11-11-2015.- La Mesa Directiva de la C谩mara de Diputados hizo la declaratoria de publicidad del dictamen que expide la Ley de Tesorer铆a de la Federaci贸n (Tesofe), con el fin de eficientar, transparentar y controlar el manejo de los recursos p煤blicos. El documento, que ser谩 discutido y votado en pr贸xima sesi贸n, deriva de una iniciativa que el Ejecutivo federal remiti贸 a esta C谩mara, el pasado 8 de septiembre; busca regular las funciones de la Tesorer铆a, as铆 como las dem谩s actividades relacionadas con 茅sta, a cargo de la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico (SHCP), a trav茅s de la Tesofe. Establece que sus funciones se realizar谩n directamente por la Tesofe o, en su nombre, por conducto de los auxiliares, que son las unidades administrativas competentes de las dependencias, entidades, tribunales federales administrativos, dependencias y entidades paraestatales de las entidades federativas, los poderes Legislativo y Judicial de la Federaci贸n y de las entidades federativas. Tambi茅n, los 贸rganos constitucionales aut贸nomos de la Federaci贸n y de las entidades federativas, ayuntamientos de los municipios y las entidades paramunicipales y los 贸rganos pol铆tico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, as铆 como el Banco de M茅xico, instituciones de cr茅dito y entidades financieras autorizadas y particulares, entre otros. Sus principales funciones ser谩n: la recaudaci贸n de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno federal; inversi贸n de las disponibilidades, conforme a las pol铆ticas y directrices que emita el Comit茅 T茅cnico; custodia de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno federal; los pagos y, la calificaci贸n, aceptaci贸n, control, custodia, sustituci贸n, cancelaci贸n y devoluci贸n, seg煤n proceda, de las garant铆as no fiscales cuyo beneficiario sea el gobierno federal. El dictamen de la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico establece que las sanciones econ贸micas o multas administrativas impuestas por autoridades federales, jurisdiccionales o administrativas a favor de la Tesofe, incluidas las impuestas por 茅sta, sean consideradas cr茅ditos fiscales y deban remitirse para su cobro al Servicio de Administraci贸n Tributaria (SAT). Precisa que corresponder谩 a la Tesorer铆a operar el Sistema de Cuenta 脷nica de Tesorer铆a (CUT), a trav茅s del cual se llevar谩 a cabo la administraci贸n unificada de los recursos p煤blicos federales. Con ello se hace posible recibir los citados recursos directamente en cuentas de la Tesofe, conocer las disponibilidades y contar con informaci贸n para administrar la liquidez, planear el cumplimiento oportuno de las obligaciones de pago a cargo del gobierno federal y llevar un mejor control en el ejercicio del gasto. Sobre la funci贸n de recaudaci贸n, propone que bienes que pasen a propiedad del fisco, con motivo de la recaudaci贸n del SAT, sean transferidos directamente al Servicio de Administraci贸n y Enajenaci贸n de Bienes (SAE) para evitar triangulaci贸n y que 茅ste 贸rgano realice la aplicaci贸n de dichos bienes a la Ley de Ingresos de la Federaci贸n del ejercicio fiscal correspondiente. Este nuevo ordenamiento abroga las leyes del Servicio de Tesorer铆a de la Federaci贸n, publicada en 1985, y la del Servicio de Inspecci贸n Federal, de 1936, as铆 como todas las disposiciones que se opongan a 茅sta. Implementa un sistema electr贸nico de informaci贸n sobre valores o documentos que represente las inversiones financieras del gobierno federal, a efecto de que la SHCP obtenga informaci贸n con agilidad y certeza para el adecuado registro de esos valores, que podr谩n solicitarse y emitirse a trav茅s del mismo sistema. Fomenta el pago electr贸nico de obligaciones a cargo del gobierno federal, o de terceros, debido a que se promueve la transparencia y seguridad de las operaciones realizadas con recursos p煤blicos, a la vez que el gobierno federal realice la gesti贸n conforme a las mejores pr谩cticas internacionales. Respuesta sobre c谩ncer de mama En otro momento de la sesi贸n, la Secretar铆a de Gobernaci贸n (Segob) respondi贸 a un punto de acuerdo relativo a elaborar un programa de atenci贸n m茅dica que forme parte del acuerdo general de colaboraci贸n para el intercambio de servicios de salud, destinado a personas que se les ha detectado c谩ncer de mama. Inform贸 que se cuenta con el Programa Intercambio de Servicios Planificado, estrategia que contribuye en la consecuci贸n de los objetivos de integraci贸n funcional del sector y la universalizaci贸n de los servicios de salud en M茅xico, a trav茅s de la coordinaci贸n interinstitucional para otorgar atenci贸n oportuna, eficiente y de calidad a la poblaci贸n independientemente de su afiliaci贸n o condici贸n laboral. En el marco del intercambio de servicios se cuenta con convenios espec铆ficos firmados en seis entidades federativas (Baja California Sur, Yucat谩n, Quer茅taro, Durango, Chihuahua y Sinaloa); 4 de ellos (Baja California Sur, Quer茅taro, Durango, y Chihuahua) contemplan intervenciones relacionadas con la prevenci贸n, diagn贸stico y tratamiento del c谩ncer de mama. -- ooOoo -- |