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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 3569 Aprueba Comisi贸n de Gobernaci贸n minuta que expide la Ley General en materia de Delitos Electorales
  • Establece penas hasta m谩s de 20 a帽os de prisi贸n, a quien utilice dinero il铆cito en campa帽as pol铆ticas

 

 

  • Sanciona hasta con 12 a帽os de prisi贸n al servidor p煤blico que condicione programas sociales para favorecer a un candidato

 

 

  • Ser谩 turnada a la Mesa Directiva para programar su discusi贸n en la pr贸xima sesi贸n de la C谩mara de Diputados

 

08-05-2014.-La Comisi贸n de Gobernaci贸n aprob贸 con 21 votos a favor y uno en contra el dictamen de la minuta por el que se expide la Ley General en materia de Delitos Electorales que establecer谩 los tipos penales, sus sanciones, la distribuci贸n de competencias y las formas de coordinaci贸n entre los 贸rdenes de gobierno.

Durante una reuni贸n de trabajo, el presidente de la instancia legislativa, Rafael Alejandro Moreno C谩rdenas (PRI), indic贸 que la minuta aprobada ser谩 turnada a la Mesa Directiva para que sea programada su discusi贸n en la pr贸xima sesi贸n de la C谩mara de Diputados.

El dictamen de la minuta impone de mil a cinco mil d铆as multa y de cinco a quince a帽os de prisi贸n al que por s铆 o por interp贸sita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de alg煤n precandidato, candidato, partido pol铆tico, coalici贸n o agrupaci贸n pol铆tica cuando exista una prohibici贸n legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen il铆cito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.

La pena prevista se aumentar谩 hasta en una mitad m谩s cuando la conducta se realice en apoyo a una precampa帽a o campa帽a electoral.

Se establece prisi贸n de dos a nueve a帽os al precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campa帽a que aprovechen fondos, bienes o servicios en apoyo o perjuicio de otro contendiente.

Destaca que a los servidores p煤blicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta ley, adem谩s de la inhabilitaci贸n para ocupar un empleo, cargo o comisi贸n en el servicio p煤blico federal, local, municipal o de los 贸rganos pol铆tico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se les impondr谩 de dos a seis a帽os y, en su caso, la destituci贸n del cargo.

Se impondr谩 de 100 hasta 500 d铆as multa a los ministros de culto religioso que en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido pol铆tico o coalici贸n.

Sanciona con pena de prisi贸n de seis meses a tres a帽os y con 50 a 100 d铆as de multa cuando a aquellas personas que sin calidad de funcionario p煤blico o de partido vote m谩s de una vez en una misma elecci贸n o introduzca o sustraiga de las urnas il铆citamente una o m谩s boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas.

Adem谩s, a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisi贸n del sufragio a favor de un candidato, partido pol铆tico o coalici贸n; o a la abstenci贸n del ejercicio del derecho del voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido pol铆tico, o coalici贸n.

Tambi茅n impondr谩 de 50 a 200 d铆as multa y prisi贸n de dos a seis a帽os a los funcionarios electorales que alteren los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales.

Asimismo, a quien sustituya, destruya, comercialice o haga un uso il铆cito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padr贸n Electoral o Lista de Electores.

Adem谩s, a quien permita la emisi贸n del voto a los ciudadanos que no cumplan con los requisitos de ley o divulguen noticias falsas sobre la jornada electoral y su resultado.

Se impondr谩 de 100 a 200 d铆as de multa y prisi贸n de dos a seis a帽os, al funcionario partidista o al candidato que realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral; sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales.

Tambi茅n, el dictamen establece que se impondr谩 de 200 a 400 d铆as multa y prisi贸n de dos a nueve a帽os al servidor p煤blico que condicione la prestaci贸n de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realizaci贸n de obras p煤blicas as铆 como la emisi贸n del sufragio a favor de un precandidato, candidato, partido pol铆tico o coalici贸n.

Si el condicionamiento del programa gubernamental se realiza utilizando programas de naturaleza social, esa pena se aumentar谩 hasta un tercio.

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD) asegur贸 que la nueva ley sancionar谩 conductas delictivas que da帽en los procesos electorales como la acci贸n de autoridades que induzcan el voto a partir del uso de programas gubernamentales o condicionamiento de la aplicaci贸n de los mismos.

鈥淓stamos aprobando nuevos delitos electorales que tienen que ver precisamente con la violencia del narcotr谩fico porque en varias entidades llegan armados y presionan para imponer gente mafiosa en muchos de los cargos de elecci贸n popular. Quien cause temor o miedo, perturbe el orden, intimide a los electores con armas o amenazas tambi茅n tendr谩 c谩rcel y multa鈥, dijo.

El legislador Abel Octavio Salgado Pe帽a (PRI) indic贸 que la minuta establece instrumentos legales y jur铆dicos que dar谩n certeza y transparencia al proceso electoral 2015. 鈥淭endr谩 reglas claras donde los participantes y los ciudadanos tendr谩n certidumbre鈥.

Salgado Pe帽a se帽al贸 que el contenido del dictamen establece la distribuci贸n de competencias y la forma en que se debe coordinar la Federaci贸n con los estados y el Distrito Federal.

Destac贸 que la minuta regula y tipifica los delitos en que se pueden incurrir relacionados a las aportaciones y participaci贸n de recursos privados dentro de los propios procesos electorales.

El secretario de la instancia legislativa Jos茅 Alfredo Botello Montes (PAN) se pronunci贸 a favor de la minuta porque sancionar谩, mediante una averiguaci贸n previa por el Ministerio P煤blico, a aquellos que quieran 鈥渢rucar鈥 las elecciones.

鈥淎 aquellos que quisieran trucar las elecciones y la voluntad popular ser谩n sancionados mediante una averiguaci贸n previa del Ministerio P煤blico y en todo caso, de existir elementos suficientes, haga la consignaci贸n correspondiente ante los juzgados de car谩cter penal鈥, detall贸.

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