en cada una de las 32 entidades federativas una comisión especial para evitar la violencia en el deporte, las cuales tendrán la configuración integral de autoridades estatales, federales y municipales con la intención de diseñar un programa anual para prevenir estos actos.

 

Por otra parte, este dictamen contempla la obligación de todos los que intervienen en eventos deportivos –llámense dueños de clubes, de equipos o dueños de instalaciones deportivas– de configurar un frente común para erradicar la violencia en el deporte.

 

Manifestó que esta reforma pretende responder a la necesidad y a la exigencia social en el sentido de que los eventos deportivos sean disfrutados por las familias mexicanas, y para ello se propone la creación de un delito denominado violencia en el deporte.

 

“No estamos criminalizando a los aficionados al deporte, no estamos criminalizando a los deportistas, estamos señalando a los violentos, a los grupos, que no exceden de un 5 por ciento de la gente que acude a un estadio de futbol, y vamos contra los violentos, contra los irracionales, contra los vándalos que han generado violencia extrema en los eventos deportivosâ€, afirmó.

 

Para plantear el posicionamiento del Partido de Nueva Alianza, el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, señaló que su voto sería a favor toda vez que es necesario que la ley establezca dentro del marco regulatorio del deporte nacional los objetivos y alcances que prevean controles y sancionen las manifestaciones de violencia.

 

Por su parte, la diputada Lilia Aguilar Gil (PT) dijo que la venta de bebidas alcohólicas, que es detonador clave de la violencia, no solamente en los estadios, sino en cualquier evento deportivo, por lo que es necesario que exista la responsabilidad real de las autoridades municipales y gubernamentales de los estados, de los dueños de los clubes y estadios. “La reforma no resuelve de tajo, ni de fondo la violenciaâ€, subrayó.

 

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán (Movimiento Ciudadano) dijo que “no se puede aceptar seriamente y mandar ese mensaje equivocado de que duplicando tipos penales, inventando tipos penales con los ya existentes en las entidades federativas vamos a resolver un problema que, aquí ya se ha dicho, es un fenómeno de tipo cultural, social, etario, hasta de rivalidades regionales que en mucho ha tenido qué ver el descuido del negocio de la Federación Mexicana de Futbolâ€.

 

La diputada Gabriela Medrano Galindo (PVEM) subrayó que la seguridad en los recintos deportivos dejó de ser un asunto exclusivo de los directivos de las asociaciones, federaciones u organizadores del espectáculo. Hoy, dijo, el tema debe entenderse como un grave problema social que pone en riesgo la tranquilidad, el patrimonio, la integridad física y hasta la vida de los aficionados y de los deportistas.

 

Del PRD, la diputada Juana Bonilla Jaime consideró que la reforma propuesta es adecuada y su voto sería a favor en lo general porque se deben establecer los ordenamientos legales para reglamentar la violencia en cualquier evento deportivo en México. Sin embargo, aclaró que reservaría los artículos 154 y 155 respecto a los temas del padrón que se propone integrar y las barras, así como el alcohol en los estadios y que son tres asuntos que hay que reglamentar.

 

En tanto, el diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez (PAN) indicó que deporte es alegría, pasión, emoción, es convivencia y formación. “El deporte no es, ni puede ser violencia o generación de actos de ignominia. Si Inglaterra pudo detener a los hoolligans y Argentina a las barras, México debe hacer lo mismo. Si hoy la Cámara de Diputados no pone freno a la violencia, qué pasará con el fomento al deporteâ€.

 

El diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (PRI) subrayó que la violencia del futbol tiene más de 15 años y se ha estado a punto de tener desenlaces fatales y México es el único país con el más alto índice de violencia en los estadios que no tiene una legislación al respecto. “No queremos llegar a los niveles de Brasil donde han muerto 200 personas por este tema de las barrasâ€.

 

Refirió que los países de Inglaterra, Alemania, Holanda, Francia, Italia, Chile, Colombia y Uruguay que cuentan con una ley muy parecida, han logrado casi erradicar el problema de la violencia en los estadios. “El tema es regresar a las familias a los estadios, que una persona que llegue a un estadio salga perfectamente sin ser agredida o mortalmente lesionadaâ€.

 

Durante la discusión, el diputado Ricardo Mejía Berdeja (Movimiento Ciudadano) se pronunció en contra del dictamen porque duplica las penalidades para la gente que cometa actos vandálicos en los estadios. “Nadie puede ser juzgado por dos delitos y aquí se están cometiendo excesos. Ya hay un Código Penal, que lo aplique la autoridad. No se necesita crear otra leyâ€, dijo.

