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Boletín N°. 5781 Poderes de la Unión y toda persona física o moral que ejerza recursos públicos, obligados a dar a conocer su información

10-07-2015.- México vive un momento crucial donde las instituciones y la población deben trabajar en conjunto en materia de transparencia; es indispensable promover y fomentar una cultura de acceso a la información, y es responsabilidad del Estado la creación de políticas públicas con una perspectiva orientada hacia los derechos humanos.

 

En la conferencia “Sensibilización de Transparencia”, realizada por la Unidad de Enlace de la Cámara de Diputados, Laura Gabriela Gutiérrez Rojas, titular del área, consideró importante que las dependencias de cualquier rango atiendan las peticiones de información de los ciudadanos.

 

“Eventos como éste, despejan las dudas que, a veces, tienen los servidores públicos o algunas áreas sobre el cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia”, comentó.

 

Armando Alfonzo Jiménez, director general de Relaciones con Nuevos Sujetos Obligados y de Asesoría y Consulta, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), indicó que el Estado debe cumplir con las normas establecidas en materia de acceso a la información.

 

Habló respecto a los principios que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y destacó que el ámbito del derecho a los datos se amplió.

 

“Hasta antes de la última reforma constitucional, sólo el Poder Ejecutivo estaba obligado a responder al derecho a la información, luego de las modificaciones y con su próxima entrada en vigor, más organismos estarán sujetos a proporcionar datos”.

 

“Todos los Poderes de la Unión; órganos constitucionales autónomos; tribunales autónomos; universidades autónomas; partidos políticos; fideicomisos, fondos públicos; sindicatos o cualquier persona física o moral que reciba o ejerza recursos públicos o bien, que ejerza actos de autoridad en cualquier nivel de gobierno, por ley, estará obligada a hacer pública su información”, detalló.

 

La ley establece también que la información sólo podrá ser reservada de manera temporal y por razones de interés público y seguridad nacional; “a excepción de los datos confidenciales, prevalecerá la máxima publicidad”, dijo.

 

El funcionario del INAI refirió que otro eje principal en la ley es que los derechos de los ciudadanos se hagan valer tanto en entes públicos y privados, así como a nivel nacional e internacional.

 

En cuanto a la protección de datos personales e información confidencial, comentó que “la ley federal vigente precisa sólo 7 artículos para regular dichos datos; no se exigía mayor protección a los entes públicos”.

 

No obstante, con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sostuvo, entes públicos y privados están obligados a salvaguardar debidamente nuestra información.

 

Sobre los archivos y gestión de información, expresó: los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

 

Finalmente, abundó sobre el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, organismo garante que coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado.

 

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