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Boletín N°. 0693 Presentarán Alejandro Ojeda y Jesús Zambrano iniciativa de ley general para prevenir y sancionar la Desaparición Forzada
  • Plantean posibilidad de definir criterios generales para la creación de bancos de datos genéticos y de cadáveres no identificados, y directrices de coordinación en los tres niveles de gobierno para la búsqueda efectiva de personas
  • El Estado mexicano, obligado a resolver los miles de expedientes abiertos en nuestro país sobre desaparecidos, señalan ambos diputados federales

 

13-12-2015 Los diputados Alejandro Ojeda Anguiano y Jesús Zambrano Grijalva, vicepresidente y presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, presentarán una Iniciativa con proyecto de decreto de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas, para dar cumplimiento a la reforma constitucional del Artículo 73, promulgada el pasado 10 de julio en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

Dicho ordenamiento debe ser dictaminado antes de que culmine el actual periodo ordinario de sesiones, pues existe un plazo máximo de 180 días para concretarla tras su promulgación en el DOF. Se trata de la norma reglamentaria que brindará la mayor de las protecciones posibles a las víctimas y sus familiares frente a una de las violaciones a los derechos humanos y un atentado contra la libertad.

 

Ojeda y Zambrano precisaron que con esta Ley el Estado mexicano estaría obligado a resolver los miles de expedientes abiertos en nuestro país sobre personas desaparecidas.

 

Subrayaron que entre las valoraciones más significativas están el reconocimiento a la personalidad jurídica de “Desaparecidoâ€, y también se define el concepto más amplio de “desapariciónâ€, porque incluye ya no sólo a la administración gubernamental, sino incluso a los particulares.

 

Señalaron que la propuesta tiene como base el respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la víctima, bajo principios de igualdad y no discriminación; no criminalización; perspectiva de género; presunción de vida; obligación de no revictimización y máxima protección a la víctima, así como interés superior de la niñez, entre otros.

 

De esta manera, en el proyecto se plantea como una “desaparición forzada†a “la privación de la libertad a una o más personas --cualquiera que fuere su forma-- cometida por agentes del Estado, personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentesâ€.

 

Los diputados explicaron que son varios los puntos que esta Ley considera. Por ejemplo, que a través de su implementación se busca prevenir la desaparición forzada de personas; tipificar el delito de desaparición forzada de personas y desaparición de personas por particulares; sancionar a las o los autores, cómplices y encubridores de ese delito, así como la tentativa e incitación a la comisión del mismo.

 

De igual forma, se pretende inhibir la práctica de la desaparición forzada de personas, estableciendo su sanción bajo cualquier circunstancia (incluyendo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra), y diseñar directrices para la creación de protocolos, tanto para la búsqueda inmediata de personas desaparecidas, como de investigación del delito.

 

Asimismo, proyecta realizar acciones encaminadas al descubrimiento de la verdad ocurrida con las personas desaparecidas, así como la pronta localización de su paradero, y establecer las acciones a seguir para el respeto y protección de los derechos de las víctimas en casos de desaparición forzada, especialmente, el derecho a la vida, a la libertad e integridad personal, a la verdad, a la justicia y a la protección judicial, además del derecho a la reparación integral del daño, en términos de la normatividad aplicable.

 

En esta iniciativa se plantea la posibilidad de definir criterios generales para la creación de bancos de datos genéticos y de cadáveres no identificados; crear directrices de coordinación en los tres niveles de gobierno para la búsqueda efectiva de personas, la investigación y sanción del delito de desaparición forzada y desaparición de personas por particulares, y establecer las bases para conformar políticas públicas en materia de desaparición forzada.

 

Los diputados Alejandro Ojeda y Jesús Zambrano enfatizaron que la iniciativa es una apuesta para apoyar a las víctimas y a sus familiares con la implementación de mecanismos que agilicen la acción gubernamental para atender estos casos, frente a los imprecisos datos de las autoridades sobre personas desaparecidas o no localizadas que no coinciden con los que manejan organizaciones de la sociedad civil y que, por su carácter ilícito, dan margen a la opacidad e impunidad.

 

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