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Boletín N°. 5652 Ley de Transparencia “exenta de obligaciones” a diversos órganos constitucionales autónomos: Licona Vite
  • No exigirá rendición de cuentas a Banxico, INEGI, CONEVAL, IFT, Cofece y próxima Fiscalía General de la República, sostiene

 

 

20-05-2015.- La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información “deja libres de obligaciones específicas de transparencia” a órganos constitucionales autónomos como el Banco de México (Banxico) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), aseguró la doctora Cecilia Licona Vite.

 

Durante la conferencia “Análisis de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información”, Licona Vite, titular de la Dirección de Estudios de Constitucionalidad del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), de la Cámara de Diputados, resaltó que tampoco se encuentra en la lista de obligaciones el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

 

Asimismo, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), y la Fiscalía General de la República, una vez que sustituya a la Procuraduría General de la República (PGR).

 

Por el contrario, dijo, sí tienen obligaciones partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, sindicatos y personas físicas y morales que reciban recursos públicos, además de los sujetos obligados del sector energético, quienes deberán garantizar la máxima publicidad en cuanto a contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos del Estado.

 

No obstante, consideró que la recién expedida ley es un instrumento que favorece la rendición de cuentas y que permitirá a los mexicanos valorar el desempeño de servidores e instituciones públicas.

 

En el evento, realizado en las instalaciones de San Lázaro y convocado por la dirección General de Recursos Humanos, la investigadora subrayó que “transparentar la información es el componente en el cual se fundamenta un gobierno democrático”.

 

El nuevo ordenamiento jurídico, apuntó, contiene rubros importantes como la verificación eficaz de recursos públicos y la plena participación de la ciudadanía, además de que permite un amplio flujo de datos.

 

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.

 

Así también, cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, los estados y municipios.

 

La Ley General de Transparencia se basa en los principios de certeza, legalidad, máxima publicidad y amplía la competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), antes IFAI, agregó.

 

“El gobierno está obligado a fomentar que la población exija la difusión de datos, y éstos deben ser accesibles, relevantes, de calidad y confiables”.

 

Licona Vite enfatizó que la información gubernamental es pública y los particulares deben tener acceso total a ella y celebró que la nueva ley provee lo necesario para que toda persona pueda obtenerla mediante procedimientos sencillos y expeditos.

 

“En necesario favorecer la rendición cuentas por medio de difusión de documentos; para ello, es necesario mejorar la organización, clasificación y manejo de datos. Así se contribuye a la democratización de la sociedad mexicana y la vigencia plena de un Estado de derecho”, añadió.

 

Detalló que la ley se gestó a través de diferentes reformas constitucionales y aseguró que hoy el país forma parte de las 101 naciones que cuentan con legislación en la materia; además se cumple con distintos tratados internacionales que México ha suscrito.

 

“Pasaron 25 años de la última reforma para poder, finalmente, emitir la ley encargada de dotar de lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, órganos constitucionalmente autónomos y cualquier otra entidad del Estado”, complementó.

 

Mencionó que la ley cuenta con los principios rectores de los organismos garantes del derecho de acceso a la información, esto es, certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.

 

Señaló que la norma debe contener una “substanciación sencilla y expedita” de todos los procedimientos en materia de acceso a la información y tener sensibilidad de procedimiento para cualquier persona.

 

La experta precisó que la ley contempla establecer un comité de transparencia para dar capacitación en la materia y constituir y mantener actualizado un sistema de archivo y gestión gubernamental, así como promover la generación, documentación y publicación en formatos abiertos y accesibles.

 

Mencionó que la transparencia debe difundirse en términos generales y no sólo en los ámbitos educativos; sin embargo, lamentó, la ley establece que sólo el sistema educativo tendrá esta atribución.

 

Detalló que existe un registro en la Secretaría de la Función Pública de servidores públicos sancionados, pero se requiere un registro nacional de éstos en los tres niveles de gobierno, y de las empresas que mantienen contratos con el Estado y han sido sancionadas o inhabilitadas.

 

Igualmente, se necesita un registro de los montos asignados en materia de comunicación social y publicidad y estados financieros, concesiones, litigios, licencias convenios, permisos o autorizaciones otorgadas; además, una lista de solicitudes a las empresas concesionadas de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet, para la intervención de comunicaciones privadas, el registro de comunicaciones y la localización geográfica.

 

De la misma manera, agregó, debe contener obligaciones específicas en materia energética; saber a qué contribuyentes condona o cancela el SAT un crédito fiscal y a cuánto asciende.

 

En cuanto a la Plataforma Nacional de Transparencia, la ley sólo dedica cuatro artículos que indican que los organismos garantes la desarrollarán, implementarán, administrarán y pondrán en funcionamiento. Se cumplirá con la ley, pero será hasta que se expida la normatividad del sistema nacional para que entre en funcionamiento.

 

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