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Boletín N°. 5558 Falsificar documentos o emblemas que demuestren supuesto cumplimiento de NOM, se sancionará con prisión de 4 a 9 años

 

  • Avalan diputados reformas al Código Penal Federal para resguardarlos

 

 

  • Su alteración puede implicar un grave riesgo para la salud de las y los mexicanos: diputado González Vargas

 

29-04-2015.- El Pleno Camaral aprobó reformas a los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal, para sancionar con cuatro a nueve años de prisión y multa de 400 a dos mil pesos, al que falsifique sellos o documentos de inspección de pesas y medidas.

 

También al que falsee “documentos, emblemas o ambos que demuestren el cumplimiento de normas oficiales mexicanas o de cualquier otra especificación técnica que tenga por objeto determinar la calidad y seguridad de algún producto, bien o servicio, antes, durante o después de su ventaâ€.

 

Además, se estableció pena de prisión de tres meses a tres años y multa de veinte a mil pesos al que para defraudar a otro, utilice o falsifique un documento que demuestra el cumplimiento de normas oficiales mexicanas que había sido expedido para un producto, proceso o servicio distinto.

 

El dictamen aprobado con 361 votos a favor, cero en contra y seis abstenciones, y remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, precisa que los delitos de falsificación constituyen infracciones contra la fe pública en la certeza jurídica y el valor económico.

 

Se trata de una conducta sumamente lesiva a los intereses de la colectividad y del Estado, ya que el daño no es sólo financiero, porque también afecta a la política crediticia, la solidez y liquidez del propio Estado, así como la fe pública.

 

Al fundamentar el dictamen, el diputado Francisco González Vargas (PRI) expresó que es vital importancia resguardar todos aquellos documentos, emblemas o ambos que demuestren el cumplimiento de normas oficiales mexicanas.

 

Ello, toda vez que su falsificación puede implicar un grave riesgo para la salud de las y los mexicanos, ya que implicaría el eventual consumo de productos que no han sido revisados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

 

Hizo votos por crear las condiciones que permitan el cabal ejercicio del derecho a la salud consignado en el artículo 4 de la Constitución Política, de tal forma “que al cuidar la documentación que se utiliza para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas se esté dando un paso más en el cumplimiento de dicha prerrogativaâ€.

 

Con el establecimiento de esta reforma, dijo, no sólo se estará garantizando el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas así como de la confiabilidad de los documentos, sino que se cumpla con todas las medidas impuestas para la elaboración, distribución y venta de bienes y servicios en beneficio de la sociedad mexicana.

 

González Vargas resaltó que en la actualidad se comercializan miles de productos y servicios a nivel nacional respecto de los cuales existe la posibilidad de que se encuentren bajo la regulación de una NOM.

 

Sin embargo, “no se puede descartar que algunos de estos sean elaborados a partir de falsificación de documentos o emblemas que pretendan demostrar el cumplimiento de tales normas, o bien alterando y violando los certificados, sellos o documentos de inspección de pesas y medidas, así como el uso de documentos legales que fueron expedidos para otro producto, proceso o servicio en perjuicio del consumidorâ€.

 

Expuso que todos en algún momento “hemos usado servicios o adquirido productos que se encuentran sujetos para su elaboración, distribución o venta al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, esperando la satisfacción de sus requisitos por parte de los comerciantes, ya que, de lo contrario, se podría ver afectada nuestra economía, o peor aún, nuestra saludâ€.

 

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