14-05-2014.- La Cámara de Diputados aprobó por mayorÃa calificada el dictamen de la minuta que reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artÃculo 41 de la Constitución PolÃtica en materia polÃtico-electoral, propuesta por el Ejecutivo, que incluye el supuesto “adquirirâ€, en cuanto a cobertura informativa o tiempos en radio y televisión en campañas electorales se refiere, y que, al igual que la “compraâ€, fuera de lo previsto por la ley, sean motivo de nulidad de elecciones. De acuerdo con el dictamen aprobado en lo general y en lo particular, con 413 votos a favor, 29 en contra y dos abstenciones, se producirá la nulidad de las elecciones no sólo ante la compra, sino por cualquier tipo de adquisición de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión, fuera de lo previsto en la ley. El propósito de la enmienda, menciona, es incluir el supuesto “adquirirâ€, ya que el Senado de la República consideró que existe la posibilidad de celebrar operaciones diversas a la acción de “comprarâ€, hipótesis prevista en la Ley Fundamental vigente y que debe señalarse como sancionable. Con ello, agrega, se pretende evitar la simulación en la contratación de medios de comunicación. El diputado Julio César Moreno Rivera (PRD) presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, fundamentó que el tema de los medios de comunicación ha estado presente a lo largo del ciclo democratizador que ha vivido nuestro paÃs desde la reforma polÃtica de 1977. Explicó que cuando se abrió la puerta para el ingreso de nuevos partidos polÃticos al escenario electoral institucional, se entendió que uno de los derechos de los mismos serÃa un mÃnimo acceso a la radio y a la televisión a través de los llamados tiempos oficiales. En ese sentido, dijo, el tema no ha quedado al margen de cada reforma polÃtico-electoral, pues para que las contiendas fueran consideradas legÃtimas, se requerÃa equidad. “Para ello resultaba indispensable que los medios se comportaran de una manera equilibrada, sin sesgos a favor o en contra de alguno o algunos de los contendientesâ€. Moreno Rivera añadió que la reforma constitucional de 2007 intentó construir un modelo de comunicación polÃtica, ya que refrendaba la prohibición para que se pudiera comprar espacio en radio y televisión durante las campañas electorales; sin embargo, diferentes organizaciones empresariales e intelectuales promovieron juicios de amparo indirectos bajo la premisa de que se violaba la libertad de expresión. “Este simple ejemplo es un antecedente que justifica la presente reforma constitucional. Con la propuesta contenida en esta minuta se pretende evitar la simulación en la contratación de medios de comunicaciónâ€, refirió. Consideró que la enmienda fortalece nuestra democracia y es acorde a los principios que deben regir todo proceso electoral, tales como la certeza, legalidad, independencia e imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. “Además, se advirtió que en la reforma polÃtico-electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del año en curso, al estar consideradas las acciones comprar y adquirir, se complementa y justifica la incorporación de este último término, como supuesto para el sistema de nulidades de las elecciones federales y localesâ€. Al fijar el posicionamiento de su grupo parlamentario, el diputado Luis Antonio González Roldán (NA) destacó que la reforma propicia que los partidos polÃticos y sus candidatos realicen su acceso a tiempos en radio y televisión con pleno conocimiento de que la contratación o adquisición de cobertura informativa, fuera de los supuestos previstos en la ley, se sancionarán con la nulidad de una elección. Ricardo Cantú Garza (PT) recordó que cuando se aprobó la reforma electoral, la redacción era exactamente en los términos del presente dictamen; sin embargo, en el momento de la presentación de reservas, de manera extraña, “porque nadie se adjudicó la autorÃa de esa reservaâ€, se presentó un texto para suprimir la palabra “adquiera, y en esos términos el pleno la aprobóâ€. Lo anterior, indicó, “constituyó un severo atentado a la