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Boletín N°. 4582 Pleno cumple con declaratoria de publicidad del dictamen para que menores de 15 años no trabajen

06-11-2014.- El Pleno de la Cámara de Diputados cumplió con la declaratoria de publicidad del dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de prohibir el trabajo de menores de 15 años, así como de 18 años que no hayan terminado su educación básica.

 

Asimismo, prohíbe el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.

 

Cuando los menores de 18 años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger sus derechos humanos y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.

 

Se establece que los menores de 18 años y mayores de 16 podrán realizar labores que se consideren peligrosas o insalubres, siempre que queden garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente y cuenten con la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje o de Inspección del Trabajo.

 

Lo anterior, exceptuando el trabajo de pañoleros o fogoneros en buques, mismo que estará en todos los casos prohibido para menores de 18 años.

 

El dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social señala que también se eleva la edad mínima de admisión al empleo en buques y para desempeñar maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, de 16 a 18 años, por considerar que se trata de actividades que implican mayor esfuerzo y destreza en su desempeño, así como períodos largos separados de la familia y ausentismo escolar, además de producir un gran desgaste físico, capaz de retardar el desarrollo normal de los menores de edad.

 

También se precisa que los patrones que tengan a su servicio menores de 18 años, estarán obligados a tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo.

 

Además, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.

 

El documento refiere que actualmente, por lo menos 3.6 millones de niñas y niños en México trabajan para contribuir a los gastos de su familia, en general para subsistir.

 

De acuerdo con el INEGI, en 2011 había 41.5 millones de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, de los cuales 3.6 millones menores de 14 años trabajan y predominantemente lo hacen en graves condiciones de explotación e incluso esclavitud, especialmente en las labores del campo. “Lo que significa que la mayoría de estos niños carecen de seguridad social, salario mínimo, vacaciones, aguinaldo y demás condiciones laborales mínimasâ€, resalta.

 

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, a fines de marzo de 2013, al menos 204 mil 238 niñas y niños menores de 15 años estaban ocupados en alguna actividad laboral, de los cuales el 47.2 por ciento no recibía ningún ingreso; 34.6 por ciento percibía menos de un salario mínimo al día; 13.8, obtenía entre uno y dos salarios mínimos diarios, mientras que únicamente 2.8 por ciento logra superar la barrera de los tres salarios mínimos al día.

 

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