• Busca fortalecer la función del Ministerio Público Federal
• Plantea la creación de dos órganos especializados para combatir corrupción y delitos electorales • Fue turnada a comisiones para su análisis y dictaminación 23-09-2014.- El presidente de la Cámara de Diputados, Silvano Aureoles Conejo, turnó a la Comisión de Justicia, con opinión de la de Transparencia y Anticorrupción, la iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto que expide la Ley de la Fiscalía General de la República y que reforma, adiciona y deroga diversos ordenamientos legales. De acuerdo con el texto de la iniciativa, ésta tiene el propósito de expedir una ley que reglamente la estructura y funciones de la Fiscalía General de la República (FGR), las facultades y obligaciones del Ministerio Público Federal, de su titular y de los servidores públicos que la integran, objetivos contenidos en los artículos 21 y 102 de la Constitución Política. Asimismo, establece que la FGR es autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de que busca hacerla más moderna, independiente y técnica para llevar a buen puerto la implementación del sistema de justicia procesal acusatorio, aprobado en junio de 2008, en un contexto de respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos de todas las personas, particularmente del imputado y de las víctimas del delito. El documento propone vigorizar y fortalecer tres aspectos fundamentales en el sistema de procuración de justicia federal. El primero, relativo a la función del Ministerio Público Federal, que es la de investigar y perseguir los delitos a través del ejercicio de la acción penal en representación de la sociedad, la cual se fortalece al dotar de autonomía constitucional a la Fiscalía General de la República. El Ministerio Público, señala el documento, “debe ser un órgano técnico de investigación y persecución de delitos, cuya actuación se sujete en estricto apego a la ley”. En segundo lugar: robustece el papel del Ministerio Público de la Federación como representante de la sociedad y garante de la constitucionalidad de las normas generales en materia penal, procesal penal y las que sean de su competencia, de conformidad con el orden jurídico. Por último, intenta consolidar la función del Ministerio Público de la Federación al dejar de ser percibido solo como un operador estrictamente jurídico y visualizarlo como un agente que cumple con una función social relevante, que es la de ejercer la acción penal en representación de la sociedad, brindar apoyo y asistencia a las víctimas de delitos a fin de garantizar su acceso a la justicia, el respeto a sus derechos humanos y, en general, hacer cumplir la ley, lo que contribuye al fortalecimiento del Estado democrático de Derecho. Menciona que el diseño de la nueva Fiscalía General de la República debe ser acorde a la transición por la que atraviesa nuestro sistema de justicia penal y, por ende, su estructura debe ser bajo un esquema funcional y organizacional, que le permita responder a las nuevas exigencias del sistema procesal penal acusatorio, desarrolladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. La ley prevé la duración del encargo del fiscal general por nueve años; sus funciones serán transexenales, y el procedimiento para su designación será de manera conjunta entre el Ejecutivo y el Senado de la República. En cuanto a la estructura de la FGR, se afirma que ésta deberá contar por lo menos con dos órganos especializados, uno en materia de delitos electorales y otro en combate a la corrupción. La iniciativa enviada por el Ejecutivo reforma también la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de establecer las atribuciones que la Consejería Jurídica deberá asumir para ejercer la representación de la Federación. Además, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución y la Ley de Amparo, Reglamentaría de los artículos 103 y 107 constitucional. De igual forma, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para sustituir la denominación del Procurador General de la República por la del Fiscal General de la República y fijar que son delitos del orden federal, de la competencia de los jueces federales penales, aquéllos que se comentan en contra de los miembros del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. --oo0oo-- |