- También, conoce siete dictámenes que serán discutidos y votados en próxima sesión
28-04-2015.- La Cámara de Diputados aprobó un acuerdo de la Mesa Directiva por el que se considera vacante la fórmula integrada por Martha Berenice Álvarez Tovar y Paulina Tinoco Torres, diputadas federales, propietaria y suplente, por el grupo parlamentario del PAN, electas en la Quinta Circunscripción. También acordó dar cuenta al Instituto Nacional Electoral (INE), a efecto de que dicho órgano informe de la fórmula de candidatos que siga en el orden de la lista regional de la Quinta Circunscripción del PAN, para efectos de que los miembros de dicha fórmula puedan ser llamados a ocupar el cargo de diputado federal a la LXII Legislatura. Lo anterior, de conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política, el artículo 20, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 11 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se precisa que Álvarez Tovar solicitó licencia para dejar de ejercer el cargo de diputada federal de la LXII Legislatura y Tinoco Torres ha sido electa candidata a diputada local, propietaria por el distrito 10 con cabecera en Morelia, Michoacán. Conoce Pleno siete dictámenes Previamente, el Pleno conoció para trámite de publicidad siete dictámenes, sobre seguridad pública, disciplina de las diputadas y los diputados, sociedades mercantiles, itinerarios culturales y Servicio Postal Mexicano, los cuales serán discutidos y votados en próxima sesión. Uno expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, con el objetivo de regular el ejercicio de esta función, en los términos que establecen la Constitución, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. El ordenamiento compuesto por 92 artículos y nueve transitorios, destaca que los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal deberán abstenerse de infligir, instigar o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. Otro dictamen, reforma el artículo 130 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promueva que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan el servicio de comunicación único de emergencia al que se refiere el artículo 111 de la misma norma. Tal número único deberá acompañarse de una plataforma encargada de recibir la primera llamada ante situaciones de riesgo, emergencia, denuncias y demás reportes que requiera la atención de las instituciones de seguridad pública para canalizarlas de inmediato a la autoridad correspondiente. También se conoció el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para adecuarla en su organización, funcionamiento y competencia, conforme a la Constitución Política y a los principios del nuevo sistema procesal penal y así mejorar la procuración de justicia. Un dictamen más adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la finalidad de sancionar con la disminución de dieta por cinco días al diputado o diputada que se conduzca con violencia en el desarrollo de una sesión o reunión. En el Reglamento, se incluye una sección denominada “Régimen de Disciplina de las Diputadas y Diputados”, donde se precisa que los legisladores deberán guardar el debido respeto y compostura en el interior del Recinto, en las sesiones del Pleno, de comisiones y comités, así como en cualquier acto oficial, en congruencia con la dignidad que corresponde a su investidura, y harán uso de la palabra, con un lenguaje apropiado y evitarán palabras altisonantes o ademanes. De igual modo, el Pleno se enteró del documento que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para incluir tanto en las Sociedades Anónimas como en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la posibilidad de que puedan ser constituidas por un solo socio modificando su definición y dejando a un lado la denominación específica de "Sociedad Unipersonal" o "Sociedad Simplificada". Argumenta que uno de los principales fenómenos a los que el derecho mercantil se enfrenta día con día tiene que ver con eliminar barreras y simulaciones que en la práctica suceden en gran parte de las empresas legalmente constituidas; por ejemplo, en aquellos casos en los que un socio es propietario prácticamente de todo el capital social y se deja al otro con el carácter de minoritario tan sólo con una acción o mínima porción. De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se conoció el dictamen que reforma el artículo 5 y adicionan los artículos 43 Bis y 45 Bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, relativo a la inclusión del concepto de itinerarios culturales. Por otra parte, se dio cuenta del dictamen que adiciona un párrafo segundo al artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, con la finalidad de que el organismo utilice tecnologías de la información y comunicación para dar continuidad y modernización al servicio. -- ooOoo -- |