 

La diputada Laura Ximena Martel Cantú (PVEM) consideró pertinente establecer más atribuciones a la Comisión Especial para brindar asesoría en materia de prevención de la violencia, informar a las autoridades sobre los riesgos en los estadios y coadyuvar en la implementación de las medidas para la protección de personas, instalaciones o bienes donde se realizan eventos deportivos.

 

En tanto, el legislador Domitilo Posadas Hernández (PRD) se pronunció en contra del dictamen porque no se atienden las causas de la violencia. “No se ataca ni con un pétalo de rosa, por ejemplo, a quienes permiten que introduzcan las luces de bengala a los eventos, a quienes emborrachan a los jóvenes cada ocho días en los estadiosâ€, destacó.

 

La diputada Flor de María Pedraza Aguilera (PAN) consideró positivo el dictamen porque instituye el padrón de aficionados, en el cual quedarán inscritas las personas a quienes se les imponga como sanción la prohibición o suspensión de asistencia a eventos o espectáculos deportivos, que formará parte de las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Por su parte, el diputado Ricardo Monreal Ãvila (Movimiento Ciudadano) señaló que el dictamen requiere un análisis más profundo que responda: ¿qué responsabilidad tienen los dueños de los equipos? ¿Los patrocinadores? ¿Los dueños de comunicación? ¿Sus voceros?

 

El legislador Leobardo Alcalá Padilla (PRI) se pronunció a favor del dictamen porque abona a vivir en un Estado de derecho. “Para una persona no violenta, todo el mundo es su familiaâ€, citó a Gandhi.

 

El diputado del PRD, Uriel Flores Aguayo indicó que el dictamen no era positivo porque “estamos ante actos masivos, puede ser deporte, pueden ser actos musicales. Aquí se aplica protección civil, se aplica el bando de policía y buen gobierno; se aplica la prevención policial. Eso se tiene que aplicar, es una cuestión administrativa. Es decir, no deberíamos ir tampoco más allá. Hay garantías o noâ€.

 

En su turno, el diputado Fernando Zárate Salgado (PRD) se pronunció a favor, ya que al tipificar como delito la violencia en el deporte, garantizará a los ciudadanos disfrutar los eventos deportivos de forma pacífica y segura.

 

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán (Movimiento Ciudadano) mencionó que votar a favor de este dictamen es admitir que la violencia no tiene remedio y que es necesario mandar un trabajo a los Ministerios Públicos que no fue capaz de hacer la Conade ni la Federación Mexicana de Futbol; que no se quiere responsabilizar a los dueños de los clubes y que puede ignorar la responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública de los estados, de los municipios y de la Coordinación de Seguridad Pública Federal.

 

En el mismo sentido, el diputado Antonio Cuéllar Steffan (PVEM) expuso que lo que pretende este dictamen es tutelar y proteger la integridad de las personas, la cultura del deporte y la convivencia que gira alrededor del deporte. Y si la violencia en los estados ofenden a la sociedad, entonces, tenemos el deber de actuar en consecuencia y prever los tipos penales correspondientes.

 

El diputado Abel Octavio Salgado Peña (PRI) sostuvo que su voto sería a favor, pues esta reforma está orientada a terminar con las agresiones y violencia y fomentar la seguridad y la sana convivencia de los asistentes a los eventos masivos.

 

Cambios propuestos por las comisiones

 

El Pleno avaló las propuestas presentadas por las comisiones de Justicia y de Deporte para modificar los artículos 2, 41, 41 Bis, 98 Bis, 139, 140, 142, 151, 152, 154, 155 y los dos transitorios y adicionar dos más.

 

Respecto al artículo 2o, se modificó la fracción VII para adicionar que se promovera también la implementación de sanciones a quienes ejerzan la violencia. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar.

 

En el artículo 41, fracción VIII, se establece que se promoverán mecanismos y acciones encaminadas a prevenir la violencia en “eventos deportivosâ€, garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y “con fines de espectáculo†y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, en coordinación con las autoridades de seguridad pública, privada y de protección civil correspondiente.

 

En cuanto al artículo 41 Bis se precisa que la coordinación y colaboración entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios respecto a la seguridad y “prevención†en los eventos deportivos masivos o “con fines de espectáculoâ€, será sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

En la fracción I, se detalla que los usuarios de las instalaciones deportivas, ya sea organizadores, participantes, asistentes, “aficionados o espectadores en generalâ€, atenderán las disposiciones en materia de seguridad y protección civil, según corresponda, y las indicaciones en la materia que emitan las autoridades competentes para que los eventos deportivos se realicen de manera ordenada y se preserve la integridad de las personas y los bienes.

