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Boletín N°. 5258 Conoce Pleno 16 dictámenes en diversas materias

 

12-03-2015.- La Cámara de Diputados conoció para trámite de publicidad 16 dictámenes en materia de inclusión laboral, igualdad de género, turismo, deporte, administración pública, cambio climático, adultos mayores, sanidad animal, personas con discapacidad, jóvenes, medio ambiente y juicios agrarios, mismos que serán debatidos y votados en próximas sesiones del Pleno.

 

Uno de ellos, reforma la fracción VI del artículo 537 y adiciona un inciso d) al artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar la inclusión de los adultos mayores de 35 años como uno de los objetivos del Servicio Nacional de Empleo.

 

Además, se busca establecer como actividad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en materia de promoción de empleos, la de diseñar, en coordinación con las entidades federativas y el sector empresarial, políticas públicas y programas para generar oportunidad de empleo que garanticen la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable al mercado laboral.

 

Otro modifica los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General, cuyo propósito es crear la “Unidad para la Igualdad de Género†en la Cámara de Diputados y establecer sus facultades, definiéndola como el órgano técnico responsable de lograr la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en la cultura organizacional de la institución.

 

De la Comisión de Turismo, se conoció el dictamen que reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley General de Turismo, a fin de incluir en las atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, el promover la conservación que contribuya al fomento y desarrollo de la actividad turística.

 

También, el documento que modifica la fracción VI del artículo 4 de la Ley General de Turismo, para incluir como atribución del Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría del ramo, la de coadyuvar a la aplicación de los instrumentos de cambio climático en materia de turismo.

 

El Pleno fue enterado del dictamen que reforma los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, cuya intención es promover el equipamiento y el material deportivo óptimo de la infraestructura para la cultura física y práctica del deporte.

 

Asimismo, recibió el documento que adiciona una fracción X bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de establecer que corresponde a la Secretaria de Gobernación diseñar, instrumentar, desarrollar, proponer, fomentar y publicar programas y herramientas institucionales para la asesoría, capacitación y formación permanente de los integrantes de los ayuntamientos, así como de los funcionarios y empleados municipales, en su carácter de depositarios de funciones y servicios públicos.

 

De la Comisión de Cambio Climático se conocieron dos dictámenes. El que reforma el inciso A) de la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático, a efecto de incluir como atribución de la Federación la preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas acuáticos, marinos, costeros, islas, cayos, arrecifes y los recursos hídricos.

 

El segundo modifica los artículos 47, 86 y 107 de la misma ley, con el propósito de establecer que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático deberá difundir sus trabajos y resultados, así como publicar en el mes de septiembre un informe anual de actividades en una página de Internet.

 

A su vez, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables presentó dos dictámenes. El que se reforma la fracción III del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para que la Secretaría de Educación Pública garantice la inducción de una cultura de respeto de los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores, en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos.

 

Otro, que adiciona la fracción XXI al artículo 10 y la fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de fomentar, impulsar y promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.

 

Se conoció el dictamen que reforma los artículos 106 primer párrafo y 108 segundo párrafo de la Ley Federal de Sanidad Animal, para establecer que los médicos veterinarios autorizados o un médico veterinario oficial, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal de los establecimientos TIF (Tipo Inspección Federal).

 

Los diputados fueron informados del dictamen que reforma el artículo 50 de la Ley de Aviación Civil, con el propósito de establecer que los pasajeros con alguna discapacidad tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre y cuando la persona que viaja haga uso de éstos de manera personal y se encuentren directamente asociados con la discapacidad que presenta.

 

De igual modo, conocieron el documento que adiciona una fracción XVII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a efecto de incluir en las atribuciones de este organismo, el impulsar proyectos productivos agrícolas sustentables en los jóvenes de 18 a 29 años del medio rural, en todos los sectores de la sociedad, así como incluir a los diferentes niveles de gobierno en la atención de la juventud mexicana.

 

Por otra parte, para sancionar con pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a tres mil días multa, a quien de manera dolosa capture camarón, erizo de mar, almeja generosa y pepino de mar, se recibió el dictamen que reforma la fracción II Bis del Artículo 420 del Código Penal Federal.

 

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se conoció el documento que modifica el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para establecer que los pequeños generadores de residuos peligrosos deberán llevar un registro de los casos en que transfieran estos a industrias para ser utilizados como insumos o materias primas.

 

El último dictamen, reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, a efecto de establecer que en caso de avenencia en el juicio agrario, el convenio suscrito por las partes deberá cumplir con los principios de exhaustividad, congruencia y equidad.

 

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