19-03-2015.- La Comisi贸n de Pesca aprob贸 un dictamen por el que la Secretar铆a de Agricultura, Ganader铆a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci贸n (Sagarpa) podr谩 expedir permisos de pesca y acuacultura de fomento, con la finalidad de apoyar la investigaci贸n, exploraci贸n, experimentaci贸n, evaluaci贸n de los recursos acu谩ticos, creaci贸n, mantenimiento y reposici贸n de colecciones cient铆ficas, as铆 como el desarrollo de nuevas tecnolog铆as. La iniciativa reforma y adiciona fracciones a los art铆culos 4, 8, 24, 26, 64, 100, 132, 138 y deroga fracciones de los art铆culos 41, 47, 50 y 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. El presidente de la instancia legislativa, diputado Alfonso Inzunza Montoya (PRI), precis贸 que la reforma cumple con las funciones de la Sagarpa de fijar las normas b谩sicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acu铆colas, adem谩s de establecer el r茅gimen de concesiones y permisos para la realizaci贸n de actividades de pesca y acuacultura. Asimismo, atiende el prop贸sito de fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acu铆colas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la naci贸n ejerce su soberan铆a y jurisdicci贸n. El diputado federal por Sinaloa coment贸 que la iniciativa surgi贸 como resultado del an谩lisis de dicha ley con Conapesca e Inapesca, ya que, dijo, la norma no contiene los suficientes elementos o no est谩n bien definidos, por lo que, 鈥渄e no establecerlos, dejaremos al sector pesquero sin los elementos necesarios que le garanticen seguridad en permisos y pr贸rrogas鈥. La reforma precisa que algunas funciones de la Sagarpa son fomentar, promover y realizar acciones relacionadas con seguros, reaseguros, fianzas y garant铆as liquidas, para lo cual dise帽ar谩 estructuras y mecanismos. Considera que ser谩 infracci贸n no llevar a bordo de las embarcaciones pesqueras copia certificada de documentos expedidos por la Sagarpa; adem谩s, se impondr谩n las multas referidas en el art铆culo 133, que son de mil uno a 10 mil d铆as de salario m铆nimo vigente a quien cometa las infracciones se帽aladas en las fracci贸n XXVI del art铆culo 132, adem谩s de las ya establecidas, la cual refiere incumplir lo establecido en las normas oficiales que deriven de esta Ley. El documento define que en el concepto de 鈥淎rte de pesca鈥 ser谩n aquellas actividades permitidas por la ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas. Establece el concepto 鈥淐uota de captura鈥, como aquella cantidad m谩xima de organismos que podr谩 ser capturada para una especie o pesquer铆a, en particular en una zona y periodo de tiempo determinado por 鈥淓mbarcaci贸n o unidad鈥 productiva. Asimismo, define el t茅rmino embarcaci贸n mayor como la unidad de pesca con motor estacionario y con eslora total superior a 15 metros; dotada, igualmente, con motor estacionario, con un sistema de conservaci贸n de productos de la pesca a base de hielo o refrigeraci贸n y una autonom铆a promedio de 20 d铆as. Precisa como 鈥淢茅todo de pesca鈥 la forma en que se opera el arte de pesca con el que se realice la captura o extracci贸n de especies de flora y fauna acu谩ticas, en el medio acu谩tico o el entorno en que se desarrollan dichas especies permitidas por la ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas. Otro concepto que incluye es el de 鈥淧r贸rroga鈥: extensi贸n del plazo para realizar la actividad pesquera o acu铆cola, mediante la expedici贸n de una nueva concesi贸n o permiso, siempre que se haya cumplido con los t茅rminos y condiciones del anterior. -- ooOoo -- |