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Boletín N°. 5484 Congreso declara entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en cuatro estados del país

21-04-2015.- La Cámara de Diputados emitió la declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en Baja California Sur, Guanajuato, Querétaro y San Luis Potosí, a partir del 1 de agosto de 2015.

 

El vicepresidente de la Mesa Directiva, diputado Tomás Torres Mercado, expresó: “El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 1 de agosto de 2015, en los estados de Baja California Sur, Guanajuato, Querétaro y San Luis Potosí. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación”.

 

Previamente, el Senado de la República informó que en su sesión del 16 de abril, se dio cuenta de un oficio suscrito por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, del secretario de Gobernación y del procurador general de la República, que solicitan al Congreso de la Unión la emisión de la declaratoria, y que éste hizo lo correspondiente.

 

Con ello se cumplió el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

El instrumento legal contiene elementos para combatir la corrupción, la opacidad y abatir la injusticia en el sistema penal vigente.

 

Además, busca enmendar las fallas, la impunidad y sus consecuencias que enfrenta el actual sistema, y unificar procedimientos a nivel nacional, establece el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.

 

El propósito es cumplir con el mandato constitucional estipulado en la reforma penal de 2008 y transitar de un sistema de justicia inquisitorio a un modelo de corte acusatorio adversarial.

 

Se establecen nuevas normas en la investigación, procesamiento y sanción de delitos por parte de los órganos jurisdiccionales locales y federales, tales como la regulación de juicios orales, los cuales se llevarán a cabo en audiencias públicas para que tanto las partes en conflicto como el público en general puedan presenciarlas.

 

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