- Proponen considerarlo en Código Civil Federal, además de eximir de pago a quienes no puedan costear el examen pericial
09-11-2014 La diputada Elvia MarÃa Pérez Escalante (PRI) promueve una iniciativa de reforma al artÃculo 360 del Código Civil Federal para considerar como padre o madre a quien, señalado como presunto progenitor, se niegue a participar en pruebas genéticas que permitan comprobar la paternidad o maternidad del infante. La prueba de ADN, que es un gran avance de la ciencia, agrega la propuesta, se aprovechará en atención del interés superior del menor, y en caso de que los solicitantes carecieran de recursos para costearla, el juez podrá instar a que se les exima de este pago. Pérez Escalante, secretaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, refiere que cuando existe contradicción sobre la paternidad o maternidad de un infante, las leyes del orden civil prevén que puede acreditarse por cualquiera de los medios ordinarios de prueba reconocidos por los ordenamientos legales. Sin embargo, considera que en la actualidad, y tomando en cuenta los adelantos cientÃficos, la prueba idónea es la pericial en materia de genética, basada en el estudio del ácido desoxirribonucleico, también conocido por su abreviatura ADN. “El perfil de ADN del niño se compara con el perfil del presunto padre o madre para comprobar la evidencia de la herencia genética. Sin duda, es la prueba cientÃfica disponible cuyos resultados son realmente concluyentes y confiablesâ€, explica. Señala que en los juicios sobre asuntos de paternidad o maternidad en contradicción, este estudio simplifica el procedimiento y, consecuentemente, reduce los tiempos procesales. En razón de que es la prueba idónea por excelencia, “es innecesario el desahogo de cualquier otraâ€, lo que contribuye a la impartición de justicia de manera pronta, completa e imparcial, afirma. Sin embargo, los procedimientos se alargan cuando no puede realizarse este examen pericial, por la carencia de recursos del promovente o por la negativa del presunto progenitor o progenitora a proporcionar la muestra necesaria, añade la diputada por Campeche. Destaca que los menores poseen el derecho a la identidad y a conocer con certeza a sus padres, como se estipula en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el año 2000, y en tratados internacionales que México ha firmado. “Como lo subraya el Poder Judicial Federal: “el hecho de que el menor tenga la certeza de quién es su progenitor, constituye parte esencial del derecho a la personalidad jurÃdica, cuya importancia no sólo radica en la posibilidad de solicitar y recibir información sobre su origen genético, sino en su derecho a tener una nacionalidadâ€, acota la legisladora. Por tanto, “consideramos que resulta procedente, viable y necesario reformar el Código Civil federal a fin de legislar sobre esta prueba pericial y la presunción legal afirmativa sobre la paternidad o la maternidad en caso de negativa a someterse a su realización, proporcionando la muestra necesaria para tal finâ€, concluye. -- ooOoo – |