03-06-2015.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó a la Cámara de Diputados que no existen bases jurídicas que permitan incluir personas en una recomendación después de que ésta ha sido emitida, como es el caso de la 26/2001 referente a desaparición forzada de personas ocurrida en las décadas de los 70 y principios de los 80, y que se encuentra aceptada y continúa con su seguimiento. Sin embargo, aclaró que se busca un acercamiento con las autoridades investigadoras y con otras dependencias, a efecto de determinar cómo deberán ser atendidos los casos de desaparición forzada de personas. Indicó que en particular, el caso de la ciudadana Aurora de la Paz Navarro del Campo, de quien se señala haber sufrido daños como consecuencia de los hechos acontecidos durante el periodo de la llamada “Guerra Sucia” y que no se incluyeron entre los 532 casos que fueron considerados en la recomendación 26/2001, ameritan la toma de decisiones, en principio, de las instituciones encargadas de la investigación de los hechos. Así respondió la CNDH a un dictamen con punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 28 de abril, donde se le solicitó ampliar las investigaciones sobre los casos de desaparición forzada durante el periodo de la llamada “Guerra Sucia” con relación al caso de la ciudadana Aurora de la Paz Navarro del Campo. Los legisladores expusieron que no se tienen registros de Aurora de la Paz (integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias-FAR) ni en la recomendación 26/2001, ni en el “Informe de la Investigación sobre presuntos desaparecidos en Guerrero durante 1971 a 1974” de la CNDH, pero si se tiene evidencia de su probable desaparición forzada en el “Informe final de actividades” de la Comisión de la Verdad de Guerrero. Señalaron que el caso de la “Guerra Sucia” es lamentable y afirmaron que, si bien, las instituciones del Estado han emprendido acciones a fin de esclarecer lo ocurrido en este periodo y garantizar el derecho a la verdad y a la reparación de los familiares de las víctimas, todavía queda mucho por hacer. Relataron que el 27 de noviembre de 2001, la CNDH emitió su recomendación 26/2001, donde encomienda una serie de medidas encaminadas a dar respuesta a las exigencias más apremiantes para los familiares: otorgar garantías de no repetición, la creación de una fiscalía especial para atender estos hechos y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas sobrevivientes y sus familiares, pero no se contempla a la ciudadana Aurora de la Paz Navarro del Campo. En el documento de respuesta publicado en la Gaceta Parlamentaria, la CNDH precisó que de acuerdo a un informe sobre las quejas en materia de desaparición forzada ocurridas en la llamada “Guerra Sucia”, se pudo concluir que de 532 casos de personas desaparecidas, en 275 de ellos los agraviados fueron víctimas de desaparición forzada; en 97, sólo se desprendieron algunos indicios que por sí mismos resultaron insuficientes, para acreditar su existencia, mientras que en 160 casos, la desaparición forzada no se acreditó. Argumentó que el 25 de agosto de 2009, se emitió el Informe de Evaluación Integral al Seguimiento de la Recomendación 26/2001, el cual dio a conocer el nivel de cumplimiento por parte de la autoridad con respecto a la reparación del daño de las víctimas. La CNDH subrayó que es fundamental considerar la trascendencia de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Rosendo Radilla Pacheco contra el Estado mexicano, de fecha 23 de noviembre de 2009. Detalló que en el tema específico de la desaparición forzada de personas, la sentencia en el párrafo 143 señala: “Toda vez que haya motivos razonables para sospechar que una persona ha sido sometida a desaparición forzada debe iniciarse una investigación. Esta obligación es independiente de que se presente una denuncia, pues en casos de desaparición forzada el derecho internacional y el deber general de garantía, imponen la obligación de investigar el caso ex officio, sin dilación, y de una manera seria, imparcial y efectiva. (...) en cualquier caso, toda autoridad estatal, funcionario público o particular que haya tenido noticia de actos destinados a la desaparición forzada de personas, deberá denunciarlo inmediatamente. La obligación de investigar persiste hasta que se encuentre a la persona privada de libertad o aparezcan sus restos”. -- ooOoo -- |