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Boletín N°. 4605 Declara Silvano Aureoles concluido y archivado proceso de dos consultas populares
  • SCJN notificó a diputados inconstitucionalidad de consultas en materia de salario mínimo y de energía

 

11-11-2014.- El presidente de la Cámara de Diputados, Silvano Aureoles Conejo, declaró total y definitivamente concluido el proceso de solicitud de dos consultas populares, en materia de salarios mínimos y sobre petróleo y energía eléctrica.

 

Dijo: “De conformidad con el artículo 28 fracción VI de la Ley Federal de Consulta Popular, archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos; notifíquese a los promoventes”.

 

Lo anterior, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificara a la Cámara de Diputados sobre la inconstitucionalidad de las dos solicitudes de consulta popular.

 

En cuanto a la pregunta ¿Estás de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fije un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el Coneval?, presentada por Gustavo Madero Muñoz, la SCJN detalló que es inconstitucional por referirse a los ingresos y gastos del Estado y restringir el derecho humano social de los trabajadores reconocido por la Constitución.

 

Destaca que la consulta pretende que se utilice una base diferente a la constitucionalmente prevista para la cuantificación del salario mínimo, lo que deriva en un menoscabo del derecho contenido en el artículo 123 de la Carta Magna, puesto que dejaría de atenderse a los parámetros otorgados por el constituyente para la fijación del salarlo mínimo, sustituyéndose una base constitucional por una de legalidad.

 

Además, vulnera la libertad que el artículo constitucional otorga a los representantes de los trabajadores como integrantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, porque se le impone tomar como parámetro dicha línea de bienestar, siendo más protectora la que otorga el artículo 123 de la Constitución que la que se pretende en la consulta a través del Coneval.

 

Menciona que el hecho de que se considere que al día de hoy el salario mínimo vigente no ha sido suficiente o el adecuado, no es por una deficiente integración de la base constitucional prevista para el salario mínimo, sino por la inobservancia de los términos amplios, integrales que el Constituyente reconoció para el trabajador.

 

Sobre la propuesta de consulta planteada por José de Jesús Zambrano Grijalva, para la cual se pregunta: ¿Estás de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética?, la SCJN argumenta que es inconstitucional “por tener como parte de su objeto los ingresos y gastos del Estado”.

 

Precisa que el desahogo de esta consulta de manera directa incidirá sobre los ingresos del Estado, pues por definición, cualquier industria estatal, y sobre todo la energética, proporciona recursos económicos para la satisfacción del interés colectivo.

 

“Debe calificarse de inconstitucional la presente consulta, porque al estar formulada en términos integrales respecto de todas las previsiones constitucionales en materia energética, contenidas en el Decreto que reformó los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, su desahogo necesariamente incidiría con relación a la vigencia de determinadas disposiciones constitucionales que regulan el origen y destino de los recursos derivados de los ingresos de la industria petrolera”, explica.

 

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