03-12.2015.- El Pleno camaral conoció para trámite de publicidad tres dictámenes sobre los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, la modificación de la naturaleza jurÃdica del PENSIONISSSTE y las convocatorias a licitaciones públicas, los cuales serán discutidos y votados en próxima sesión. Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos El dictamen que expide la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, busca establecer pena de prisión de 15 a 25 años y multa de 15 mil a 25 mil dÃas de salario mÃnimo vigente a quien sustraiga petrolÃferos o petroquÃmicos de ductos, vehÃculos, equipos, instalaciones o activos sin derecho ni consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. Es decir, la nueva ley tiene como finalidad establecer sanciones en materia de petrolÃferos o petroquÃmicos y demás activos como bienes asociados a la producción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos. Plantea seguir por oficio estos delitos y establece que el Ministerio Público, durante el procedimiento penal, solicitará la prisión preventiva como medida cautelar, sin perjuicio de pedirla conjuntamente con alguna otra autoridad. El dictamen de la Comisión de Justicia plantea modificaciones a la minuta recibida por el Senado el pasado 5 de noviembre, y reforma diversas disposiciones de los códigos Federal de Procedimientos Penales, Penal Federal, Fiscal de la Federación y Nacional de Procedimientos Penales, asà como las leyes federales contra la Delincuencia Organizada y de Extinción de Dominio. Precisa que el mercado ilÃcito de combustibles se ha incrementado significativamente. En 2013, se presentaron 3 mil 267 denuncias y en 2014 un total de 5 mil 90, lo que representa un aumento del 55.80 por ciento. Del 1 de enero al 31 de octubre de 2015, se han presentado 5 mil 561 denuncias. El impacto económico estimado para la entidad paraestatal por el mercado ilÃcito de combustibles por año asciende a 40 mil millones de pesos. Los estados más afectados en 2015 por tomas clandestinas han sido: Tamaulipas, Guanajuato, Puebla, Estado de México, Sinaloa, Jalisco, Veracruz, Hidalgo, Tabasco y Oaxaca. Además de la extracción ilegal de combustibles, se castigará a quien compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie, resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte, o bien altere o adultere hidrocarburos, petrolÃferos o petroquÃmicos. Dichas conductas se sancionarán de la siguiente manera: cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros, de 2 a 4 años de prisión y multa de 2 mil a 4 mil dÃas de salario mÃnimo vigente; cuando sea mayor a 300 litros, pero menor o equivalente a mil litros, se impondrá de 4 a 8 años de prisión y multa de 4 mil a 8 mil dÃas de salario mÃnimo vigente. Cuando la cantidad sea mayor a mil litros, pero menor o equivalente a 2 mil litros, de 8 a 12 años de prisión y multa de 8 mil a 12 mil dÃas de salario mÃnimo vigente, y cuando sea igual o mayor a 2 mil litros, se asignará de 10 a 15 años de prisión y multa de 10 mil a 15 mil dÃas de salario mÃnimo vigente. En caso de no poder cuantificarse el volumen de los hidrocarburos, petrolÃferos o petroquÃmicos, se le impondrá de 10 a 15 años de prisión y de 10 mil a 15 mil dÃas de salario mÃnimo vigente en el lugar de los hechos, siempre que se acredite que por las condiciones en que se encuentre contenido dicho volumen, se presuma que se trata de cantidades mayores a los 2 mil litros. Se sancionará de uno a cinco años de prisión y de 4 mil a 7 mil dÃas de salario mÃnimo, a cualquier servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta ley. Además, se impondrá de 3 a 6 años de prisión y de 3 mil a 6 mil dÃas de salario mÃnimo vigente en el lugar de los hechos, a quien enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior a la que aparezca en los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro. El dictamen también prevé establecer pena de 10 a 18 años de prisión y de 10 mil a 18 mil dÃas de salario mÃnimo vigente en el lugar de los hechos a quien altere los sistemas de posesión o al servicio de los asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, con conocimiento que producirá un daño o afectación a la normal operación de los mismos. Iguales penas se aplicarán a quien cause un riesgo de daño o de afectación a la normal operación de los sistemas de medición; permita o realice el intercambio o sustitución de otras sustancias por hidrocarburos, petrolÃferos o petroquÃmicos, sin contar con la autorización respectiva de asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores. Se impondrá de 3 a 6 años de prisión y de 3 mil a 6 mil dÃas de salario mÃnimo vigente, a quien, sin derecho, obstruya o impida en forma total o parcial, el acceso o el funcionamiento de cualquiera de los ductos, equipos, instalaciones o inmuebles propiedad de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores de la industria petrolera. En ningún caso podrá considerarse como delito, el ejercicio del derecho a la manifestación y expresión de opiniones e ideas o la libertad de reunión. También, se impondrá de tres meses a un año de prisión o de cien a 300 dÃas multa a quien, sin derecho, obstruya o impida en forma total o parcial, el acceso o el funcionamiento de cualquiera de los equipos, instalaciones o inmuebles afectados del servicio público de energÃa eléctrica. Considera adicionar al delito de terrorismo, un nuevo supuesto: cuando se realice en contra de instalaciones de la industria petrolera, será sancionado con pena de prisión de 15 a 40 años y 400 a mil 200 dÃas multa. De igual modo, prevé aumentar, en una mitad, las sanciones de dos a 20 años de prisión y multa de mil a 50 mil pesos, el delito de sabotaje, cuando éste se realice en contra de instalaciones de la industria petrolera. PENSIONISSSTE En la sesión de hoy, el Pleno conoció el dictamen que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con la finalidad de convertir el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), en una empresa de participación estatal mayoritaria. Tendrá por objeto la administración de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores. Los bienes, derechos y obligaciones, asà como el presupuesto del PENSIONISSSTE, se traspasarán a la nueva sociedad, y las cuentas individuales de los trabajadores se abrirán únicamente mediante una administradora que elija. Además, contará con un Consejo de Administración integrado por cuatro representantes del gobierno federal; tres de las organizaciones de trabajadores al servicio del Estado y seis consejeros independientes designados por el Ejecutivo federal. El documento establece que la administración de los seguros, prestaciones y demás servicios, asà como el fondo de vivienda, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurÃdica y patrimonio propios denominado ISSSTE. Convocatoria a licitación pública Otro dictamen que conoció la Cámara de Diputados, es el que adiciona la fracción XXI al artÃculo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para incluir en la convocatoria a licitación pública el porcentaje mÃnimo de mano de obra local que los interesados deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse. Los licitantes deberán considerar información especÃfica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; los criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los contratos; el señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones; el porcentaje, forma y términos de las garantÃas que deban otorgarse, asà como el modelo de contrato al que, para la licitación de que se trate, se sujetarán las partes. También, la indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado; el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato; información para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica; la relación de documentos que estos deberán integrar, atendiendo al tipo de contrato, asà como a las caracterÃsticas, magnitud y complejidad de los trabajos; el domicilio de las oficinas de la SecretarÃa de la Función Pública o de los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades. Deberán precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sà mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la dependencia o entidad induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas en relación con los demás participantes. -- ooOoo -- |