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Boletín N°. 5421 México, primer corredor migratorio a nivel internacional; al año 1.9 millones de personas ingresan por la frontera sur
  • Necesario garantizar el derecho a la defensa adecuada en estaciones migratorias: diputado Adán Abellaneda

 

11-04-2015 México constituye el primer corredor migratorio a nivel internacional, cuya característica principal es la calidad de irregular de las personasque transitan por el país, al que ingresan anualmente alrededor de 1.9 millones de personas por la frontera sur, con destino a Estados Unidos o Canadá.

 

En una iniciativa de reformas a la Ley de Migración, el diputado José Adán Abellaneda (PRD) señala que la mayoría de estas personas no cuentan con autorización ni documentos para su estancia regular, por lo que es necesario garantizar el derecho a la defensa adecuada cuando sean puestos a disposición o se encuentren en el curso del procedimiento administrativo migratorio.

 

En el documento, turnado a la Comisión de Asuntos Migratorios, refiere que es necesario incorporar en la Ley el derecho a contar con un abogado de su elección o proporcionado por el Estado, mediante el otorgamiento de servicios de defensoría pública, y establecer que la firma de convenios con las organizaciones de la sociedad civil tendrá el carácter de obligatorio, para así contribuir al ejercicio de este derecho.

 

Con esta propuesta, se busca enfrentar la crisis de derechos humanos que los migrantes irregulares viven en nuestro país, pues aun cuando en México no se sanciona penalmente dicha circunstancia, sí se establece la presentación o alojamiento temporal, “lo que criminaliza a las personas inmigrantes irregulares con medidas propias del ámbito penal, pero sin las garantías efectivas correlativasâ€.

 

De esta manera, se propicia la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa adecuada y ante la cantidad de extranjeros que ingresan sin documentos al país, la respuesta del Estado ha sido una política migratoria que emplea como elemento central de control, su detención, con el objetivo de deportarlas.

 

Esa política migratoria es contraria a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, pues de acuerdo con la CIDH, las infracciones migratorias no deben tener carácter penal y su implementación es violatoria de garantías consagradas en la Constitución y en los tratados internacionales.

 

A pesar de que la ley reconoce el derecho a la defensa, establece la posibilidad “mas no la obligatoriedad†de celebrar convenios de representación con la sociedad civil, para asesorar y representar legalmente a migrantes en estos procedimientos administrativos migratorios, y no contempla el caso en que dichos convenios no se celebren o sean insuficientes.

 

Actualmente estas organizaciones enfrentan obstáculos para ingresar a estaciones migratorias a prestar sus servicios de representación jurídica, lo que contribuye a la ausencia de una defensa adecuada.

 

Expresa que las condiciones de aseguramiento en las estaciones migratorias son contrarias al respeto, protección y ejercicio de los derechos humanos de los detenidos, quienes no disponen de garantías para hacer efectivo el derecho a la asesoría y representación legal.

 

Las garantías de debido proceso deben incluir un abogado, un traductor o intérprete; notificación y asistencia consular; notificar la detención de niñas o niños a quienes ejerzan su patria potestad o tutela; la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas y alegar lo que a su derecho convenga; así como la resolución de la autoridad administrativa y la oportunidad de impugnar dicha resolución.

 

El diputado Adán Abellaneda propone adicionar la fracción XXVIII al artículo 3, la que establece que se entenderá por Servicios de Defensoría Pública la prestación de servicios de representación jurídica, por parte del Instituto Federal de Defensoría Pública, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la defensa adecuada a los migrantes.

 

Agrega también el artículo 29 Bis para señalar que corresponde al Instituto Federal de Defensoría Pública proporcionar sus servicios a todo migrante puesto a disposición o a quien se le haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.

 

Con las reformas planteadas a los artículos 68, 69, 70 y 109 se busca establecer los derechos del migrante como el de conocer el motivo de su puesta a disposición; contar con un defensor de su elección o, que les sea proporcionado por el Estado; y que la autoridad migratoria notifique inmediatamente al consulado correspondiente de su puesta a disposición, excepto cuando el extranjero pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado.

 

En el artículo 70 propone que el Instituto Nacional de Migración podrá celebrar convenios de colaboración con organizaciones sociales que ofrezcan servicios profesionales de representación legal, para ser considerados por los migrantes en la designación de su abogado defensor.

 

Por lo que hace al artículo 109, se garantiza el derecho de estas personas a que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y contar con un abogado de su elección o proporcionado por el Estado; ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio y a ser visitado por sus familiares y por su abogado, con quien tendrá derecho a comunicarse libre y privadamente.

 

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