 

La fracción II precisa que para la seguridad en el interior de los recintos y sus anexos, los organizadores de los eventos deberán observar las disposiciones legales reglamentarias y administrativas correspondientes del municipio o “el Distrito Federal en los órganos políticos administrativos, en cada una de las demarcaciones territoriales†en que se celebren los eventos.

 

Respecto a la fracción IV, quedó: A solicitud de las autoridades municipales y atendiendo a los acuerdos de colaboración o coordinación que al efecto se celebren, las autoridades estatales y el Distrito Federal intervendrán para garantizar la seguridad en las áreas que se especifiquen, de acuerdo con las características del evento de que se trate.

 

Mientras que la fracción X señala: Las autoridades de los tres órdenes de gobierno capacitarán a los cuerpos policiacos y demás autoridades encargadas de la seguridad en el uso apropiado de sus atribuciones, así como en técnicas y tácticas especiales para resolver conflictos y extinguir actos de violencia que puedan suscitarse en este sentido.

 

La fracción XI: Las leyes de seguridad pública de las entidades federativas y del Distrito Federal deberán establecer lo conducente para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública entre una entidad y sus municipios, o “el Distrito Federal en los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territorialesâ€, para garantizar el desarrollo pacífico de los eventos deportivos que se realicen en la jurisdicción estatal, municipal o, en el caso del Distrito Federal, delegacional, atendiendo a lo previsto en este artículo.

 

En cuanto al artículo 98 Bis, sólo se adicionó la palabra “masivosâ€. Mientras, al artículo 139 se le agregó un último párrafo: “Será obligación de las comisiones nacional y estatales, la elaboración de un programa anual de trabajo para la prevención de la violencia en eventos deportivosâ€.

 

En el artículo 140, fracción VIII, IX y X se adicionó “así como en las diversas modalidades de eventos deportivos previstos en esta leyâ€. En el artículo 142, en su fracción I, se precisó que también deben acatar las disposiciones normativas “las diversas modalidades de los eventos deportivosâ€.

 

Respecto al artículo 152, fracción V se añade los términos “aficionados y asistentesâ€. Asimismo se precisa en el inciso C) que la multa será de acuerdo al área geográfica donde se cometa la infracción. Y en el inciso d) que se suspenderá el acceso “a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculoâ€.

 

Además, en el artículo 154, fracción IV, se establece que se considerará “incitador a quien dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o a los bienesâ€.

 

En el artículo 155 se señala que se instituirá el Padrón “de Personas Sancionadas con suspensión del derecho de asistir a eventos deportivosâ€.

 

Se adicionan un tercero y cuarto transitorio, los cuales señalan que “el Ejecutivo federal deberá expedir las reformas necesarias al reglamento de esta ley, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

 

El cuarto, que “las comisiones locales a que alude el último párrafo del artículo 139 de esta ley, deberán quedar instaladas dentro de los 90 días posteriores a la publicación de las reformas al reglamentoâ€.

 

Moción suspensiva

 

 

Previamente, la diputada Zuleyma Huidobro González (Movimiento Ciudadano) presentó una moción suspensiva que fue rechazada por el Pleno, la cual planteaba estudios y análisis concienzudos sobre este fenómeno desde diversas perspectivas, pues, dijo, “el tema es complejo y delicado, no debe ser tratado de forma ligera, amerita reflexión y conscienciaâ€.

 

Reservas

 

El Pleno avaló, con 231 votos en pro, 34 en contra y 14 abstenciones, las reservas presentadas a los artículos 41, 41 bis, 98 bis, 151, 152, inclusión del 154 bis, 155 y adición del 155 bis, en términos del dictamen.

 

Se aprobó la reserva de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD) para adicionar un último párrafo al artículo 154, para establecer que: “Las personas que directa o indirectamente realicen las conductas previstas en este artículo serán puestas inmediatamente a disposición de las autoridades correspondientes para que se investigue su probable responsabilidad y se garantice la reparación del daño. En todo lo dispuesto por esta ley se estará a lo que establece que Código Penal Federal y los códigos penales de los estadosâ€.

 

Posteriormente se concluyó la Sesión y se citó a la que tendrá lugar el día martes 1 de abril a las 11:00 horas.

 

 

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