credibilidad de los procesos electoralesâ€. Ricardo MejÃa Berdeja (MC) aseguró que la reforma es “un resabio†de la reforma polÃtica pasada, que ha sido moneda de cambio para las reformas energética y de telecomunicaciones. “Nosotros no caemos en el garlito de que esto ayudará a la equidad en las contiendas. Nos parece una reforma muy menorâ€, dijo. Carlos Octavio Castellanos Mijares (PVEM) indicó que con su iniciativa, el Presidente de la República envÃa un mensaje para la democracia, pues deja ver su compromiso para que nadie, con ningún tipo de argucia, pueda hacer un indebido uso de los tiempos de radio y televisión, habida cuenta de que la adquisición de los espacios en medio de difusión masiva no necesariamente proviene del acto jurÃdico de la compra-venta, sino que no pueden existir otras tantas figuras recurridas para tal efecto. Fernando Belaunzarán Méndez (PRD) señaló que la modificación regresa a la reforma constitucional de 2007 para evitar que sea el dinero, expresado en los medios electrónicos, el que defina una contienda electoral. Con ello, añadió, se evita la posibilidad de la simulación. Mencionó que esta enmienda responde al compromiso presidencial cuando se promulgó la reforma polÃtica. Ahà el jefe del Ejecutivo se comprometió a hacer este cambio, en virtud del gran escándalo generado en medios de comunicación por haberse quitado la palabra adquirir y sustituirla por comprar. Marcos Aguilar Vega (PAN) comentó que la reforma constitucional en materia polÃtico-electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de febrero, soluciona muchos problemas que aún presenta nuestra democracia, entre otros, la inequidad en las contiendas, generada por la influencia indebida del dinero, principalmente en el acceso a los medios de comunicación. Es menester reconocer, dijo, que todo proceso legislativo es susceptible de ser mejorado y en este sentido, indicó, la Cámara de Diputados modifica la minuta del Senado para establecer como causa de nulidad de las elecciones, federales o locales, la compra de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley. Héctor GarcÃa GarcÃa (PRI) coincidió en que el perfeccionamiento de nuestro sistema democrático no puede ser analizado sin tomar en cuenta la influencia de los medios de comunicación, ya que para el óptimo funcionamiento del primero se requiere la existencia de vehÃculos de información veraces, independientes, honestos, plurales y responsables. Derivado de lo anterior, agregó, y toda vez que los medios de comunicación han alcanzado una influencia primordial en la formación de la opinión pública, se vuelve importante la aprobación del dictamen que proviene de una iniciativa del titular del Poder Ejecutivo Federal, la cual perfecciona el sistema de nulidades de las elecciones. Se manifestaron en pro del dictamen los diputados Rosendo Medina Filigrana, Lilia Aguilar Gil, Uriel Flores Aguayo, Purificación Carpinteyro Calderón, quienes coincidieron en que con esta reforma se amplÃa la naturaleza del artÃculo 41 constitucional para que no sea él que tenga más dinero, él que tenga la posibilidad de ganar las campañas y evita una laguna jurÃdica para fomentar la violación a la ley. Hablaron en contra, los diputados Manuel Huerta Ladrón de Guevara, Alfonso Durazo Montaño y Javier Orihuela GarcÃa. Ante el señalamiento de que no fue un error sino que hubo dolo en sustituir la palabra “adquirir†por “comprarâ€, en el texto del dictamen de la reforma electoral aprobado en diciembre pasado, el diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Valle (PAN) aclaró que durante la discusión de dicho documento, fue él quien presentó la reserva, la cual fue aprobada y eso provocó que se presentara nuevamente una iniciativa para corregir la decisión. “Es mentira que ese dÃa no se presentó una reserva, y se los aclaro porque la reserva la presenté yo, yo la firmé. Se ganó y se votó. Ahora se está presentando una iniciativa y se va a votar. Eso es todo lo que pasóâ€, concluyó. El dictamen fue enviado a los congresos de los estados para los efectos del artÃculo 135 constitucional. --oo0oo-- |