29 de marzo 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Marzo 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 3660 Deroga Comisión de Gobernación “haber de retiro†para Magistrados de la Sala Superior

29-05-2014.- La Comisión de Gobernación aprobó en sesión extraordinaria tres dictámenes relativos a la eliminación del “haber de retiro†para los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, al tema de las coaliciones y al de las sanciones contra los servidores públicos.

 

El primero de ellos deroga de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación la fracción XXXI del artículo 209, que concedía a la Comisión de Administración del Tribunal Electoral la atribución para determinar, en su caso, el “haber de retiro†de los Magistrados de la Sala Superior.

 

Conforme al dictamen que se remitió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que se programe en el próximo periodo de sesiones extraordinarias, se busca dotar de claridad y legitimidad el uso de los recursos que se destinan a las remuneraciones y prestaciones de los servidores públicos de los distintos órganos del Estado, en este caso del Tribunal Electoral.

 

Resalta que el “haber de retiro†es una prestación económica de carácter no remunerativa que se identifica con las pensiones de los empleados públicos. Además, debe estar asignado por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, y se determina de forma anual y equitativa en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

Sin embargo, precisa que es constitucional asignar “haberes de retiro†a los funcionarios públicos siempre y cuando se cumplan los requisitos legales de este tipo de prestaciones. Afirma que por sí mismo no es condicionante de la estabilidad e inamovilidad de los jueces o magistrados sino, en todo caso, complementario y sujeto a la norma.

 

Al respecto, los diputados del PRD, Julio César Moreno Rivera, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, José Ãngel Ãvila Pérez y Luis Manuel Arias Pallares celebraron que se haya quitado el “haber de retiroâ€, ya que mantenerlo representaba un insulto para millones de mexicanos que viven con un salario mínimo e indicaron que es “inaceptable e insultante†darle más prestaciones a quienes ya perciben las mejores.

 

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT) calificó la introducción del “haber de retiro†como un distractor, ya que en el fondo se aprobó una legislación en materia político-electoral “totalmente lesiva a los intereses de la poblaciónâ€, ya que se suprimió la posibilidad de candidaturas comunes y estableció más requisitos para los candidatos independientes que para registrar un partido.

 

De Nueva Alianza, el diputado Luis Antonio González Roldán precisó que hoy se da cumplimiento a un acuerdo alcanzado en el periodo extraordinario, al corregir un tema que lastima a la sociedad, toda vez que en México “no hay pensión, derecho o condición laboral que no tenga que ser correlativa con los años de servicios; no puede haber una discriminación talâ€, dijo.

 

A su vez, el diputado Abel Octavio Salgado Peña (PRI) resaltó que el “haber de retiro†no es congruente, porque la situación de muchos ciudadanos es difícil, por lo que se tiene que garantizar la posibilidad de que tengan acceso a mejores niveles de bienestar. Hizo votos para que este dictamen se incluya en el próximo periodo extraordinario de sesiones.

 

El segundo dictamen avalado en la reunión extraordinaria de la comisión reforma los numerales 11, 12, 13 y 14 del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de coaliciones.

 

Las modificaciones a esta ley que fue aprobada en el pasado periodo de sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, buscan clarificar que tratándose de partidos coaligados, en el escrutinio y cómputo si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de coalición, lo que deberá consignarse en el acta correspondiente.

 

Detalla que se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.

 

Resalta que la suma distrital o municipal de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación, y este cómputo será la base para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.

 

De igual forma, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados federales o locales por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio.

 

El dictamen destaca que esta reforma fortalece, da seguridad y certeza sobre la asignación y cómputo de los votos a los partidos coaligados lo que, en consecuencia, sienta las bases para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.

 

Asimismo, la comisión reformó el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para recuperar el texto previsto con antelación a la aprobación de las reformas secundarias en materia político-electoral, a efecto de conservar la proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones previstas por el incumplimiento de dicha obligación.

 

La reforma no modifica en forma alguna la obligación de los servidores públicos de presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, sino corregir un error de transcripción que incluyó la fracción XV del artículo 8 en el catálogo de infracciones graves.

 

El documento aprobado con 21 votos a favor y 1 abstención, confirma el sentido de que no fue voluntad del legislador revestir de una cualidad de “infracción grave†a la omisión en el cumplimiento de la obligación prevista en la fracción XV del artículo 8, en razón de que dicha modificación no tiene relación con la materia político-electoral.

 

La fracción XV señala que es obligación de los servidores públicos presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial.

 

-- ooOoo --

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación