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Boletín N°. 5268 Código Penal Federal consideraría como violencia familiar manipular a un hijo para que rechace a un progenitor
  • Es una forma grave de maltrato infantil y los daños a la salud mental de los hijos son irreversibles: Coronato Rodríguez

 

 

  • La “alienación parental” se castigaría con pena de hasta cuatro años de cárcel

 

14-03-2015 Con el propósito de considerar como violencia familiar la alienación parental de quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia de un menor de edad, e imponer pena de prisión de seis meses a cuatro años a quien la cometa y la obligación de asistir a tratamiento psicológico, el diputado José Francisco Coronato Rodríguez (MC) propuso reformar el Código Penal Federal en su artículo 343 Bis.

 

En su iniciativa, el legislador señala que la alienación parental es la manipulación por parte uno de los progenitores, para que el hijo o hija rechace al otro y destruir los vínculos que puedan tener, aunque también puede darse por parte de tíos, abuelos, una nueva pareja o personas que tengan relación con el núcleo familiar que tengan a su cuidado al menor.

 

Reconoce que la familia ya no es como hace 40 años, pues su desintegración ha traído nuevas enfermedades psicológicas, como el síndrome de alienación parental (SAP), que causa graves daños en el normal desarrollo y estructura de la personalidad de las hijas e hijos.

 

El SAP, precisa, es un proceso familiar que surge en casos de divorcio conflictivo o incluso dentro del matrimonio, siendo una forma grave de maltrato o abuso infantil de tipo emocional, surgiendo un daño psicológico permanente que afecta el vínculo con el progenitor alienado.

 

Por ello, sostiene que es menester proteger la estabilidad emocional y el pleno desarrollo de la salud mental de las y los menores, con medidas de prevención de esa alteración y sus efectos, los cuales suelen ser irreversibles.

 

En el documento, turnado a la Comisión de Justicia, Coronato Rodríguez menciona que en 2010, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de las familias registradas en México, el 24.6 por ciento estaba formado por familias monoparentales y “había muchas niñas y niños en un estado de vulnerabilidad con la posibilidad de ser víctimas de la alienación parental por cualquiera de los padres”.

 

De ahí la obligación de salvaguardar a los menores de ser víctimas de la alienación parental, mediante mecanismos de prevención y medidas que establezca un juez cuando se suscite una separación en la que se aperciba a los padres de los efectos y consecuencias de la manipulación, señaló.

 

Indica que ante la necesidad de proteger plenamente a la niñez, que es la más vulnerable, existen instrumentos legales de protección, como el Código Civil Federal, el cual contempla que en una separación o divorcio los cónyuges evitarán conductas de violencia familiar, de alienación parental o cualquier acto de manipulación hacia los hijos, encaminados a impedir, menoscabar o destruir los vínculos afectivos con el otro progenitor.

 

Por tanto, estima necesario determinar en forma explícita, en el Código Penal Federal, quiénes pueden ser los sujetos activos por el delito de alienación parental.

 

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